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RESOLUCIÓN 80 DE 2015

(junio 5)

Diario Oficial No. 49.542 de 13 de junio de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se modifica el plazo de vigencia del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 660 del 5 de junio de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifica el plazo de vigencia del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el plazo de vigencia del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que una vez publicada la presente propuesta regulatoria en la página web de la Comisión remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta a más tardar a las 05:00 p. m. del 12 de junio de 2015.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Calle 116 No 7-15, Interior 2 Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica el plazo de vigencia del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica.

Según lo previsto en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Las Leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del sistema interconectado nacional.

La Resolución CREG 008 de 2003 estableció las reglas para la liquidación y administración de cuentas por uso de las redes del sistema interconectado nacional asignadas al Liquidador y Administrador de Cuentas.

La Resolución CREG 097 de 2008 señaló los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local.

Mediante la Resolución CREG 159 de 2011, se estableció el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local, con los siguientes objetivos: i) mitigar el riesgo de incumplimiento en el pago de los cargos por uso asociados a la energía que se transporta por los sistemas de transmisión regional y distribución local; y ii) asegurar la continuidad del servicio a los usuarios finales.

En la precitada resolución, se estableció que entraría en vigencia una vez hayan transcurrido tres (3) meses contados a partir de la expedición de la resolución que establezca la metodología para remunerar la actividad de comercialización de energía eléctrica, y una vez haya sido publicada en el Diario Oficial.

Mediante la Resolución CREG 180 de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional; dicha Resolución fue publicada en el Diario Oficial el 29 de enero de 2014.

De acuerdo con el Documento CREG 126 de 2011, que soporta la Resolución CREG 159 de 2011, la motivación para que la resolución entrara en vigencia tres meses después de publicada en el Diario Oficial la resolución que estableciera la metodología para la remuneración de comercialización de energía eléctrica, obedeció a que los cargos aprobados por esta actividad, remuneraran también la nueva obligación contenida en la Resolución CREG 159 de 2011.

Mediante la Resolución CREG 049 de 2015, se modificó la vigencia de la Resolución CREG 159 de 2011.

En la comunicación radicada en la CREG con el número E-2015-001520, la Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía solicita a la Comisión analizar otras alternativas como mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del STR y SDL.

La Comisión ha considerado conveniente hacer análisis adicionales sobre esta solicitud y la aplicación de la Resolución CREG 159 de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN CREG 159 DE 2011. Se modifica el artículo 4o de la Resolución CREG 159 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 4o. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia una vez hayan transcurrido seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que apruebe el cargo que remunere la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados, en el respetivo mercado de comercialización, en aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 180 de 2014. Esta resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 4o de la Resolución CREG 159 de 2011 y deroga la Resolución CREG 049 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Firma del Proyecto,

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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