RESOLUCIÓN 89 DE 2008
(agosto 14)
Diario Oficial No. 47.109 de 11 de septiembre de 2008
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG
Por la cual se oficializa el Ingreso Anual esperado para Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Porce 500 kV y las líneas de transmisión asociadas.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de Regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, y en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;
Que para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera;
Que según lo previsto en el artículo 7o de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o de esta ley”;
Que según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema, en la cual dispuso que la expansión del STN se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos;
Que en el artículo 4o de la citada Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, se estableció que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos;
Que mediante la Resolución 181315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el ministerio delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”;
Que la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-01-2007 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Porce 500 kV y las líneas de transmisión asociadas;
Que mediante Resolución 181851 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía se aprobó el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2006-2020, dentro del cual está incluida la recomendación de iniciar el proceso de convocatoria para la construcción de la Subestación Porce 500 kV y las líneas de transmisión asociadas;
Que de acuerdo con la comunicación radicada en la CREG bajo el número E–2008-006209 del 22 de julio de 2008, la UPME informó que Interconexión Eléctrica S. A. fue el proponente seleccionado para ejecutar las obras de la Convocatoria Pública UPME-01-2007, que su propuesta cumplió con todos los requisitos establecidos en los Documentos de Selección, y además envió copia de la propuesta económica;
Que la UPME, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2008-006870 del 8 de agosto de 2008, allegó copia de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previos a la fecha de cierre de conformidad con lo establecido en los Documentos de Selección, dentro de los cuales se incluye la garantía de cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME-01-2007;
Que mediante la comunicación radicada con el número E-2008-007031 del 14 de agosto de 2008, la UPME informó del cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y de los requisitos exigidos en la Resolución CREG 022 de 2001, y anexó copia del cronograma de construcción del proyecto y de la garantía que respalda la entrada en operación del proyecto de generación Porce III, que se conectará a la subestación objeto de la convocatoria;
Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por la Resolución CREG-093 de 2007, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, aceptó las garantías entregadas por Interconexión Eléctrica S. A. en su calidad de inversionista seleccionado, y por Empresas Públicas de Medellín como agente que requiere la expansión del STN para conectarse;
Que la Comisión, en Sesión número 383 del 14 de agosto de 2008, acordó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado –IAE– para Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Porce 500 kV y las líneas de transmisión asociadas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2007, para los primeros 25 años, contados a partir del 1o de julio de 2010, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-01-2007, será el siguiente:
| Año | Fechas | INGRESO ANUAL ESPERADO (Dólares del 31 de diciembre de 2007) | |
| Números | Letras | ||
| 1 | 1o-jul-2010 a 30-jun-2011 | 456.800,01 | cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos dólares con un centavo |
| 2 | 1o-jul-2011 a 30-jun-2012 | 456.800,01 | cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos dólares con un centavo |
| 3 | 1o-jul-2012 a 30-jun-2013 | 456.800,01 | cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos dólares con un centavo |
| 4 | 1o-jul-2013 a 30-jun-2014 | 456.800,01 | cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos dólares con un centavo |
| 5 | 1o-jul-2014 a 30-jun-2015 | 456.800,01 | cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos dólares con un centavo |
| 6 | 1o-jul-2015 a 30-jun-2016 | 841.077,42 | ochocientos cuarenta y un mil setenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos |
| 7 | 1o-jul-2016 a 30-jun-2017 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 8 | 1o-jul-2017 a 30-jun-2018 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 9 | 1o-jul-2018 a 30-jun-2019 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 10 | 1o-jul-2019 a 30-jun-2020 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 11 | 1o-jul-2020 a 30-jun-2021 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 12 | 1o-jul-2021 a 30-jun-2022 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 13 | 1o-jul-2022 a 30-jun-2023 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 14 | 1o-jul-2023 a 30-jun-2024 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 15 | 1o-jul-2024 a 30-jun-2025 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 16 | 1o-jul-2025 a 30-jun-2026 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 17 | 1o-jul-2026 a 30-jun-2027 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 18 | 1o-jul-2027 a 30-jun-2028 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 19 | 1o-jul-2028 a 30-jun-2029 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 20 | 1o-jul-2029 a 30-jun-2030 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 21 | 1o-jul-2030 a 30-jun-2031 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 22 | 1o-jul-2031 a 30-jun-2032 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 23 | 1o-jul-2032 a 30-jun-2033 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 24 | 1o-jul-2033 a 30-jun-2034 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
| 25 | 1o-jul-2034 a 30-jun-2035 | 1.713.000 | un millón setecientos trece mil dólares |
ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 114 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después del 30 de septiembre de 2010, o de la fecha que fije posteriormente la CREG, de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha resolución.
PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, Interconexión Eléctrica S. A. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta Resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas de los Cargos por Uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional (LAC).
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de Interconexión Eléctrica S. A., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2008.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.