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Por la cual se fijan los Costos Base de Comercialización a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., aplicables a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., Electrificadora de la Guajira S.A. E.S.P., Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P. y Electrificadora del Cesar S.A. E.S.P., mientras se decide la solicitud de integración de mercados presentada por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P .
RESOLUCIÓN 108 DE 1998
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 43.413 de 23 de octubre de 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se fijan los Costos Base de Comercialización a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., aplicables a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., Electrificadora de la Guajira S.A. E.S.P., Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P. y Electrificadora del Cesar S.A. E.S.P., mientras se decide la solicitud de integración de mercados presentada por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en Ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;
Que mediante documento Rad.No.5134/98, la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. manifestó a la CREG, de acuerdo con la resolución CREG-068 de 1998, su intención de integrar los mercados en los Departamentos de Atlántico, Guajira, Cesar y Magdalena a partir del 1o de noviembre de 1998, y que mientras se produce tal integración, se le fijen los costos base de comercialización vigentes aplicables a los usuarios regulados que están conectados a cada uno se los Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local de la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., Electrificadora de la Guajira S.A. E.S.P., Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P. y Electrificadora del Cesar S.A. E.S.P.
Que la CREG debe fijar el valor de la variable
de la fórmula tarifaria, para cada uno de los nuevos comercializadores de energía eléctrica que así lo soliciten.
Que según lo dispuesto en la resolución CREG-244 de 1997, artículo 3o, el costo base de comercialización que aprobará la Comisión para atender usuarios de un mercado existente, deberá ser igual o menor que el aprobado previamente por la Comisión al comercializador que atiende dicho mercado.
Que la empresa debe aplicar la resolución CREG-244 de 1997, mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas aclaró la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997 para comercializadores nuevos en mercados existentes, o comercializadores existentes que deseen atender mercados existentes diferentes a los que actualmente atienden.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. aplicable a los usuarios regulados que estén conectados a cada uno de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local siguientes, se fija como máximo en:
| STR y/o SDL | Co* ($ de Diciembre de 1995/Factura) |
| Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. | 2,735 |
| Electrificadora de la Guajira S.A. E.S.P. | 2,673 |
| Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P. | 1,604 |
| Electrificadora del Cesar S.A. E.S.P. | 2,492 |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su notificación a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. hasta el día 31 de octubre de 1998 y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 29 de Septiembre de 1998
Ministro de Minas y Energía
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
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