RESOLUCIÓN 109 DE 1998
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 43.413 de 23 de octubre de 1998
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se fijan los Costos Base de Comercialización a la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., aplicables a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P., Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P., Electrificadora de Magangué S.A. E.S.P. y Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P., mientras se decide la solicitud de integración de mercados presentada por la Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;
Que mediante documento Rad.No.5135/98, la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. manifestó a la CREG, de acuerdo con la resolución CREG-068 de 1998, su intención de integrar los mercados en los Departamentos de Bolívar, Sucre, Córdoba y el atendido por la Electrificadora de Magangué S.A. E.S.P. a partir del 1o de noviembre de 1998, y que mientras se produce tal integración, se le fijen los costos base de comercialización vigentes aplicables a los usuarios regulados que están conectados a cada uno se los Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local de la Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P., Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P., Electrificadora de Magangué S.A. E.S.P. y Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P..
Que la CREG debe fijar el valor de la variable
de la fórmula tarifaria, para cada uno de los nuevos comercializadores de energía eléctrica que así lo soliciten.
Que según lo dispuesto en la resolución CREG-244 de 1997, artículo 3o, el costo base de comercialización que aprobará la Comisión para atender usuarios de un mercado existente, deberá ser igual o menor que el aprobado previamente por la Comisión al comercializador que atiende dicho mercado.
Que la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. debe aplicar la resolución CREG-244 de 1997, mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas aclaró la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997 para comercializadores nuevos en mercados existentes, o comercializadores existentes que deseen atender mercados existentes diferentes a los que actualmente atienden.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. aplicable a los usuarios regulados que estén conectados a cada uno de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local siguientes, se fija como máximo en:
| STR y/o SDL | Co* ($ de Diciembre de 1995/Factura) |
| Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P. | 3,788 |
| Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P. | 2,868 |
| Electrificadora de Magangué S.A. E.S.P. | 2,910 |
| Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P. | 1,604 |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su notificación a la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. hasta el 31 de octubre de 1998, y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 29 de septiembre de 1998
Ministro de Minas y Energía
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo