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Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico.

RESOLUCIÓN 105 DE 2001
(julio 17)
Diario Oficial No. 44.531 de agosto 25 de 2001

COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico.

LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-4634 de mayo 23 de 2001, INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. remitió a LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., en adelante EPSA, contra: "la Segunda Liquidación publicada por parte del ASIC, para el día 17 de febrero 2001, por concepto de las transacciones de energía en el Mercado Mayorista";

Que mediante el citado recurso de apelación, EPSA S.A. E.S.P., pretende: "se asigne correctamente la inflexibilidad y realizar en consecuencia, una nueva liquidación";

Que ISA S.A. E.S.P., mediante Resolución No. 1016 de 26 de abril de 2001, resolvió el recurso de reposición, confirmando la liquidación llevada a cabo a la empresa, para el día 17 de febrero de 2001, período 9;

Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por EPSA S.A. E.S.P. ante la CREG, se considera que:

a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.

b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o.

c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación.

d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por EPSA S.A. E.S.P resulta improcedente.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 156 del día 17 de julio de 2001, acordó expedir la presente Resolución;

Por las anteriores razones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado subsidiariamente por EPSA S.A. E.S.P ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la liquidación efectuada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, correspondiente al día 17 de febrero del año 2001, por concepto de las transacciones de energía en el Mercado Mayorista

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa EPSA S.A. E.S.P.

Dada en Bogotá D.C., a los

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS RAMIRO VALENCIA COSSIO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo (e)

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