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RESOLUCIÓN 119 DE 2015

(agosto 26)

Diario Oficial No. 49.638 de 17 de septiembre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P., CEO.

GULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

En virtud del principio de suficiencia financiera definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

De conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 “(…) toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras (…)”.

Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 21 de la Resolución CREG 180 de 2014, establece el procedimiento para que los comercializadores integrados con el operador de red, OR, soliciten a la Dirección Ejecutiva de la CREG el reconocimiento del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera de usuarios en áreas especiales con fundamento en la metodología dispuesta en la precitada resolución.

Mediante Circular CREG 007 del 3 de febrero de 2015 la Comisión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG 180 de 2014 publicó los formatos que las empresas debían diligenciar en su solicitud.

La Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO, solicitó el reconocimiento del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera para usuarios en áreas especiales el día 3 de marzo de 2015, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E2015002146.

De conformidad con lo anterior, la Dirección Ejecutiva de la CREG profirió el auto de fecha 10 de marzo de 2015 ordenando abrir procedimiento administrativo el cual se estableció en el Expediente 20150029.

Con el propósito de dar a conocer a los terceros interesados del inicio de la actuación administrativa, se publicó en la página web de la CREG y en el Diario Oficial 49.455, el extracto del aviso de comunicación, en cumplimiento del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número S2015001072 del 10 de marzo de 2015, se comunicó a la empresa el inicio de la actuación y se envió copia del auto de apertura de la misma.

Del proceso se hicieron parte como terceros interesados las empresas comercializadoras Enertotal y Dicel las cuales fueron admitidas mediante autos del 10 y 26 de junio de 2015, respectivamente. Copia de estos autos fueron comunicados a la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO.

Revisados los documentos aportados por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO, fue necesario solicitar algunas aclaraciones que se consolidaron en la comunicación CREG S2015002800 relacionadas con diferencias encontradas entre la información reportada por la empresa en la solicitud respecto de los datos disponibles en la CREG provenientes de la misma empresa.

Mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo el número E2015006805 del 1o de julio de 2015, E2015007404 del 21 de julio de 2015 y E2015007456 del 22 de julio, la empresa resolvió todas las inquietudes.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO, se realizaron los ajustes pertinentes a la información remitida por la empresa y los cálculos correspondientes conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 180 de 2014, según se relacionan en el documento soporte de la presente resolución.

Teniendo los suficientes elementos probatorios, se procedió al cálculo del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera de usuarios en áreas especiales para la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO, con fundamento en la metodología dispuesta en la Resolución CREG 180 de 2014.

Dado que el presente acto administrativo es de carácter particular, no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 670 del 26 de agosto de 2015, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COSTO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El costo base de comercialización para el mercado de comercialización atendido por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 180 de 2014 es:

Año2015
Cfj [$ dic-2013 / factura]7,064.67

ARTÍCULO 2o. RIESGO DE CARTERA PARA USUARIOS TRADICIONALES. La prima de riesgo de cartera no gestionable de los usuarios tradicionales en el mercado de comercialización atendido por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 180 de 2014 es:

RCTj = 0.5102%

ARTÍCULO 3o. RIESGO DE CARTERA PARA LA ATENCIÓN DE USUARIOS UBICADOS EN ÁREAS ESPECIALES. La prima de riesgo de cartera por la atención de usuarios ubicados en áreas especiales en el mercado de comercialización atendido por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 180 de 2014 es:

RCAEj,t = 26.26%

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto por el artículo 25 de la Resolución CREG 180 de 2014, el costo base de comercialización y los riesgos de cartera aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia. Vencido el plazo, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 5o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., CEO, y a Enertotal y Dicel reconocidos como terceros interesados en la actuación administrativa.

Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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