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Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por CHIVOR S.A. E.S.P.

RESOLUCIÓN 79 DE 2001
(mayo 22)
Diario Oficial No. 44.499 de julio 27 de 2001

COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por CHIVOR S.A. E.S.P.

LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-3403 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA -ISA S.A. E.S.P, remitió a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, un expediente para el trámite de un recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por CHIVOR S.A. E.S.P., contra "la liquidación realizada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (en adelante el "ASIC") contenida en la factura SIC 8366 del 16 de enero de 2001, en lo referente la liquidación del Cargo por Capacidad realizada por el ASIC para el período Diciembre 2000 a Enero de 2001".

Que mediante el citado recurso de apelación, CHIVOR S.A. E.S.P, pretende:

"Se revoque la liquidación realizada por el ASIC contenida en la factura SIC 8366 de fecha 16 de febrero de 2001, en lo que corresponde a la liquidación del Cargo por Capacidad realizada para el período Diciembre 2000 a Enero 2001, en su lugar solicito se sirva reliquidar el cargo por capacidad teniendo en cuenta los supuestos previstos en la resolución CREG 116 de 1996.

Revocar el acto por medio del cual se calculó la CRT para todos los agentes que es aplicable para la vigencia 2000-2001.

Abstenerse de realizar la liquidación del cargo por capacidad con base en la CRT calculada a partir de las Resoluciones CREG 077/00 y 111/00 y en su lugar reliquidar el cargo por capacidad teniendo en cuenta los supuestos previstos en la resolución CREG 116 de 1996.

En subsidio solicito que entre ISA y CREG dispongan el mecanismo de liquidación del cargo por capacidad de tal manera que se considere la firmeza real que aporta Chivor al sistema".

Que ISA S.A. E.S.P., resolvió el recurso de reposición mediante la Resolución 996 de 4 de abril de 2001.

Que sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por CHIVOR S.A. E.S.P. ante la CREG, se considera que:

a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.

b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o.

c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación.

d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por CHIVOR S.A. E.S.P. resulta improcedente.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 154 del día 22 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución;

Por las anteriores razones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado subsidiariamente por CHIVOR S.A. E.S.P. ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la liquidación realizada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales contenida en la factura SIC 8366 del 16 de enero de 2001, por concepto de liquidación del Cargo por Capacidad para el período Diciembre 2000 a Enero de 2001.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa CHIVOR S.A. E.S.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 22 de Mayo de 2001

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

Viceministro de Hidrocarburos y Minas,

Encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Minas y Energía

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ

Director Ejecutivo (e)

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