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RESOLUCIÓN 94 DE 2005

(septiembre 6)

Diario Oficial No. 46.054 de 7 de octubre de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, "por la cual se regula la realización de pruebas de disponibilidad de plantas y/o unidades de generación con combustible alterno".

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Conforme con lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 268 del 6 de septiembre de 2005, aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se regula la realización de pruebas de disponibilidad de plantas y/o unidades de generación con combustible alterno".

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución "Por la cual se regula la realización de pruebas de disponibilidad de plantas y/o unidades de generación con combustible alterno".

ARTÍCULO 2o. Invítase a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 6 de septiembre de 2005.

El Viceministro de Minas y Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente.

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCION.

Por la cual se regula la realización de pruebas de disponibilidad de plantas y/o
unidades de generación con combustible alterno.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con fundamento en las atribuciones que le confieren las Leyes 142 y 143 de 1994, mediante las Resoluciones CREG-026 de febrero 24 de 2001, CREG-034 de marzo 13 de 2001, CREG-038 de marzo 29 de 2001, CREG-094 de junio 21 de 2001 y CREG-048 de 3 de julio de 2002, expidió normas para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG-084 de 2005, modificó la remuneración de generación de seguridad con combustible alterno;

Que el Consejo Nacional de Operación -CON-, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2005-006307, solicitó analizar la remuneración de la energía producida por la plantas y/o unidades de generación resultante de las pruebas realizadas con combustible alterno;

RESUELVE:

Artículo 1o. Realización de pruebas de generación con combustible alterno. Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución CREG-121 de 1998 y aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, para aquellas plantas y/o unidades de generación que declaran al Centro Nacional de Despacho -CND- la disponibilidad de combustible(s) alterno(s) en los términos de la regulación vigente, el CND podrá autorizar al agente la realización de pruebas haciendo uso de dicho(s) combustible(s) alterno(s) como máximo una vez al año, por cada combustible alterno.

Artículo 2o. Programación de pruebas de generación con combustible alterno. El CND programará las pruebas de disponibilidad de que trata la presente Resolución en coordinación con el agente respectivo, considerando los criterios de seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional.

Artículo 3o. Reconciliación Positiva por pruebas de disponibilidad con combustible alterno. La energía generada resultante de la realización de las pruebas establecidas en la presente resolución, será objeto de Reconciliación Positiva de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-034 de 2001, y aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, incluyendo las horas de inflexibilidad asociadas a dicha prueba.

Artículo 4o. Reconciliación Negativa asociada con pruebas de disponibilidad con combustible alterno. La Reconciliación Negativa asociada con la realización de las pruebas de disponibilidad de que trata la presente Resolución, se efectuará de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-034 de 2001, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Para efectos de determinar el valor de la variable GSA establecida en la Resolución CREG-034 de 2001 se considerará la totalidad de la generación asociada con la prueba.

PARÁGRAFO. Los costos horarios de la Reconciliación Positiva asociada a las pruebas de disponibilidad con combustible alterno se asignarán a todos los comercializadores del SIN, a prorrata de su demanda.

Artículo 8o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2005.

El Viceministro de Minas y Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente.

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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