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RESOLUCIÓN 109 DE 2007

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 46.848 de 20 de diciembre de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG

Por la cual se aprueba el Costo Anual por el uso de los Activos de Conexión al STN a la Empresa de Energía del Putumayo S. A. ESP

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que a través de la Resolución CREG 056 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), operados por la Empresa de Energía del Putumayo S. A. E.S.P;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 082 de 2002, el costo anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrán ser revisados por la Comisión, para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética;

Que la Empresa de Energía del Putumayo S. A. ESP, en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2007-006830 del 30 de agosto de 2007, solicitó la aprobación del Costo Anual de los activos de Conexión al STN por la entrada en operación prevista para el 5 de diciembre de 2007 del Transformador 220/115 kV de 50 MVA en la subestación Mocoa;

Que a través de la comunicación UPME No 7889 del 21 de julio de 2006, la Unidad emitió su aprobación al proyecto del Transformador 220/115 kV 50 MVA en la subestación Mocoa;

Que mediante auto del 12 de septiembre de 2007, la CREG inició la Actuación Administrativa con el objeto de decidir la solicitud de aprobación de los costos anuales de los activos de Conexión al STN a la Empresa de Energía del Putumayo S. A. ESP;

Que mediante la comunicación CREG S-2007-002352 del 12 de septiembre de 2007, se solicitó a la Empresa de Energía del Putumayo S. A. ESP, la publicación del resumen de su solicitud en un diario de amplia circulación;

Que, en cumplimiento del parágrafo 2o del artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002 la empresa mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2007-007774 del 1o de octubre de 2007, allegó copia del aviso publicado en el diario El Tiempo del 26 de septiembre de 2007;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2007-008652 del 2 de noviembre de 2007, envió el listado de Unidades Constructivas consideradas en la evaluación de la conexión del transformador de 50 MVA en la subestación Mocoa;

Que por lo anterior, la Empresa de Energía del Putumayo S. A. ESP, en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2007-009334 de noviembre 29 de 2007, envió listado de unidades constructivas para su reconocimiento por la conexión del transformador de 50 MVA 230/115 kV en la subestación Mocoa,

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Anexo No. 3 de la Resolución CREG 082 de 2002:

“Se considerarán como activos de conexión al STN las siguientes unidades constructivas: la Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, el Transformador con una tensión primaria mayor o igual a 220 kV y, secundaria, cualquier tensión y la Bahía de Transformador del lado de baja”;

Que conforme a lo anterior, las unidades constructivas N5S4, N5S10 y N5TC3, se incluyen en el cálculo del reconocimiento de los Activos de Conexión al STN de que trata la solicitud;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal j) del artículo 2o de la Resolución CREG-082 de 2002:

“j) Los activos de los OR que alimentan los servicios auxiliares de subestaciones pertenecientes al STN y de generadores que participan en el mercado mayorista, hacen parte de los activos que se remuneran a través de cargos por uso”;

Que conforme a lo anterior, la unidad constructiva TAZ, se incluye en el cálculo del reconocimiento de los Activos de Conexión al STN de que trata la solicitud;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y una vez incluidos los nuevos activos, para el sistema operado por la Empresa de Energía del Putumayo S. A. ESP, se calculó la siguiente variable:

COSTOS ANUALES EQUIVALENTESPesos de diciembre de 2001
Activos Eléctricos asociados con la Conexión al STN - CAACj567.153.299

Que el Costo Anual por concepto de Terrenos, Activos No Eléctricos y Gastos Anuales de Administración, Operación y Mantenimiento, asociados con los activos de conexión al STN operados por la Empresa de Energía del Putumayo S. A. ESP, es de $ 100.920.508 (Pesos de diciembre de 2001);

Que la Comisión, en Sesión No 354 del día 17 de diciembre de 2007, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos de Conexión al STN, a la Empresa de Energía del Putumayo S. A. ESP;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COSTO ANUAL POR EL USO DE LOS ACTIVOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL-STN. El Costo Anual por el uso de los Activos de Conexión al STN operados por la Empresa de Energía del Putumayo S. A. ESP será el siguiente:

Costo Anual Pesos colombianos de diciembre de 2001
CACj668.073.807

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 082 de 2002, los costos aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme este acto, y se aplicarán a partir del mes de enero de 2008. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos cargos.

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Empresa de Energía del Putumayo S. A. ESP Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNAN MOLINA VALENCIA.

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