RESOLUCIÓN 83 DE 2005
(julio 22)
Diario oficial No. 45.996 de 10 de agosto de 2005
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 029 de 2005.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que mediante Resolución CREG 029 de 2005, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización para distribución de gas natural por redes en el Mercado Relevante conformado por el municipio de Socorro en el departamento de Santander;
Que Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios S.A. ESP., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2005-004259 del 3 de junio de 2005, solicitó la aprobación del cargo equivalente para distribución de GLP por redes en su mercado, de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 265 del 22 de julio de 2005 aprobó el Cargo equivalente para distribución de GLP en el Mercado Relevante conformado por el municipio de Socorro en el departamento de Santander;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CARGO EQUIVALENTE PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de GLP por redes aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de la Resolución CREG 029 de 2005, se fija en 1041,72 $/m3 (pesos de diciembre de 2003).
ARTÍCULO 2o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de Resolución CREG 029 de 2005 para distribución de GLP corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2005.
Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente,
El Director Ejecutivo (E.),
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.