RESOLUCIÓN 87 DE 1998
(julio 14)
Diario Oficial No. 43.362 de 13 de agosto de 1998
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización a la empresa DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA S.A. E.S.P. "ENERCALI", aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de las Centrales Eléctricas del Cauca S.A. "CEDELCA".
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;
Que la CREG debe fijar el valor de la variable
de la fórmula tarifaria, para cada uno de los nuevos comercializadores de energía eléctrica que así lo soliciten.
Que Distribución y Comercialización de Energía S.A. E.S.P. "ENERCALI" ha solicitado un costo base de comercialización para los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de las Centrales Eléctricas del Cauca S.A. "CEDELCA" de
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Que segun lo dispuesto en la resolución CREG- 244 de 1997, artículo 3o, el costo base de comercialización que aprobará la comisión para atender usuarios de un mercado existente, deberá ser igual o menor que el aprovado previamente por la comisión al comercializador que atiende dicho mercado.
Que la empresa debe utilizar la resolución CREG-244 de 1997 la cual aclara la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997 para comercializadores nuevos en mercados existentes, o comercializadores existentes que deseen atender mercados existentes diferentes a los que actualmente atienden.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para Distribución y Comercialización de Energía S.A. E.S.P. "ENERCALI" aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de las Centrales Eléctricas del Cauca S.A. "CEDELCA", se fija como máximo en:
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Dos mil ochenta y nueve pesos por factura.
ARTICULO 2o. La presente resolución rige desde la fecha de su notificación a Distribución y Comercialización de Energía S.A. E.S.P. "ENERCALI" hasta el 31 de diciembre del año 2002, y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 14 de Julio de 1998
Ministro de Minas y Energía
ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo