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RESOLUCIÓN 110 DE 2005

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 46.127 de 19 de diciembre de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el plazo para la instalación de equipos de medición de Calidad de la Potencia Eléctrica.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 23, literal i), de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional;

Que según lo dispuesto en el artículo 73, numeral 73.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio”;

Que conforme a lo establecido en el artículo 23, literal n), de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía”;

Que de acuerdo con el artículo 87, numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras;

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG 070 de 1998 adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual contiene las normas sobre la calidad en la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad;

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG 082 de 2002 aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los STR y SDL;

Que los cargos por uso de lo STR y SDL se basan en las unidades constructivas;

Que la Comisión, tuvo en cuenta en el cálculo del costo a reconocer de algunas de las unidades constructivas de la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, la instalación de Unidades de Adquisición y procesamiento de Datos, en los puntos correspondientes, y los Sistemas de Medida y Calidad (Equipos de Registro de Eventos);

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG 024 de 2005 definió que “para enero de 2006, debe ser posible realizar mediciones en el 100% de las barras de las subestaciones de Niveles de Tensión 4, 3 y 2, así como en el 5% de los circuitos a 13.2 kV cuya unidad constructiva reconozca esos equipos”;

Que EPM (Radicado CREG E-2005-005499), EADE (Radicado CREG E-2005-005753), CHEC (Radicado CREG E-2005-006345), SSPD (Radicado CREG E-2005-006406), Asocodis (Radicado CREG E-2005-006601) y CNO (Radicado CREG E-2005-006740) solicitaron estudiar la ampliación del plazo;

Que el Comité de Expertos de la CREG solicitó, verbalmente, al CNO y a los operadores el envío de u n cronograma de actividades previas a la instalación de los equipos de medición de CPE;

Que en respuesta al anterior requerimiento Codensa (Radicado CREG E-2005-006988), CNO (Radicado CREG E-2005-007405) y EPSA (Radicado CREG E-2005-007949) enviaron cronogramas de actividades;

Que el Comité de Expertos de la CREG decidió solicitar información resumida acerca de las fechas en las cuales cada OR estará en capacidad de enviar los reportes, descritos en el artículo 5o de la Resolución CREG-024 de 2005, mediante cartas dirigidas a cada uno de los OR (Radicados CREG S-2005-002979 a S-2005-003006 y S-2005-003043 a S-2005-003046);

Que se recibieron respuestas por parte de Emevasi (Radicado CREG E-2005-008322), EEC (Radicado CREG E-2005-008414), Emcali (Radicado CREG E-2005-008415), Empresa de Energía del Putumayo (Radicado CREG E-2005-008444), Electrohuila (Radicado CREG E-2005-008448), CENS (Radicado CREG E-2005-008450), ESSA (Radicado CREG E-2005-008456), Emcartago (Radicado CREG E-2005-008457), Electricaribe (Radicado CREG E-2005-008460), Electrocosta (Radicado CREG E-2005-008461), EADE (Radicado CREG E-2005-008462), CHEC (Radicado CREG E-2005-008464), Enertolima (Radicado CREG E-2005-008474), Electrocaquetá (Radicado CREG E-2005-008476), DISPAC (Radicado CREG E-2005-008477), Cedelca (Radicado CREG E-2005-008490), EDEQ (Radicado CREG E-2005-008517), EPSA (Radicado CREG E-2005-008522), Codensa (Radicado CREG E-2005-008534), EBSA (Radicado CREG E-2005-008592), Ruitoque (Radicado CREG E-2005-008630), EMSA (Radicado CREG E-2005-008632), EPM (Radicado CREG E-2005-008686), Cedenar (Radicado CREG E-2005-008737) y Enelar (Radicado CREG E-2005-008918);

Que en el documento CREG-115 del 6 de diciembre de 2005, se analiza la información obtenida;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió, por unanimidad, expedir esta regulación sin sujeción a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por existir razones de conveniencia general y de oportunidad para expedirlas de manera inmediata, como lo es el cercano vencimiento del plazo previsto en la Resolución CREG-024 de 2005 como enero de 2006;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 280 del 7 de diciembre de 2005, aprobó el contenido de la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PLAN PARA INSTALAR EL SISTEMA DE MEDICIÓN Y REGISTRO. El artículo 4o de la Resolución CREG-024 de 2005 quedará así:

“Artículo 4o. Plan para instalar el sistema de medición y registro. A partir del 31 de julio de 2006, debe ser posible realizar mediciones en el 100% de las barras de las subestaciones de Niveles de Tensión 4, 3 y 2, así como en el 5% de los circuitos de Nivel de Tensión 2 cuya unidad constructiva reconozca esos equipos. La fecha en la cual los OR deben estar en capacidad de enviar los reportes asociados a la totalidad de los circuitos donde se reconozcan estos equipos, será definida en resolución aparte”.

ARTÍCULO 2o. PLAN DE RECOLECCIÓN DE DATOS. La última frase del penúltimo párrafo del artículo 5o de la Resolución CREG-024 de 2005 quedará así:

“La semana 1 corresponde a la semana que se inicia el 31 de julio de 2006”

ARTÍCULO 3o. PLAN DE RECOLECCIÓN DE DATOS. La última frase del artículo 6o de la Resolución CREG-024 de 2005 quedará así:

“El estudio de diagnóstico preliminar durará 27 semanas, contadas a partir del 31 de julio de 2006”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolució n rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2005.

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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