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Por la cual se establecen los cargos máximos unitarios para recuperar los costos de distribución y comercialización de gas natural por red para el municipio de Tauramena (Casanare), según solicitud tarifaria hecha por Gases del Cusiana S.A. E.S.P.
RESOLUCIÓN 117 DE 2001
(agosto 29)
Diario Oficial No. 44.593 de octubre 25 de 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establecen los cargos máximos unitarios para recuperar los costos de distribución y comercialización de gas natural por red para el municipio de Tauramena (Casanare), según solicitud tarifaria hecha por Gases del Cusiana S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994, la CREG tiene la facultad de regular el servicio de distribución de gas combustible por redes;
Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios que rigen el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios;
Que mediante la Resolución CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y subrogada por la Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería prestado a pequeños consumidores, actualmente vigentes;
Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;
Que el régimen tarifario definido por las resoluciones antes citadas, fue aprobado bajo la modalidad de Libertad Regulada;
Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que el Artículo 368 de la Constitución Política establece que "la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas";
Que la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional (Decreto 111 de 1996), en su Artículo 105, prevé que "en desarrollo del artículo 368 de la Constitución Política, los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal, podrán incluir apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios, a las personas de menores ingresos, con el fin de pagar las cuentas de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994 (L. 179/94, art. 53; L.225/95, art. 26)."
Que el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 establece que: "cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la Ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurará el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido";
Que la ley 142 de 1994, definió las reglas con sujeción a las cuales las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos;
Que la empresa GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P. presentó a consideración de la CREG solicitud tarifaria para la prestación del servicio de distribución de gas natural por redes de ductos en los municipios de Aguazul, Monterrey, Tauramena y Villanueva (Casanare) el primero de junio 2000, la cual se radicó internamente con el No.4339 de 2000;
Que según información contenida en la solicitud tarifaria, así como en la comunicación del 22 de junio de 2001, suscrita por el señor Alcalde Municipal de Tauramena (Radicación CREG-5584 de 2001) las inversiones en la red actual las ha ejecutado el Municipio y las previstas en el proyecto de expansión presentado por la empresa, las financiará el Municipio;
Que el Artículo 96 de la Resolución CREG-057 de 1996 obliga a los distribuidores y comercializadores de gas combustible por red de ductos a cumplir con las fórmulas tarifarias especificadas en esa resolución;
Que el Artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-067 de 1996, establece el procedimiento para la fijación de las fórmulas tarifarias;
Que GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P. publicó el día 27 de octubre de 2000, en el diario La República, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión.
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado interno No. CREG-9413 de 2000, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 3.16 del Anexo General de la Resolución CREG-067 de 1995.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 160 del día 29 de agosto de 2001, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CARGO MÁXIMO UNITARIO DE DISTRIBUCIÓN. De acuerdo con el literal d) del procedimiento 2 previsto en el Artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996, el Cargo Máximo Unitario de Distribución –Dt- permitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red en el municipio de Tauramena, se fija en $337.23/ m3 (pesos de diciembre de 2000) desagregados de la siguiente manera:
$/m3 | |
Inversión en Redes | 208.76 |
Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento | 128.47 |
El Cargo Máximo Unitario de Distribución se actualizará con el IPC del año 2000, calculado por el DANE, con el fin de determinar el valor del Dt que aplicará a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, fecha en la cual empezará a regir la fórmula de actualización establecida en el Artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996.
El Cargo Máximo Unitario de Distribución que se aprueba por medio de esta Resolución, estará sujeto al plan de inversiones que sirvió de base para aprobarlo, el cual fue presentado por la empresa ante la CREG, cuya financiación está a cargo del Municipio de Tauramena, conforme a lo expresado por el señor Alcalde Municipal en comunicación radicada en la CREG con el No. 5584 de 2001. El plan de inversiones deberá ser igual al consignado en los planes de gestión anuales presentados por GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P. a la UPME. El incumplimiento en la ejecución del plan presentado ante la CREG, puede implicar una modificación del cargo de distribución a que se refiere este Artículo.
Parágrafo. Si el Municipio de Tauramena decide dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, se tendrá en cuenta que el valor denominado "Inversión en Redes" definido en este Artículo es la parte del Cargo Máximo Unitario de Distribución que corresponde a la inversión ejecutada y proyectada por dicho Municipio. La inversión proyectada corresponde a la señalada en este Artículo.
ARTÍCULO 2o. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (RT). De acuerdo con lo establecido por el Artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996 y el Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la empresa GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P. podrá incluir dentro del cargo promedio por conexión a los usuarios residenciales, será igual a cero ($0.00).
ARTÍCULO 3o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable en el municipio de Tauramena corresponderá a la establecida en la Resolución CREG-057 de 1996.
ARTÍCULO 4o. MARGEN MÁXIMO DE COMERCIALIZACIÓN (ST). El Margen Máximo de Comercialización aplicable en el municipio de Tauramena, corresponderá al establecido en el Artículo 107.1.4 de la Resolución CREG-057 de 1996.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DE LOS CARGOS MAXIMOS DE DISTRIBUCION Y DEL MARGEN MAXIMO DE COMERCILIZACION. De conformidad con lo previsto en el Artículo 3o. de la Resolución CREG-129 de 1996, la fórmula tarifaria, incluido el Cargo Máximo Unitario de Distribución y el Margen Máximo de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia que le resta del actual periodo tarifario definido en la Resolución CREG-057 de 1996 y demás normas que la modifican. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 6o. NORMAS A LAS QUE ESTÁ SUJETA LA FÓRMULA TARIFARIA PARA EL MUNICIPIO DE TAURAMENA. La fórmula tarifaria para el municipio de Tauramena, en todo aquello que no esté previsto expresamente en esta resolución, estará sujeta a las normas de la Ley 142 de 1994, de la Resolución CREG-057 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de ductos, y a todas las demás normas complementarias o sustitutivas.
ARTÍCULO 7o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que la empresa GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P. podrá aplicar en el Municipio de Tauramena, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los
RAMIRO VALENCIA COSSIO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Director Ejecutivo