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Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.
RESOLUCIÓN 83 DE 2001
(mayo 22)
Diario Oficial No. 44.499 de julio 27 de 2001
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.
LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-3405 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA –ISA- S.A. E.S.P., remitió a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, un expediente para el trámite de los recursos de apelación interpuestos por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., en adelante EPSA, los cuales fueron radicados por ISA S.A. E.S.P., con los números: 1644-3 del 18 de enero del 2001, 2078 del 23 de enero de 2001, 3210 y 3211 del 1 de febrero de 2001, 3646-3 y 3647-3 del 6 de febrero de 2001, 4639-3 del 14 de febrero de 2001 y 5744-3 del 23 de febrero del 2001, los recursos se interpusieron contra:
"La segunda liquidación por parte del ASIC, para los días 01 al 07 de enero del año 2001, por concepto del despacho de contratos de compra de energía de EPSA en su calidad de Comercializador del Mercado de Energía Mayorista".
"La segunda liquidación por parte del ASIC para los días 08 al 14 de enero del 2001, por concepto del despacho de contratos de compra de energía de EPSA en su calidad de Comercializador del Mercado de Energía Mayorista".
"La segunda liquidación publicada por parte del ASIC para los días 15 al 20 de enero del 2001, por concepto del despacho de contratos de compra de energía suscrito por EPSA en su calidad de Comercializador del Mercado de Energía Mayorista con CHIVOR S.A. E.S.P., e identificado con el número SIC CHVG 0141".
"La segunda liquidación por parte del ASIC para los días 15 al 20 de enero del año 2001, por concepto del despacho del contrato de compra de energía suscrito por EPSA en su calidad de Comercializador del Mercado de Energía Mayorista e identificado con el Número SIC EPSG0092".
"La tercera liquidación por parte del ASIC para los días 1 al 31 de enero del año 2001, por concepto del despacho del contrato de compra de energía suscrito por EPSA en su calidad de Comercializador del Mercado de Energía Mayorista, en su calidad de Generador e identificado con el Número SIC EPSG0092".
"La tercera liquidación publicada por parte del ASIC para los días 1 al 31 de enero del año 2001, por concepto del despacho del contrato de compra de energía suscrito por EPSA en su calidad de Comercializador del Mercado de Energía Mayorista con CHIVOR S.A. E.S.P., e identificado con el Número SIC CHVG0141".
"La segunda liquidación publicada por parte del ASIC para los días 1 al 4 de febrero del año 2001, por concepto del despacho del contrato de compra de energía suscrito por EPSA en su calidad de Comercializador del Mercado de Energía Mayorista con CHIVOR S.A. E.S.P. e identificado con el Número SIC CHVG0141".
"La cuarta liquidación publicada por parte del ASIC para los días 1 al 31 de enero del año 2001, por concepto del despacho de los contratos de compraventa de energía suscrito por EPSA en su calidad de Comercializador con CHIVOR S.A. E.S.P. e identificado con el Número SIC CHVEG 0141 y EPSA, en su calidad de comercializador y EPSA.S.A. E.S.P., en su calidad de Generador, identificado con el Número SIC ESPG 0092" respectivamente.
Que mediante los recursos de apelación, EPSA S.A. E.S.P., pretende que "se despache correctamente los contratos y se realice una nueva liquidación"
Que ISA S.A. resolvió los recursos de reposición mediante la resolución No. 980 de 14 de marzo de 2000.
Que sobre la procedencia de los recursos de apelación interpuestos por EPSA S.A. E.S.P. ante la CREG, se considera que:
a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.
b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o.
c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación.
d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por EPSA S.A. E.S.P resulta improcedente.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 154 del día 22 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución;
Por las anteriores razones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Rechazar por improcedentes los recursos de apelación presentados por EPSA S.A. E.S.P ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, radicados internamente con el No. CREG-3405 del 20 de marzo de 2001 y ante ISA con los números: 1644-3 del 18 de enero del 2001, 2078 del 23 de enero de 2001, 3210 y 3211 del 1 de febrero de 2001, 3646-3 y 3647-3 del 6 de febrero de 2001, 4639-3 del 14 de febrero de 2001 y 5744-3 del 23 de febrero del 2001
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa EPSA S.A. E.S.P.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 22 de Mayo de 2001
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
Viceministro de Hidrocarburos y Minas,
Encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Minas y Energía
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Director Ejecutivo (e)