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Por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas adopta medidas en relación con el Plan de Reestructuración sometido a consideración por parte de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo ordenado por la resolución CREG-018 de 1999.
RESOLUCIÓN 88 DE 1999
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 43.835 de 30 de diciembre de 1999
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas adopta medidas en relación con el Plan de Reestructuración sometido a consideración por parte de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo ordenado por la resolución CREG-018 de 1999.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1994, artículo 181, estableció que "todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esta ley estén prestando servicios públicos domiciliarios, llevarán a cabo durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo a las metodologías que aprueben las respectivas comisiones de regulación";
Que según lo dispuesto en el citado artículo 181 de la Ley 142 de 1994, "si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la comisión de regulación respectiva exigirá que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo. Dentro de este plan, se autoriza a la Nación, a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas de aquella o de éstas, para asumir o adquirir pasivos, inclusive laborales, de las entidades que se transforman o de las empresas, así como para hacerles aportes y para condonarles deudas";
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 181, la Comisión, mediante la resolución CREG-038 de 1996, aprobó la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial que debían realizar las empresas de servicios públicos de energía eléctrica;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, encontró que las actividades de distribución y comercialización de energía que desarrolla EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO, no son viables empresarialmente, de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial y no está en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas, en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, siendo imposible que los usuarios de esta empresa sean atendidos en los términos exigidos en los Artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, ni les es posible extender la cobertura del servicio y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del mismo, tal como se expresó en la Resolución CREG-223 de 1997, mediante la cual se le exigió a dicha empresa la presentación de un plan de reestructuración que garantice la viabilidad financiera y operativa de sus actividades de distribución y comercialización de energía;
Que las EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO mediante comunicación de fecha 30 de septiembre de 1998 sometieron a consideración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas un Plan de Reestructuración;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-125 de 1998, se pronunció sobre el Plan de Reestructuración sometido a consideración por parte de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución CREG-223 de 1997, en el sentido que dicha empresa debía presentar un nuevo Plan de Reestructuración tendiente a transformar la empresa de tal manera que logre su viabilidad operativa y financiera conforme a lo establecido en la resolución CREG-223 de 1997, en el cual se demostrara además el cumplimiento de los elementos allí señalados;
Que EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO interpuso recurso de reposición contra la citada Resolución CREG-125 de 1998, el cual fue resuelto mediante la Resolución CREG-018 de 1999, mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso:
"Las EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO deberán presentar, a más tardar dentro del plazo de tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, un nuevo plan de reestructuración tendiente a transformar la empresa de tal manera que logre su viabilidad operativa y financiera conforme a lo establecido en la resolución CREG-223 de 1997, en el cual se deberán incluir y garantizar el cumplimiento de las siguientes metas:
a) Efectuar el programa de reducción de pérdidas no técnicas tal que en el año 2000 su nivel sea del orden del 16%. Este programa tiene asociadas unas inversiones por US$2 millones (valores de junio de 1998) durante el período 1999-2007, alcanzando en el año 1999 un nivel de US$1.3 millones.
b) Inversiones en reposición y expansión de redes de distribución, no mayores al millón de dólares anuales (valores de junio de 1998), tal que se cubra la demanda en forma confiable. En su defecto debe demostrar que no requiere inversiones en este campo.
c) Efectuar el programa de reducción de gastos planteado, tal que éstos disminuyan en un 2% en términos reales, durante el período 1999-2007, como lo presenta en las proyecciones financieras.
d) Reducir y mantener los días promedio de cobro al usuario final del orden de los 45 días, a partir de 2000, de acuerdo con el programa de reestructuración presentado
e) Concretar el monto y fecha límite para efectuar la capitalización propuesta".
Que EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO mediante comunicación, radicada en la Comisión de Regulación de Energía y Gas bajo el No. 6299 de 1999, sometió a consideración de la Comisión un Plan de Reestructuración, en cumplimiento de la Resolución CREG-018 de 1999;
Que analizado el Plan de Reestructuración presentado por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO, se encuentra que respecto de los aspectos señalados en los literales a), b), c) y d) del Artículo 1o de la Resolución CREG-018 de 1998, la empresa propuso los siguientes programas:
a. En relación con el punto de "efectuar el Programa de Reducción de Pérdidas no Técnicas tal que en el año 2000 su nivel sea del orden del 16 %. Este programa tiene asociadas una inversiones por US$ 2 millones (valores de junio de 1998) durante el periodo 1999-2007, alcanzando en el año 1999 un nivel de US$ 1,3 millones", presentó Programa de Reducción de Pérdidas no Técnicas en las que se detallan las inversiones presentadas a continuación:
1999: US$ 1.354.589,77 2003: US$ 76.211,99
2000: US$ 95.521,07 2004: US$ 76.211,99
2001: US$ 79.146,61 2005: US$ 46.396,29
2002: US$ 76.211,99 2006: US$ 46.396,29
2003: US$ 76.211,99 2007: US$ 46.396,29
Manifiestan que las anteriores inversiones dan cumplimiento a la meta del 16% para Pérdidas no Técnicas en el año 2000".
b. En lo relativo a "Inversiones en reposición y expansión de redes de distribución, no mayores al millón de dólares anuales (valores de junio de 1998), tal que se cubra la demanda en forma confiable, o en su defecto debe demostrar que no requiere inversiones en este campo", presentó presupuesto de obra a precios de 1999 de la reposición de redes eléctricas para diferentes barrios en la ciudad de Cartago (San Nicolás, El Porvenir, La Floresta, Collarejo, Robertulio Lora, Fabio Salazar, Bellavista, Ciprés, Berlín, El Llano, Antonio Nariño, Camellón del Quindío, Santa María, Melquisedec Quintero, Bolívar, La Arenera, Paraíso, La Platanera, Zaragoza, Mariscal Robledo, Carlos Holmes, Los Chorros, San Jerónimo, San Vicente, La Playa, La Trinidad, Santa Mónica, La Independencia, Laureles, Horizonte, El Rosario, Guayacanes, San Gabriel, Los Sauces, Pinares y Centro), así como su respectivo cronograma, el cual está proyectado para ejecutarse entre el 1999 y el 2006.
El costo total proyectado es de $ 7.480'651.909 a pesos de 1999 (equivalente a $ 6.561'975.359 a precios de 1998). Utilizando un valor del dólar de $1.363,04 calcularon las siguientes inversiones:
1999: US$ 192.951,05 2003: US$ 802.617,67
2000: US$ 622.138,70 2004: US$ 659.555,11
2001: US$ 812.888,83 2005: US$ 617.003,16
2002: US$ 727.784,95 2006: US$ 744.658,99
2003: US$ 802.617,67
Manifiestan que con este programa se benefician unos 11.874 usuarios.
c. En lo referente a "efectuar el programa de reducción de gastos planteados, tal que estos disminuyan en un 2% en términos reales, durante el periodo 1999-2007 como lo presenta en las proyecciones financieras", la Empresa presentó a los empleados una propuesta de Plan de Retiro Voluntario, la cual fue aceptada por 37 funcionarios del Area Administrativa, 5 funcionarios del área operativa de la empresa de Energía y 9 funcionarios del área operativa de la Empresa de Acueducto.
El Plan de Retiro Voluntario se proyecta realizar por etapas, la primera corresponde a los funcionarios que se indemnizarán a finales del año 1999, una segunda etapa a finales del año 2001 en la cual se indemnizará a 39 funcionarios del área administrativa y para el año 2002 se espera indemnizar 20 funcionarios del área operativa de la Empresa de Energía.
d. En cuanto a hace relación a "reducir y mantener los días promedio de cobro al usuario final del orden de los 45 días, a partir de 2000, de acuerdo con el programa de reestructuración presentado", la Empresa presentó un plan para reducir el tiempo de expedición y cobro de la factura al usuario final de 60 a 45 días a partir del 2000, de la siguiente manera:
Agosto de 1999 60 días
Septiembre de 1999 57 días
Octubre de 1999 55 días
Noviembre de 1999 53 días
Diciembre de 1999 51 días
Enero del 2000 49 días
Febrero del 2000 47 días
Marzo del 2000 45 días
Que en lo que hace relación al literal e) del Artículo 1o. de la Resolución CREG-018 de 1999, la empresa presentó copia de un contrato, celebrado el día 12 de octubre de 1999, para la valoración de su Empresa de Energía y para la presentación de las opciones de capitalización. Dicho contrato prevé un plazo para su ejecución de sesenta días, y hasta la fecha no se ha recibido por parte de la Empresa información correspondiente a los resultados del estudio de valoración de los consultores y el programa de capitalización propuesto;
Que la Ley 142 de 1994, artículo 59, prevé que el Superintendente de Servicios Públicos podrá tomar posesión de una empresa, cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios a terceros; o si, en forma grave la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles.
Que con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P., deberá dar cumplimiento a las metas fijadas en su Plan de Reestructuración, relacionadas con los puntos a), b), c) y d) de la Resolución CREG-018 de 1999, señaladas en los considerandos de esta Resolución, en la forma y de acuerdo con el cronograma definidos en la comunicación presentada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas el día 21 de octubre de 1999, radicada bajo el No. CREG-6299 de 1999.
ARTÍCULO 2o. EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO deberán dar cumplimiento al literal e) del artículo 1o. de la Resolución CREG-018 de 1999, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. Vencido este plazo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas se pronunciará de manera definitiva sobre el cumplimiento del Plan de Reestructuración exigido a las Empresas Municipales de Cartago.
ARTÍCULO 3o. El seguimiento en la ejecución del Plan de Reestructuración con las metas propuestas por las EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P. será efectuado trimestralmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta que concluyan todos los cronogramas previstos.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso.
PARÁGRAFO. En caso que EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO incumpla cualquiera de los aspectos señalados en los Artículos 1o y 2o de la presente Resolución, la CREG hará uso de las facultades que le otorga la ley en relación con la liquidación, toma de posesión o cualquier otra medida procedente contra las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de electricidad, buscando en todo caso garantizar la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, con los niveles de calidad, confiabilidad y costo que exige la Ley.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de notificación a EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P., y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 22 de Diciembre de 1999
Viceministro de Energía
Delegado por el Ministro de Minas y Energía
FELIPE RIVEIRA HERRERA
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo