BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 81 DE 2008

(25 Julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa
<Concordancias CREG>

Ley 142 de 1994


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución CREG-071 de 2006, se creó el Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, se precisó su método de cálculo y se estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo;

Que en el Anexo No. 6 de la Resolución CREG-071 de 2006 se establecieron los criterios para la contratación de la auditoría para la verificación de parámetros y se definió que al CND corresponde tal contratación;

Que en cumplimiento de las citadas disposiciones el CND contrató a la firma PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA para la realización de la auditoría, empresa ésta que el día 9 de octubre de 2007 presentó con la radicación CREG E-2007-007981 el informe final detallado sobre la verificación de parámetros del cargo por confiabilidad;

Que mediante auto del 18 de diciembre de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, a través de su Director Ejecutivo dio inicio a las presentes diligencias dirigidas a establecer plenamente la existencia o inexistencia de las discrepancias que según el informe final detallado sobre la verificación de parámetros del cargo por confiabilidad, entregado por la firma PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA, en adelante PwC AG, el día 9 de octubre de 2007, Radicación CREG E-2007-007981, presenta la planta y/o unidad de generación Termodorada en el valor reportado para el parámetro de Capacidad Efectiva Neta, consistente en que “Al hacer la conversión de las unidades se observa que el valor declarado ante la CREG por CHEC S.A. E.S.P. respecto a TERMODORADA para el parámetro Capacidad Efectiva Neta Plantas Térmicas es superior al reportado en el documento ‘PRUEBAS DE CONSUMO TÉRMICO ESPECÍFICO NETO Y CAPACIDAD EFECTIVA NETA 2005’ aportado por CHEC S.A. E.S.P., evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales.” Según el mismo informe “Aunque la prueba arrojó una capacidad efectiva neta corregida de 50.661 kW, el agente declaró 51 MW.” (Página 3 del citado informe)

Que el referido auto también tuvo por objeto:

“Definir si como consecuencia de la eventual confirmación de la referida discrepancia, la asignación a CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A E.S.P de Obligaciones de Energía Firme respaldadas con la planta y/o unidad de generación TERMODORADA, es igual a cero (0) para el año de vigencia comprendido entre el primero (1°) de diciembre de 2006 y el treinta (30) de noviembre de 2007 y si hay lugar a la cesación de pagos por concepto de Cargo por Confiabilidad que aún no se hayan efectuado y a la devolución de los pagos recibidos en los términos del artículo 39 inciso 3 de la Resolución CREG – 071 de 2006.”

“Definir sí para posteriores asignaciones de Obligaciones de Energía Firme se considerará la energía resultante de la corrección del parámetro con discrepancias, según se establezca en la presente actuación administrativa.”

Que en desarrollo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto, se puso en conocimiento de la empresa interesada, esto es, de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A E.S.P el informe de verificación de parámetros con sus respectivos soportes y se dio oportunidad a la citada empresa para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivamente hizo mediante memorial con radicación E-2008-000213 que hace parte del expediente 2007 - 0048;

Que para resolver lo pertinente se analizará la presunta discrepancia que en el respectivo parámetro reportado presenta la planta y/o unidad de generación Termodorada, con el propósito de establecer si ella debe o no ser confirmada:

CAPACIDAD EFECTIVA NETA

Los siguientes son los resultados del informe de verificación de parámetros de PwC AG sobre la planta y/o Unidad de Generación Termodorada, los cuales le permiten expresar que el valor reportado para el parámetro de Capacidad Efectiva Neta – Térmicas presenta una discrepancia:

Como resultado del análisis de: i) La información suministrada por CHEC S.A. E.S.P. a PwC AG, ii) La información declarada por CHEC S.A. E.S.P. a la CREG y (iii) La información suministrada por el CND y el CNO a PwC AG, y en aplicación de los criterios y procedimientos para la verificación de la información sobre los parámetros para el cálculo del cargo por capacidad, PwC AG concluye que existe discrepancia entre el valor verificado por PwC AG y el declarado por CHEC S.A. E.S.P. ante la CREG.” (Página 7 del citado informe)

Entre las consideraciones que expone PwC AG en su informe para arribar a la anterior conclusión, se destaca la siguiente:

Al hacer la conversión de las unidades se observa que el valor declarado ante la CREG por CHEC S.A E.S.P. respecto a TERMODORADA para el parámetro Capacidad Efectiva Neta Plantas Térmicas es superior al reportado en el documento “PRUEBAS CONSUMO TÉRMICO ESPECÍFICO NETO Y CAPACIDAD EFECTIVA NETA 2005.” aportado por CHEC S.A E.S.P., evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales.”

En su defensa la empresa interesada manifiesta que (extracto del memorial con radicación E-2008-000213 del 15 de enero de 2008):


2. Aspectos Generales propios de la discusión del acto

Tal y como se desprende de una lectura de los hechos, así como del documento producido por el Auditor de parámetros, nos encontramos en una situación en la cual, de un lado, el regulador definió de forma expresa Capacidad Efectiva Neta como un valor entero, haciendo de esta característica una cualidad del dato.

“De otro lado el regulador diseñó unos formularios para el reporte de datos necesarios para el Cargo por Confiabilidad, en los cuales determina de manera general, que los datos debían reportarse con números decimales, sin derogar de manera expresa o tácita el concepto mismo de Capacidad Efectiva Neta, contenido en la Resolución CREG 074 de 2002.

“La existencia de las dos normas válidas y exigibles, plantea un eventual conflicto que requiere de la aplicación de los criterios de interpretación definida (sic) dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

“Así entonces nos encontramos en primer lugar frente a una norma de carácter especial, clara y expresa, bajo la forma de una definición, frente a otra norma de carácter general y amplia, de contenido estrictamente procedimental, que determina de manera general la obligación de reportar datos con números decimales.

“Dada la especialidad que tiene la norma que define el concepto de Capacidad Efectiva Neta, esta prevalece frente a la norma de carácter general, de naturaleza procedimental.

“En segundo lugar, es evidente que el hecho de que la resolución CREG 071 de 2006 no hubiese desarrollado el concepto de Capacidad Efectiva Neta, implica necesariamente que la definición permaneció en el tiempo, aun a pesar de que hubiese cambiado del concepto del Cargo por Capacidad al de Cargo por Confiabilidad y la base de remuneración de potencia a energía.

“Finalmente, es importante resaltar el hecho que la diferencia entre el dato con decimales que arroja la prueba y el valor entero reportado por el agente, no implica ninguna diferencia frente a la asignación de la ENFICC, asunto que de un lado denota no sólo la buena fe de la actuación, sino que adicionalmente demuestra la transparencia en el juicio que tuvo en consideración el agente al momento de determinar el dato a reportar.”

Consideraciones sobre la presunta discrepancia

La discrepancia hallada por el auditor consiste en que el valor declarado ante la CREG por CHEC S.A E.S.P para el parámetro Capacidad Efectiva Neta de la planta y/o unidad de generación “Termodorada” es de 51 MW, mientras que el auditor sostiene que el verdadero valor es de 50.661 MW, el cual corresponde a la prueba realizada conforme a los protocolos del CNO.

Entre los argumentos expuestos por CHEC S.A en su defensa se destaca, por tener vocación de prosperidad, aunque no exactamente en los términos alegados por el agente, el que consiste en sostener que el reporte del valor cuestionado no entraña un beneficio adicional para él dado que la ENFICC calculada con el valor de 51 MW, es exactamente igual a la calculada con 50.661 MW.

De acuerdo con los dispuesto en el numeral 6.2 del Anexo no. 6 de la Resolución CREG – 071 de 2006 “Las holguras y márgenes de error que se definen buscan garantizar que aquellos valores declarados por el agente, con discrepancias que conlleven la asignación de una menor ENFICC, no sean consideradas discrepancias.”

Aunque en el referido Anexo al parámetro Capacidad Efectiva Plantas Térmicas no se le reconoce ninguna tolerancia, no por ello ha de ignorarse el alegato del interesado en orden a examinar si el valor declarado conlleva a una menor o mayor asignación de la ENFICC porque, con independencia de que las holguras o márgenes de error tengan tal propósito, el criterio normativo que se busca garantizar de no considerar discrepancias valores que den lugar a una menor asignación de ENFICC, es autónomo, más aun si se considera que, en últimas, lo que se está examinando es el correcto cálculo de la ENFICC declarada por el interesado, para prevenir el riesgo de que sea superior a la real; más no a la inversa, pues lo que se pretende evitar es que se adquiera una obligación de energía firme superior a la verdadera ENFICC de la respectiva planta y/o unidad.

En el presente caso la CHEC S.A E.S.P alega que la ENFICC calculada con el valor de 51 MW, es exactamente igual a la calculada con 50.661 MW, lo cual no es enteramente cierto.

En efecto, a partir de los resultados publicados en su página WEB (www.xm.com.co) por el Operador del Mercado (XM S.A E.SP) dentro de su función de verificador de los cálculos de la energía firme declarados para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre diciembre 1 de 2006 a noviembre 30 de 2007, según se tiene definido en la Resolución CREG-071 de 2006, la CREG evaluó el cambio de la ENFICC, modificando el parámetro “Capacidad Efectiva Neta” y manteniendo igual los otros parámetros:



De acuerdo con el cálculo expuesto, la ENFICC de TERMODORADA calculada con la Capacidad Efectiva Neta declarada (51MW), es superior a la calculada con el valor hallado por el auditor (50.661 MW), lo cual consolidaría la existencia de una discrepancia.

No obstante, en este caso, ello no es así, porque el agente declaró una ENFICC inferior, no sólo a la calculada con el parámetro por él declarado, sino inferior a la calculada con el más restrictivo hallado por el auditor.

Mediante comunicación CREG E-2006-008378 CHEC S.A E.S.P declaró una ENFICC de 890.487 kWh/día para la planta TERMODORADA, inferior a los 956.796 kWh/día calculados por la CREG con la Capacidad Efectiva Neta dictaminada por el auditor PwC AG. Este mismo valor (890.487 kWh/día) fue declarado por el agente mediante comunicación con radicación CREG E-2007-008538 del 30 de octubre de 2007 y E-2008-003004, con lo cual se garantiza que tampoco se comprometen asignaciones de obligaciones de energía firme posteriores al periodo 2006-2007.

En estas condiciones encuentra la CREG que el parámetro declarado por el agente y glosado por PwC AG, no condujo a una mayor asignación de ENFICC.

Por las anteriores razones, la CREG, sin necesidad de examinar los demás argumentos expuestos por el interesado, no confirma la existencia de la discrepancia encontrada por el auditor y ordenará el archivo de la actuación, y como para arribar a tal conclusión no necesita de pruebas adicionales, se abstendrá de decretar las solicitadas, no sin antes advertir que tal conclusión no desdice de trabajo de auditoria, pues, como en él se manifestó, su alcance no comprendía las valoraciones que aquí se han hecho.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 381 del día 25 de julio de 2008, acordó expedir la presente Resolución;

En razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar que no se confirmó la existencia de discrepancias en el valor reportado por la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A E.S.P para el parámetro Capacidad Efectiva Neta de la planta y/o unidad de generación TERMODORADA para el cálculo del Cargo por confiabilidad 2006-2007.

ARTÍCULO 2o. Abstenerse de decretar las pruebas solicitadas por el interesado.

ARTÍCULO 3o. Ordenar el archivo de la actuación administrativa de que da cuenta el expediente 2008 – 0007.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A E.S.P. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 25 JUL. 2008

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba