RESOLUCION 120 DE 2014
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, contra la Resolución CREG 197 de 2013.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.
Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
La empresa Publiservicios S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2013-002294 del 18 de marzo de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes en el mercado relevante compuesto por el Municipio de Campohermoso, Boyacá.
A través del Acuerdo N° 020 del 21 de julio 2011 el Consejo Asesor de Regalías aprobó recursos para el proyecto de “implementación de gas natural para la obtención de subsidios Municipio de Campohermoso, Boyacá”.
Mediante Resolución CREG 197 de 2013 la Comisión aprobó el cargo promedio de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el Municipio de Campohermoso, Boyacá.
La citada resolución fue notificada a los representantes legales de la empresa Publiservicios S.A. E.S.P. y al Fondo Nacional de Regalías en Liquidación.
A través del radicado E-2014-001598 del 19 de febrero de 2014 la apoderada del Fondo Nacional de Regalías presentó recurso de reposición en contra de la decisión contenida en la Resolución CREG 197 de 2013.
Mediante Auto del 27 de marzo de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió rechazar el recurso de reposición presentado por el Fondo Nacional de Regalías por extemporáneo.
A través del radicado E-2014-003287 del 9 de abril de 2014, el Fondo Nacional de Regalías solicitó la revocatoria directa de la Resolución CREG 197 de 2013, precisando dentro del capítulo de antecedentes que luego de enviado el Aviso No 24 del 5 de febrero de 2014 fue notificado personalmente el 12 de febrero de 2014, por lo que el término para interponer el recurso de reposición debe considerarse desde ese instante.
Mediante Auto del 17 de junio de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió de oficio revocar el Auto del 27 de marzo de 2014 y conocer del recurso de reposición al haberse presentado dentro del término legal.
2. PETICIÓN DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN
El Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, mediante oficio radicado en la CREG bajo el N° E-2014-001598, del 19 de febrero de 2014, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 197 de 2013, con la siguiente petición:
“Con fundamento en lo anterior, solícito respetuosamente se REVOQUE la Resolución CREG 197 de 2013, y en consecuencia:
Se apruebe el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso ubicado en el departamento de Boyacá, aprobado mediante Resolución 197 de 2013, de conformidad con las cifras aprobadas por el Consejo Asesor de Regalías, mediante en el Acuerdo 020 del 21 de julio de 2011, para el proyecto FNR 33308”.
3. ARGUMENTOS DEL RECURSO FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN
El Fondo Nacional de Regalías en Liquidación argumenta lo siguiente:
“En su oportunidad el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, previa viabilización efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación (…), para el siguiente proyecto de inversión en el Sector de Gas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el Acuerdo No. 020 del 21 de julio de 2011 (…), así:
No obstante, en la Resolución CREG 197 de 2013, aparece como componente de inversión del Fondo Nacional de Regalías-FNR un valor por metro cúbico de $1.645,45, cuyo cálculo se hizo tomando como valor aportado por el FNR la suma $1.049.161.767 (página 179 del Documento CREG -140 que sirve de base para su liquidación), cuando el valor del aporte del FNR para este proyecto (FNR 33308) es la suma de $1.210.109.692.
En consecuencia, se requiere que esa entidad apruebe el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso ubicado en el departamento de Boyacá, de conformidad con las cifras aprobadas por el Consejo Asesor de Regalías, para el proyecto FNR 33308, por cuanto dicha inconsistencia afecta la aplicación de lo establecido en Ley 142 de 1994 (sic), modificada por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 (sic), indica lo siguiente:
“(…)
Artículo 87. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
(…)
87.9. Las Entidades públicas podrán apodar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos"
Lo anterior, teniendo en cuenta que los aportes no constitutivos de capital que realicen los municipios a las empresas de servicios públicos, no podrán ser incluidos como costos del servicio en el cálculo de la tarifa, toda vez que no pueden las entidades encargadas de la prestación del servicio obtener una remuneración por bienes o derechos que han sido aportados por el Estado, como es el caso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
Para mejor proveer se adjuntan como prueba, copia del Acuerdo 020 del 21 de julio de 2011, del Consejo Asesor de Regalías, en donde constan los proyectos aprobados y los valores asignados con cargo al Fondo Nacional de Regalías”.
4. CONSIDERACIONES DE LA CREG
4.1 De la procedencia del recurso
De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2013-0027 se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad. Se constató que el mismo fue presentado dentro del término establecido en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 y atiende las exigencias contenidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4.2 Análisis de la solicitud Fondo Nacional de Regalías en Liquidación
Los argumentos presentados por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación son analizados a continuación:
La metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que los cargos de distribución remunerarán al distribuidor la infraestructura necesaria para llevar el suministro desde el punto de salida del sistema nacional de transporte o desde los tanques de almacenamiento en los casos de distribución de GLP y GNC por redes, hasta el punto de entrega al usuario. En la misma se incluyen adicionalmente los costos de conexión del sistema de distribución y al sistema de transporte, pero no se incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo sistema de distribución.
Conforme a lo anterior, la empresa Publiservicios S.A. E.S.P. en su solicitud de cargos presenta el inventario de activos con su respectivo costo para implementar el suministro de gas natural por redes en el Municipio de Campohermoso-Boyacá e indica que el esquema de cofinanciación del proyecto será realizado con aportes realizados por parte de la empresa y del Fondo Nacional de Regalías.
Respecto a la cofinanciación del proyecto, la empresa Publiservicios S.A. E.S.P. indica en su solicitud de aprobación de cargos, que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de distribución de gas para el Municipio de Campohermoso-Boyacá corresponde a la suma de $1.049.161.767 ($ dic 2012).
La Comisión en su procedimiento de aprobación de cargos, valora la inversión base, utilizando los costos unitarios eficientes definidos por la Comisión para cada unidad constructiva reportada por la empresa Publiservicios S.A. E.S.P. para el proyecto de gas en el Municipio de Campohermoso-Boyacá, el cual corresponde a $1.285.037.610 en pesos a diciembre de 2012.
Una vez valorada la inversión base conforme a la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 y contando con el monto indicado por Publiservicios S.A. E.S.P. respecto a los aportes del Fondo Nacional de Regalías, la distribución de los recursos para realizar la inversión en el proyecto de gas para el Municipio de Campohermoso-Boyacá, considerados para el establecimiento de la componente de inversión del cargo promedio de distribución, indicada en el artículo 5 de la Resolución CREG 197 de 2013 es el siguiente:
Distribución recursos
Proyecto gas municipio de Campohermoso - Boyacá
| RECURSOS | VALOR ($ DIC-2012) |
| FONDO NACIONAL DE REGALÍAS | 1.049.161.767 |
| PUBLISERVICIOS S.A E.S.P | 235.875.843 |
| Total | 1.285.037.610 |
En consecuencia, para aquellos proyectos que cuenten con aportes públicos, la Comisión solo tendrá en cuenta para el cálculo del cargo de distribución, el valor de dichos aportes que financien la infraestructura en distribución, información que es suministrada por la empresa en su solicitud tarifaria.
Ahora bien, sí el monto con recursos del Fondo Nacional de Regalías indicado anteriormente no corresponde al valor aprobado mediante el Acuerdo No. 020 de 2011, para el proyecto FNR 33308 del Consejo Asesor de Regalías para la implementación de gas natural para la obtención de subsidios municipio de Campohermoso - Boyacá, no corresponde a esta Comisión la verificación de la destinación de estos recursos por parte de la empresa Publiservicios S.A. E.S.P., conforme a lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, puesto que allí se faculta a las comisiones a establecer los mecanismos para la reposición y mantenimiento de esos bienes, más no un control sobre su aplicación.
En consecuencia, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 617 del 28 de agosto de 2014, acordó expedir la presente Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. No reponer y confirmar en todas sus partes la Resolución CREG 197 de 2013.
ARTÍCULO 2. Notificar a los representantes legales de la empresa Publiservicios S.A. E.S.P., y al Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo