RESOLUCIÓN 106 DE 2007
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 46.849 de 21 de diciembre de 2007
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos de Conexión al STN a Electrificadora del Huila S. A., ESP, aprobado en la Resolución CREG 057 de 2003.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que a través de la Resolución CREG 057 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), operados por la Electrificadora del Huila S. A. ESP;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 082 de 2002, el costo anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrán ser revisados por la Comisión para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética;
Que la Electrificadora del Huila S. A. ESP, en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2007-006597 del 22 de agosto de 2007, solicitó el ajuste del Costo Anual de los activos de Conexión al STN por la entrada en operación prevista para el 5 de diciembre de 2007 del Transformador 230/115 kV de 150 MVA en la subestación Altamira;
Que a través de la Comunicación UPME 20061500088671 del 19 de septiembre de 2006, la Unidad emitió su aprobación al proyecto del Transformador 220/115 kV 150 MVA en la subestación Altamira;
Que mediante auto del 4 de septiembre de 2007, la CREG inició la Actuación Administrativa con el objeto de decidir la solicitud de modificación de los costos reconocidos en los activos de Conexión al STN a la Electrificadora del Huila S. A. ESP;
Que mediante la Comunicación CREG S-2007-002292 del 4 de septiembre de 2007, se solicitó a la Electrificadora del Huila S. A., ESP, la publicación del resumen de su solicitud en un diario de amplia circulación;
Que en cumplimiento del parágrafo 2o del artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002 la empresa mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2007-007282 de septiembre 14 de 2007, allegó copia del aviso publicado en el diario La República del 11 de septiembre de 2007;
Que mediante la Comunicación CREG S-2007-002391 del 17 de septiembre de 2007, se solicitó a la Electrificadora del Huila S. A. ESP, aclaraciones respecto a las unidades constructivas presentadas en la solicitud de actualización de costos;
Que la Electrificadora del Huila S. A. ESP, en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2007-007755 del 28 de septiembre de 2007, envió las aclaraciones respecto al listado de unidades constructivas presentadas en la solicitud. Adicionalmente, la empresa aclara que el proyecto consta de un banco de autotransformadores monofásicos (3x50 MVA) y uno de reserva, identificado con la UC N5TC7;
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Anexo número 3 de la Resolución CREG 082 de 2002:
“–Se considerarán como activos de conexión al STN las siguientes unidades constructivas: la Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, el Transformador con una tensión primaria mayor o igual a 220 kV y, secundaria, cualquier tensión y la Bahía de Transformador del lado de baja”;
Que conforme a lo anterior, las unidades constructivas N4S2, N5S4, N5S10, N5S11 y N5TC7 se incluyen en el cálculo del reconocimiento de los Activos de Conexión al STN de que trata la solicitud;
Que de acuerdo con la Resolución CREG 082 de 2002, la Unidad Constructiva N4L14 no se considera como una Unidad Constructiva susceptible de ser remunerada en el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, por lo tanto, no se incluyó dicha unidad constructiva en el cálculo de la actualización;
Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y una vez incluidos los nuevos activos, para el sistema operado por la Electrificadora del Huila S. A., ESP, se calculó la siguiente variable:
| COSTOS ANUALES EQUIVALENTES | Pesos de diciembre de 2001 |
| Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAACj | 2,965,279,9 |
Que el Costo Anual por concepto de Terrenos, Activos No Eléctricos y Gastos Anuales de Administración, Operación y Mantenimiento, asociados con los activos de conexión al STN operados por la Electrificadora del Huila S. A. ESP, es de $526.652.866 (Pesos de diciembre de 2001);
Que la Comisión, en Sesión número 354 del día 17 de diciembre de 2007, aprobó modificar el Costo Anual por el uso de los Activos de Conexión al STN, a la Electrificadora del Huila S. A. ESP,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 057 de 2003, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Costo Anual por el uso de los Activos de Conexión al Sistema de transmisión Nacional, STN. El Costo Anual por el uso de los Activos de Conexión al STN operados por la Electrificadora del Huila S. A. ESP, será el siguiente:
| Costo Anual | Pesos colombianos de diciembre de 2001 |
| CACj | 3,491,932,839 |
”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 082 de 2002, los costos aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme este acto, y se aplicarán a partir del mes de enero de 2008. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos cargos.
ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Electrificadora del Huila S. A. ESP. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2007.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.