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RESOLUCIÓN 80 DE 1998
(junio 25)

Diario Oficial No. 43.348 de 28 de julio de 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el cargo monomio de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de las Empresas Municipales de Cartago aprobado por la resolución CREG-175 de 1997, para el nivel de tensión IV y se aprueban los cargos monomios horarios para esta misma Empresa.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que mediante resolución CREG-175 de 1997, la Comisión aprobó los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresas Municipales de Cartago

Que tal como se expresó en la resolución CREG-175 de 1997, las Empresas Municipales de Cartago no presentaron la información requerida mediante la resolución CREG-099 de 1997 para la aprobación de los cargos por uso, por tal razón, conforme a lo establecido en esta última resolución, la Comisión aprobó los respectivos cargos con base en la información y demás elementos de juicio que tenía a su disposición. Entre tales elementos de juicio se tuvo en cuenta, en aplicación de la metodología aprobada por la resolución CREG-099 de 1997, las compras de energía que esta Empresa realiza a la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P., en el nivel de tensión IV y los cargos aprobados para esta última.

Que la Comisión, mediante la resolución No. 256 de 1997 resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P. – EPSA, modificando los cargos por uso del STR y/o SDL para dicha empresa mediante la resolución CREG-171 de 1997.

Que las Empresas Municipales de Cartago compran energía a la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P. en el nivel de tensión IV y por tal motivo, de acuerdo con la metodología establecida en la resolución CREG-099 de 1997, se hace necesario recalcular los cargos que fueron aprobados a esta empresa mediante la resolución CREG 175 de 1997.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de la resolución CREG-175 de 1997, las Empresas Públicas de Cartago debían someter a aprobación de la Comisión, los cargos monomios horarios por el uso de su sistema, que resulten de aplicar la metodología establecida en la resolución CREG-099 de 1997 a los cargos monomios aprobados.

Que las Empresas Municipales de Cartago no sometieron a aprobación de la Comisión los cargos monomios horarios, como se dispuso en el artículo 2o de la resolución CREG-175, por tal razón, conforme a lo previsto en el parágrafo de dicha norma, la Comisión, en cumplimiento de las Leyes 142 y 143 de 1994 debe proceder a establecer los cargos monomios horarios con base en los elementos de juicios que tiene a su disposición, tales como las curvas de demanda de una empresa con un mercado de condiciones comparables, como la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el cargo monomio por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Municipales de Cartago, aprobado por el artículo 1o de la resolución CREG-175 de 1997 para el Nivel de Tensión IV, el cual a pesos de diciembre de 1996, será el siguiente:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV4.4196

ARTÍCULO 2o. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Municipales de Cartago, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:


Nivel IV



C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima5,4930  XXX XXX 
D. Media4.2013 XXXXXXXXXXXXX
D. Mínima2,6489XXXXX 
  


Nivel III






  

C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh 123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima14.4491 XXXXXX
D. Media10.9780XXXXXXXXXXXX
D. Mínima6.8795XXXXX    X










 







Nivel II


  




C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima24,1344XXX XXX
D. Media17.9446XXXXX XXXXX XX
D. Mínima10.9002XXXXX    X









Nivel I

C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima48.0724XXXXXX
D. Media35.7433XXXXXXXXXXXX
D. Mínima21.7117XXXXXX

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que esté en firme. Deberá notificarse a las Empresas Municipales de Cartago, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 25 de Junio de 1998

Ministro de Minas y Energía    

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ

Presidente

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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