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RESOLUCIÓN 117 DE 2020

(junio 12)

Diario Oficial No. 51.348 de 17 de junio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica un plazo de la Resolución CREG 069 de 2020, relacionada con las pruebas de la Demanda Desconectable Voluntaria (DDV).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

En la Resolución CREG 071 de 2006, se estableció la Demanda Desconectable Voluntaria, como un anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad, orientado a facilitar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme, y se previó que se regularía en resolución aparte.

Mediante la Resolución CREG 063 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió “las reglas de la Demanda Desconectable Voluntaria como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

En la Resolución CREG 203 de 2013, se consideró necesario precisar la verificación y liquidación de la DDV, y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la RRID del Cargo por Confiabilidad de la Resolución CREG 071 de 2006, para la correcta aplicación de lo definido en las Resoluciones CREG 063 de 2010, cuando una planta o unidad de generación cubre su indisponibilidad a través de contratos de respaldo y DDV.

En la Resolución CREG 011 de 2015 se modificaron las resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la estimación de la línea base de consumo y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la remuneración real individual diaria del Cargo por Confiabilidad.

Mediante la Resolución CREG 098 de 2018 se adoptaron las “normas para regular las pruebas de disponibilidad de la demanda desconectable voluntaria y se adoptan otras disposiciones relativas a los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad.” Posteriormente, la Resolución CREG 069 de 2020, realizó ajustes a dichas normas.

La firma XM S. A. ESP a través de la comunicación E-2020-005186 indicó que, debido a la necesidad de implementar múltiples cambios regulatorios, tendría que reflejar estos de forma simultánea en varios de sus sistemas de información y aplicativos del CND y ASIC, lo que implica garantizar la calidad de distintos procesos que incluyen: (1) especificación de las reglas de negocio, (2) el análisis y diseño de la solución tecnológica, (3) la adecuación de los ambientes de pruebas y producción (4) pruebas, (5) y realizar la coordinación entre las resoluciones que intervienen de forma simultánea los mismos sistemas de información.

En consecuencia, para cumplir el objetivo anterior, XM S. A. ESP solicitó a la Comisión poder implementar tres resoluciones de forma escalonada, de la siguiente manera: Resolución CREG 200 de 2019, hasta junio 30 de 2020; Resolución CREG 069 de 2020, hasta agosto 30 de 2020; y Resolución CREG 044 de 2020, hasta octubre 17 de 2020.

En razón de la necesidad justificada de XM S. A. ESP, la Comisión consideró procedente otorgar el plazo adicional de implementación de la Resolución CREG 069 de 2020 hasta el 30 de agosto de 2020.

El artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé el deber de información al público de los proyectos específicos de regulación. No obstante, en el presente caso no se publica para consulta la resolución, toda vez que no es un proyecto específico regulatorio, ni se están modificando las reglas de conducta, sólo ampliando el plazo para su aplicación por parte del Operador del Mercado.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1017, del 12 de junio de 2020, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG 069 DE 2020. El artículo 10 de la Resolución CREG 069 de 2020 quedará así:

Artículo 10. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Una vez se encuentre vigente, el ASIC tendrá un plazo para su implementación hasta el 30 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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