RESOLUCION 103 DE 2013
(agosto 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 016 de 2013
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
Según el numeral 73.7 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función de resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.
Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.
Mediante la Resolución CREG 039 de 2007, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Charalá en el departamento de Santander.
METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante el oficio con radicado CREG E-2012-005265, solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de GLP por redes aprobado mediante Resolución CREG 039 de 2007 a su equivalente de gas natural por redes, para aplicarlo en el municipio de Charalá en el departamento de Santander. Esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Mediante Resolución CREG 016 de 2013, la Comisión aprobó el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de gas natural por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 039 de 2007.
2. PETICIÓN DE METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-003652, recibida el 29 de abril de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 016 de 2013, con la siguiente petición:
“Primera: Se modifique la Resolución CREG 016 de febrero 22 de 2013, en su artículo primero que contiene el Cargo Equivalente Promedio de Distribución, teniendo en cuenta el cargo de distribución del mercado relevante de San Gil solicitado con oficio con radicado interno No. 1006 de fecha 30 de julio de 2012, en concordancia con al artículo 4 de la Resolución CREG 039 de mayo 17 de 2007, en la cual se establece la aplicación del mercado relevante definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 022 de 2007, es decir, se apruebe un cargo promedio de distribución equivalente a 702,74 $/m3 (pesos de diciembre de 2011).
Segunda: Aprobar como Cargo Máximo Base de Comercialización el cargo aprobado mediante Resolución CREG 039 de 2007
El presente mercado se está reevaluando nuevamente por parta de la empresa”
3. ARGUMENTOS DE METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. argumenta su solicitud teniendo en cuenta lo siguiente:
“HECHOS
PRIMERO: Mediante comunicación, con radicado interno No. 746 fechada el 08 de junio de 2012 y radicada ante la CREG con No. E-2012-005265, Metrogas S.A. E.S.P. individualizó la solicitud tarifaria del cargo de distribución y comercialización, para el municipio de Charalá del departamento de Santander.
SEGUNDO: Que mediante auto de fecha 06 de julio de 2012 la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio inicio a la actuación administrativa para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural para el mercado relevante del municipio de Charalá - Santander.
TERCERO: La empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. dio alcance a la solicitud tarifaria con el oficio No. 0001008 de julio 30 de 2012, con radicado CREG E-2012-007252, manifestando lo siguiente:
(...)
De manera atenta y respetuosa les solicitamos se realice un ajuste a la solicitud tarifaria con radicado ante la CREG No. E-2012- 005265, dando alcance y cumplimiento por parte de Metrogas S.A. E.S.P. al parágrafo del artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2003, toda vez que dentro de la solicitud de conversión del cargo de distribución de GLP (Resolución CREG 039 de 2007) a Gas Natural, se deben:
a) Incluir las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible (gas natural) de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin, y
b) Las Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural o nuevo combustible a distribuir.
1. Inversiones adicionales ($ 2011) requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructivas en el mercado relevante de Charalá:
| AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | |||||||||
| Codigo Unidad Constructiva | Costo Unitario Eficiente $ 2005 | Cantidad, km | Inv. $ | Cantidad, km | Inv. $ | Cantidad, km | Inv. $ | Cantidad, km | Inv. $ | Cantidad, km | Inv. $ | Inversiones Descontadas |
| TPE3CO | 69.651.943.5 | 1.35 | 94.030.123.74 | - | - | - | - | - | - | - | - | 84.475.899.50 |
| TPE3ZV | 33.591.755.43 | 2.15 | 72.222.274.17 | - | - | - | - | - | - | - | - | 64.883.904.56 |
| Activos de Gas | 166.252.398 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149.359.804 | ||||||
| Inversión total descontada | 149.559.804 | |||||||||||
| Tasa de retorno | 11.31% | 166.252.398 | ||||||||||
2. Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural
| Código Unidad Constructiva | Costo Unitario Eficiente $ 2005 | Cantidad | Inv. $ (mIII) |
| Tanque 100 GLN | 2.00 | 5 | 10.00 |
| Válvula reguladora | 0.40 | 2 | 0.80 |
| Válvula de alivio o hidrostática | 1.50 | 2 | 3.00 |
| Válvula de cierre rápido | 0.03 | 7 | 0.21 |
| Sistema contraincendios | 1.00 | 2 | 2.00 |
| Manómetros | 0.10 | 7 | 0.70 |
| Cerramiento | 6.50 | 1 | 6.50 |
| Obra civil | 3.00 | 1 | 3.00 |
| Obra mecánica | 1.00 | 1 | 1.00 |
| TOTAL $/31 DIC 2005 | 27.21 | ||
3. Cálculo de cargo promedio de distribución para el sistema de distribución de GLP
CALCULO CARGO PROMEDIO - SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GLP
Municipo de Charalá, en el departamento de Santander
TARIFA EN DISTRIBUCIÓN
| Inversión base descontada - Resol CREG 039 de 2007 | $ 653.545.552.02 | $ DIC 2011 |
| Unidad constructiva que no se requiere para el nuevo combustible | $ 28.937.12.53 | $ DIC 2011 |
| Nuevas unidades constructivas que se requieren para la distribución del gas natural - Parágrafo del artículo 22 de la Resol CREG 011 de 2003 | $ 176.808.676.86 | $ DIC 2011 |
| TOTAL INVERSIÓN BASE DESCONTADA | $ 801.416.516.36 | |
| AOM Distribución descontados | $ 213.167.677.22 | $ DIC 2011 |
| Demanda descontada | $ 465.829.36 | m3 |
| Cargo Promedio GLP redes | 2.178.02 | $ / m3 |
| Cargo EQUIVALENTE GAS NATURAL | 812.69 | $ / m3 |
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, solicitamos modificar las peticiones realizadas en el oficio del asunto, y sean ajustadas por las siguientes:
Primera: Aprobar como mercado relevante el municipio de Charalá, en el Departamento de Santander.
Segundo: Se apruebe el cargo de distribución del mercado relevante de San Gil solicitado con oficio con radicado interno No. 1006 de fecha 30 de julio de 2012, en concordancia con el artículo 4 de la Resolución CREG 039 de mayo 17 de 2007, en la cual se establece la aplicación del mercado relevante definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 022 de 2007, es decir, se apruebe un cargo promedio de distribución equivalente a 702,74 $/m3.
Tercera: Aprobar como Cargo Máximo Base de Comercialización el cargo aprobado mediante Resolución CREG 039 de 2007. (…)”
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
La Comisión de Regulación de Energía y Gas no tuvo en cuenta la solicitud realizada y descrita en el hecho tercero del presente documento, la cual fue radicada ante la CREG con el número E-2012-007252.
En el mencionado oficio se dio cumplimiento al deber consagrado en el parágrafo del artículo 17 de la resolución CREG 011 de 2003, el cual reza:
"(...)
FÓRMULAS DE CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos Promedio de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3 seguirá el procedimiento consignado en el Anexo 6 de esta Resolución.
PARÁGRAFO. La empresa que solicite la conversión del cargo de distribución deberá, si es el caso, reportar a la Comisión: a) las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fín: y b) las Unidades Constructivas que se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la Inversión Base. (...) " Subrayado fuera de texto.
Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. valoró las unidades constructivas de tuberías y estaciones de regulación que deberán construirse adicionalmente, para el sistema de distribución del nuevo combustible y retiró las unidades constructivas que no aplicaban, así:
CALCULO CARGO PROMEDIO - SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GLP
Municipos de Charala, en el despartamento de Santander
TARIFA EN DISTRIBUCIÓN - RESOLUCIÓN CREG 039 DE 2007
| Inversión base descontada | $ 62.085.097.45 | $ DIC 2005 |
| AOM Distribución descontados | $ 180.074.203.28 | $ dic 2005 |
| Demanda descontada | 495.529.36 | m3 |
| Cargo Promedio | 1571.73 | $ / m3 Dic 2005 |
| Cargo EQUIVALENTE - Mercado relevante San Gil | 346.04 | $ / m3 Dic 2005 |
CALCULO CARGO PROMEDIO - SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GLP
Municipio de Charala, en el departamento de Santander
TARIFA EN DISTRIBUCIÓN
| Inversión base descontada - Res CREG 022 de 2007 | $ 653.545.552.02 | $ DIC 2011 |
| Unidad constructiva que no se requiere para el nuevo combustible | $ 28.937.712.53 | $ DIC 2011 |
| Nuevas unidades constructivas que se requieren para la distribución del gas natural - Paragrafo del artículo 17 de la Resol. CREG 011 de 2003 | $ 176.808.676.86 | $ DIC 2011 |
| TOTAL INVERSIÓN BASE DESCONTADA | $ 801.416.516.36 | $ DIC 2011 |
| AOM Distribución descontados | $ 213.167.677.22 | $ DIC 2011 |
| Demanda descontada | 465.829.36 | m3 |
| Cargo Promedio | 2.178.02 | $ / m3 Dic 2011 |
| Cargo EQUIVALENTE | 812.69 | $ / m3 Dic 2011 |
| Cargo EQUIVALENTE GAS NATURAL (Igual mercado relevante San Gil) | 702.74 | $ / m3 Dic 2011 |
NUEVAS INVERSIONES SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
Municipios de Charala A $ DE 2011
| AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | ||||||||
| Código Unidad Constructiva | Costo Unitario Eficiente $ 2005 | Cantidad, Km | Inv. $ | Cantidad. Km | Inv. $ | Cantidad. Km | Inv. $ | Cantidad. Km | Inv. $ | Cantidad. Km | Inv. $ | Inversiones Descontadas |
| TPE3CO | 69.651.943.51 | 1.35 | 94.030.123.74 | - | - | - | - | - | - | - | - | 84.475.899.50 |
| TPE3ZV | 33.591.755.43 | 2.15 | 72.222.274.17 | - | - | - | - | - | - | - | - | 64.883.904.56 |
| Activos de Gas | $ 166.252.398 | 0 | 0 | 0 | 0 | $ 149.359.804 | ||||||
| Inversión total descontada | ||||||||||||
| Tasa de retorno | 11.31% | $ 166.252.398 | $ 149.359.804 | |||||||||
Las unidades constructivas adicionales que se requieren para prestar el servicio del nuevo combustible, allegadas mediante oficio No. 001008 de julio 30 de 2012, con radicado CREG E-2012-007252 son:
Por consiguiente, con los montos de inversión aprobados en la Resolución CREG 016 de 2013, la empresa se ve limitada desde el punto de vista financiero, para realizar la expansión del servicio en el casco urbano del municipio de Charalá del Departamento de Santander.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas al realizar la conversión de los cargos de GLP a Gas Natural, no dio aplicación a los principios generales consagrados en la Resolución CREG 011 de 2013, toda vez que la metodología del cálculo de los cargos por uso de los sistemas de distribución deben remunerar toda la infraestructura necesaria para el suministro del servicio público, desde el punto de salida o tanques de almacenamiento (GLP y GNC) hasta la entrega al usuario, como lo reza el liberal b) de la norma mencionada:
“(...)
a) Los cargos remunerarán al Distribuidor la infraestructura necesaria para llevar el suministro desde el Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte o desde los tanques de almacenamiento en los casos de distribución de GLP y GNC por redes, hasta el punto de entrega al usuario. Incluyen los costos de conexión del Sistema de Distribución al Sistema de Transporte, pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo Sistema de Distribución.
(…) El subrayado está fuera de texto.
Es importante acolar lo anterior al artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en el cual se consagró que el régimen tarifario debe ir orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia; acentuando la garantía económica consagrada el numeral 87.4 del artículo de marras que consagra textualmente: "Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios”
Igualmente, es dable traer a colación lo manifestado en el numeral 87.7 y 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, toda vez que en virtud del cumplimiento del parágrafo del artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2013 - Metrogas S.A. E.S.P. adicionó y retiró las unidades constructivas necesarias para la conversión en la prestación del servicio en el mercado relevante de Charalá. La mencionada Ley dispuso que:
"87.7 los criterios de eficiencia y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario", y que "si llegare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y el de suficiencia financiera, deberá tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente, las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera". El subrayado está fuera de texto.
"87.8. Toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa.". El subrayado está fuera de texto.
4. CONSIDERACIONES DE LA CREG.
4.1 DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2012-0069 se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 28 de mayo 28 de 2013, admite el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 016 de 2013.
La solicitud y argumentos presentados por el Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. son analizados a continuación:
El Artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2003 señala las fórmulas de conversión de cargos de distribución de gas natural con los cargos de distribución de GLP y determina lo siguiente:
“Artículo 17. FÓRMULAS DE CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos Promedio de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3 seguirá el procedimiento consignado en el Anexo 6 de esta Resolución.
PARÁGRAFO. La empresa que solicite la conversión del cargo de distribución deberá, si es el caso, reportar a la Comisión: a) las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin; y b) las Unidades Constructivas que se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la Inversión Base.”
El Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003 señala el procedimiento para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a cargos promedio de distribución de gas natural y determina lo siguiente:
“ANEXO 6
CONVERSIÓN DE CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP
La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3, requerirá los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento para la Conversión de Cargos Promedio de Distribución de GLP a Cargos Promedio de Distribución de Gas Natural.
Para efectuar la conversión de Cargos de Distribución de GLP a Cargos equivalentes de distribución de gas natural se procederá como se indica a continuación:
1. La empresa que distribuye GLP y proyecta distribuir gas natural, deberá informar a la CREG, además de su intención de cambio, la localización de su Estación Reguladora de Puerta de Ciudad y la fuente de donde se venía abasteciendo del GLP.
2. Para efectos de determinar el poder calorífico del GLP que estaba distribuyendo, se tomará el valor de poder calorífico indicado en la solicitud tarifaria, con base en el cual se estimaron demandas y se aprobó el Cargo de Distribución correspondiente.
3. Con base en la información obtenida de los transportadores de gas natural, el Distribuidor establecerá el valor promedio del poder calorífico del gas entregado en el Punto de Entrada al Sistema de Transporte más cercano aguas arriba de la nueva Estación Reguladora de Puerta de Ciudad.
Los transportadores de gas natural deberán tener a disposición de los distribuidores de gas combustible por redes de tubería, cuando éstos lo soliciten, la información de que trata el numeral 5.4 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, para períodos mínimos de 12 meses.
4. Con base en los poderes caloríficos del GLP y del gas natural, el Distribuidor determinará el factor de equivalencia energética fe correspondiente y solicitará a la CREG la aprobación del nuevo Dm equivalente. La CREG, con base en la información reportada verificará los cálculos aportados por el Distribuidor solicitante para proceder a definir y aprobar el Dm convertido y equivalente.
(…)
Si como resultado de la reglamentación de la calidad del servicio de gas natural por redes de tubería, se determinan puntos de medición del poder calorífico del gas que se distribuye al interior de las redes o en la Estación Reguladora de Puerta de Ciudad, la CREG podrá modificar la fuente de la información utilizada para determinar promedios de poder calorífico de acuerdo con las responsabilidades de los distribuidores.
Los factores fe determinados por los distribuidores serán de aplicación particular y deberán satisfacer las siguientes igualdades:
![]()
donde,
Dmegn =Cargo equivalente Promedio de Distribución de gas natural en el mes m, expresado en $/m3.
Dmglp =Cargo de Distribución de GLP vigente en el mes m, en $/m3
fe = Factor de equivalencia energética:

( los poderes caloríficos deben estar expresados en las mismas unidades)
(…)
Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a cargos promedio de distribución de gas natural para el mercado relevante conformado por el municipio de Charalá en el departamento de Santander.
Adicionalmente en alcance a su solicitud inicial la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. solicita aprobar el cargo promedio de distribución equivalente de gas natural, teniendo en cuenta las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible (gas natural) de acuerdo con las unidades constructivas establecidas para tal fin y descontando las unidades constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural.
La metodología del Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece el procedimiento para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a cargos promedio de distribución de gas natural dado por el cálculo del Dm equivalente, a partir de la determinación del factor de equivalencia energética fe con base en los poderes caloríficos del GLP y del gas natural respectivos.
Conforme a lo anterior, Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. suministró la información relacionada con los poderes caloríficos del GLP y del gas natural, con la cual la Comisión determinó el factor de eficiencia energética y calculó el cargo equivalente promedio de distribución de gas natural en 346,04 $/m3 ($ dic 2005).
Con respecto a las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible y las unidades constructivas que se retiren del servicio, el Artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que dichos activos se deben reportar, pero no establece en el procedimiento del Anexo 6 de la citada resolución que deben ser incluidos y/o excluidos en el cálculo del cargo de distribución equivalente, por lo que el reconocimiento de los activos presentados en la solicitud de conversión de cargos, no es procedente.
4.2.2. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN.
Cualquier empresa que quiera prestar el servicio gas combustible por redes de tubería en el municipio de Charalá - Santander, deberá acoger los cargos distribución y de comercialización establecidos por la Comisión mediante Resolución CREG 039 de 2007, así su aprobación se haya originado en una solicitud tarifaria de una empresa determinada, cómo en este caso lo es.
Lo anterior, de acuerdo con lo estipulado por la Resolución CREG 011 de 2003, respecto a lo que debe entenderse por mercado relevante y en especial con lo dispuesto por el numeral 7.6 del artículo 7 de la resolución en cita, en donde se establece que la aprobación que debe realizar la Comisión de los cargos de distribución de gas natural debe ser por mercado relevante.
Es así como, cualquier empresa que quiera prestar el mencionado servicio en cualquier municipio perteneciente a un mercado relevante con cargos aprobados, deberá acoger los cargos de distribución y de comercialización resultantes de del acto administrativo mediante el cual se aprueba, así se haya originado en una solicitud tarifaria de una empresa determinada.
De esta manera si la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. desea prestar el servicio de gas natural en el mercado relevante conformado por el municipio de Charalá – Santander, deberá aplicar el cargo máximo base de comercialización aprobado a este mercado mediante Resolución CREG 039 de 2007.
La Comisión, en sesión No. 569 del 21 de agosto de 2013, aprobó el contenido y expedición de la presente Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. No reponer y confirmar en todas sus partes la Resolución CREG 016 de 2013.
ARTÍCULO 2. Notificar al representante legal de la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., el contenido de esta resolución y hacerles saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los
ORLANDO CABRALES SEGOVIA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo