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RESOLUCIÓN 77 DE 1995
(diciembre 27)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la empresa Gases del Caribe S.A. contra la Resolución No. 038 de 1995

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 142 y el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Empresa Gases del Caribe S.A. a través de apoderado interpuso recurso de reposición contra la Resolución No 038 del 6 de octubre de 1995, "Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1995", expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de obtener la revocatoria parcial de dicho acto administrativo en cuanto a la liquidación del valor de la contribución a cargo de la citada empresa.

2. Que el recurrente se apoya en los siguientes argumentos:

a. Que de acuerdo con el numeral 1 del parágrafo 1o del artículo 26 del Decreto 30 de 1995, para las entidades o empresas obligadas a llevar el Plan Único de Cuentas establecido por el Decreto 2650 de 1993, los gastos de funcionamiento serán iguales a la sumatoria de los gastos de administración los gastos de ventas y el impuesto de renta y complementario, menos los gastos de depreciación.

b. Que de acuerdo con el inciso 3o del artículo 1o del Decreto 2075 de 1992, el sistema de ajustes integrales por inflación no debe ser tenido en cuenta en la determinación del impuesto de industria y comercio, ni de los demás impuestos y contribuciones.

c. Que con fundamento en lo expuesto en los literales anteriores el valor de la contribución ascendería a la suma de $10.191.257

Para resolver, se considera lo siguiente:

1. El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 dispuso que los costos del servicio de regulación serán cubiertos por todas las entidades sometidas a regulación, y el monto total de la contribución no podrá ser superior al 1% del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar.

2.  Que para determinar el valor de la contribución especial de regulación a cargo de la Empresa Gases del Caribe S.A. no se descontó la partida correspondiente a la depreciación, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 85.6 de la Ley 142 de 1994 y 26 del Decreto 30 de 1995.

3. Que como consecuencia de lo señalado en el punto anterior en la base para liquidar el valor de la contribución especial de regulación se incluyo por concepto de depreciación la suma de $659.913.825

4. Como resultado de lo señalado en el punto 2 de estos considerandos, la base para determinar el valor de la contribución especial de regulación a cargo de Gases del Caribe la constituye la sumatoria de las partidas previstas en los artículos 85.6 de la Ley 142 de 1994 y 26 del Decreto 30 de 1995

5. Como lo afirma el recurrente en su escrito el artículo 330 del Estatuto Tributario dispone "El sistema de ajustes integrales por inflación a que se refiere el presente titulo produce efectos para determinar el impuesto de renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes. Este sistema no será tenido en cuenta para la determinación del impuesto de industria y comercio ni de los impuestos y contribuciones.

6. En la base para liquidar el valor de la contribución especial de regulación a cargo de Gases del Caribe S.A. se incluyo la suma de $825.675.646  

Por las razones expuestas,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modificar la Resolución No. 038 del 6 de octubre de 1995, en cuanto señala la contribución que debe pagar la empresa Gases del Caribe S.A., por el año de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTICULO 2o. Fijar la suma de $10.191.257 como el valor de la contribución especial de regulación por el año de 1995 a cargo de la Empresa Gases del Caribe S.A.

ARTICULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., el día 27 de diciembre de 1995

Ministro de Minas y Energía                    

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

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