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RESOLUCIÓN 76 DE 1995
(diciembre 27)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Surtidora de Gas del Caribe S.A. contra la Resolución No. 038 de 1995 en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994 y el Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

1o. Que la Empresa Surtidora de Gas del Caribe S.A. a través de apoderado interpuso recurso de reposición contra la Resolución No 038 del 6 de octubre de 1995, "Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1995", expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de obtener la revocatoria parcial de dicho acto administrativo, en cuanto a la liquidación del valor de la contribución especial de regulación a cargo de la Empresa Surtidora de Gas del Caribe S.A.

2o. El recurso se apoya en los siguientes argumentos:

a. Que en la medida en que los estados financieros presentados a la Comisión se encuentran ajustados por inflación, es necesario descontar tales ajustes de la base para liquidar la contribución toda vez que el artículo 330 del Estatuto Tributario establece que tales ajustes no deben ser tomados en cuenta para liquidar el impuesto de industria y comercio y demás contribuciones.

b. Que la depreciación se incluyó dentro de la base para liquidar la contribución.

3o. Para resolver se considera lo siguiente:

a. El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 dispuso que los costos del servicio de regulación serán cubiertos por todas las entidades sometidas a regulación, y el monto total de la contribución no podrá ser superior al 1% del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar.

b.  Que para determinar el valor de la contribución especial de regulación a cargo de la Empresa Surtidora de Gas del Caribe S.A. no se sumo la partida correspondiente al impuesto de renta, ni se desconto la depreciación, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 85.6 de la Ley 142 de 1994 y 26 del Decreto 30 de 1995.

4o. Que como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, en la base para liquidar el valor de la contribución especial de regulación no se tomo en cuenta la suma de $459.981.159 correspondiente al impuesto de renta y se incluyo por concepto de depreciación la suma de $429.557.208.

5o. Como resultado de lo señalado en los puntos 2 y 3 de estos considerandos, la base para determinar el valor de la contribución especial de regulación a cargo de Surtidora de Gas del Caribe S.A. la constituye la sumatoria de las partidas previstas en los artículos 85.6 de la Ley 142 de 1994 y 26 del Decreto 30 de 1995.

6o. Como lo afirma el recurrente en su escrito el artículo 330 del Estatuto tributario dispone que "El sistema de ajustes integrales por inflación a que se refiere el presente titulo produce efectos para determinar el impuesto de renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes. Este sistema no será tenido en cuenta para la determinación del impuesto de industria y comercio ni de los demás impuestos y contribuciones"

7o. En la base para liquidar el valor de la contribución especial de regulación a cargo de Surtidora de Gas del Caribe S.A., se incluyo la suma de $828.531.554 correspondiente al ajuste por inflación de los gastos.

Por las razones expuestas,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modificar la Resolución No. 038 del 6 de octubre de 1995 en cuanto señala la contribución que debe pagar la Empresa Surtidora de Gas del Caribe S.A., por el año de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTICULO 2o. Fijar la suma de $9.789.681 como el valor de la contribución especial de regulación por el año de 1995 a cargo de la Empresa Surtidora de Gas del Caribe S.A.

ARTICULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., el día 27 de diciembre de 1995

Ministro de Minas y Energía                   

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

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