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Por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas se pronuncia sobre el resultado de la evaluación del Plan de Reestructuración presentado por la CENTRAL HIDROELECTRICA DEL RIO ANCHICAYA – CHIDRAL S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo ordenado por la resolución CREG-076 de 1998 .
RESOLUCIÓN 100 DE 1998
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 43.385 de 14 de septiembre de 1998
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas se pronuncia sobre el resultado de la evaluación del Plan de Reestructuración presentado por la CENTRAL HIDROELECTRICA DEL RIO ANCHICAYA – CHIDRAL S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo ordenado por la resolución CREG-076 de 1998.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1994, artículo 181, estableció que "todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esta ley estén prestando servicios públicos domiciliarios, llevarán a cabo durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo a las metodologías que aprueben las respectivas comisiones de regulación";
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 181, la Comisión, mediante la resolución CREG-038 de 1996, aprobó la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial que debían realizar las empresas de servicios públicos de energía eléctrica;
Que la Comisión evaluó el Estudio de Viabilidad Empresarial presentado por la CENTRAL HIDROELECTRICA DEL RIO ANCHICAYA – CHIDRAL S.A. E.S.P., y de acuerdo con los resultados, mediante Resolución CREG-076 de 1998 le exigió presentar, a más tardar el treinta (30) de octubre de 1998, un Plan de Reestructuración tendiente a transformar dicha entidad de tal manera que lograra su viabilidad financiera y operativa, por concluirse las condiciones previstas en la Ley 142, artículo 181, para tal fin;
Que el Plan a presentar debía contemplar y/o garantizar los siguientes aspectos:
Garantizar la prestación del servicio público de generación en los términos establecidos en la reglamentación vigente, durante el proceso de reestructuración.
El Plan deberá incluir las medidas tendientes a solucionar la continuidad en la operación de las unidades de generación de TERMOYUMBO, considerando el cierre definitivo de las mismas de ser necesario, teniendo en cuenta que, por no resultar viable financieramente el desarrollo de esta actividad, compromete de manera grave la viabilidad de la empresa.
El Plan deberá estar soportado por una evaluación financiera que demuestre que las acciones emprendidas en desarrollo del mismo, viabilizan en el mediano y largo plazo la gestión financiera de la empresa y que esta última está en capacidad de cubrir el pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que se deriven de la ejecución de dicho Plan.
El Plan deberá presentarse con el respectivo cronograma de ejecución de actividades.
Que CHIDRAL S.A. E.S.P., a través de su Gerente General, el día 28 de agosto de 1998 presentó a la Comisión un Plan de Reestructuración aprobado por la Junta Directiva "tendiente a transformar a CHIDRAL S.A. E.S.P. dentro del propósito que permita subsanar …(su) situación financiera y operativa a mediano y largo plazo";
Que según el Plan presentado, CHIDRAL S.A. E.S.P., teniendo en consideración que de acuerdo con el análisis y la evaluación efectuada por la CREG, la situación de inviabilidad de mediano y largo plazo de CHIDRAL S.A. E.S.P., tiene su origen en los pasivos laborales y en los déficit de operación de la planta térmica de TERMOYUMBO, cubrió los aspectos que debe garantizar el Plan de Reestructuración, de la siguiente manera:
" a) GARANTIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE GENERACION EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA REGLAMENTACION VIGENTE, DURANTE EL PROCESO DE REESTRUCTURACION.
CHIDRAL S.A. Garantizará la generación de energía con su planta Hidráulica ubicada en el Bajo Anchicayá, en la cual tiene una capacidad instalada de 74 MW. La suspensión total de generación en la planta Termoeléctrica al retirar de operación la Unidad 3, por razones Técnicas, Económicas y Operativas, no afecta la demanda, lo cual es confirmado por el Centro Nacional de Despacho en su comunicación 019836-1 de julio 30 de 1998, dirigida a la CREG, en uno de cuyos apartes reza: '…realizados los análisis correspondientes, según documento anexo ISA-UENCND-98-323, se concluye que el retiro de la Planta Yumbo 3, no compromete la confiabilidad y seguridad del sistema (…)'.
En todo caso, CHIDRAL continuará la generación con su Planta en el Bajo Anchicayá, activo cuya explotación optimizada le permitirá en el futuro, responder por las obligaciones pensionales y contractuales de la empresa.
b). MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA VIABILIDAD DE LA EMPRESA.
La Honorable Junta Directiva aprobó el Plan de Reestructuración de CHIDRAL, según consta en el acta 006/97, el cual contempla Planes de Retiro Voluntario y Jubilaciones Anticipadas, con el fin de garantizar la viabilidad de la empresa que le permite seguir respondiendo por el pasivo pensional del que dependen cerca de 800 familias (…).
"El 8 de Julio de 1998 CHIDRAL solicitó a la Comisión Reguladora de Energía y Gas –CREG- el cierre definitivo de la Unidad 3, para lo cual presentó un informe suficientemente argumentado (…).
c) EVALUACION FINANCIERA. ESTADO DE RESULTADOS DE LOS AÑOS 1998 Y 1999.
"(…) Se garantiza que con la realización de la reestructuración planteada, donde los costos se reducen de manera importante tanto por el cierre de la planta Termoeléctrica, como por la Optimización de la Operación de la Planta del Bajo Anchicayá, podrán cubrirse las provisiones correspondientes al pasivo actuarial y los pagos de las mesadas de los jubilados, viabilizando en el mediano y largo plazo la gestión económico-financiera de CHIDRAL, con la obtención de un ligero margen que serviría para cubrir los ajustes e imprevistos del proyecto".
Que el Plan de Reestructuración presentado por CHIDRAL S.A. E.S.P., contiene una "justificación técnica y económica de la solicitud de cierre de Termoyumbo", en la cual se analizan los aspectos técnicos, comerciales y financieros;
Que CHIDRAL S.A. E.S.P. presentó dentro del respectivo plan de reestructuración, el cronograma de actividades para la reestructuración propuesta;
Que analizado el informe presentado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera que de cumplirse el plan de reestructuración en la forma propuesta por CHIDRAL S.A. E.S.P., se logra la viabilidad económica y empresarial de esa Empresa y, en tal sentido, cumple con lo dispuesto en la Resolución CREG-076 de 1998;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Evaluado el Plan de Reestructuración presentado por la CENTRAL HIDROELECTRICA DEL RIO ANCHICAYA — CHIDRAL S.A. E.S.P. se encuentra que dicha empresa cumplió con lo dispuesto en la resolución CREG-076 de 1998, en la medida que, de cumplirse el plan de reestructuración aprobado por su Junta Directiva, se reestructura esa Empresa de manera que logra subsanar la situación financiera y operativa presentada al momento de efectuarse la evaluación del Estudio de Viabilidad Empresarial por parte de la Comisión, conforme a lo expresado en la resolución CREG-076 de 1998.
ARTICULO 2o. De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-076 de 1998, artículo 3o, el seguimiento en la ejecución del Plan de Reestructuración será efectuado mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso.
ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir del momento de su notificación, y contra ella procede el recurso de reposición en la vía gubernativa. Sin perjuicio de lo anterior, deberá publicarse en el Diario Oficial.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 4 de Septiembre de 1998
Ministro de Minas y Energía
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo