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RESOLUCIÓN 68 DE 2005

(mayo 24)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad RAMÍREZ GONZALEZ ROJAS Y CIA SCA ESP contra la Resolución CREG 002 de 2005.

LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP;


Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles;


Que la Resolución CREG-071 de 2002 establece que la CREG definirá metas de reposición sin perjuicio de la programación de cantidades adicionales que realicen las empresas distribuidoras de GLP;

Que el artículo 5o de la Resolución 071 de 2002 establece los criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles;

Que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 002 de 2005 “Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período marzo de 2005 a febrero de 2006.”

Que en la citada Resolución, la CREG dispuso que la Sociedad RAMÍREZ GONZALEZ ROJAS Y CIA SCA ESP debe cumplir las siguientes metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles, para el periodo Marzo de 2005 a Febrero de 2006: 523 cilindros de 20 libras en cada uno de los cuatro trimestres y 8.639 cilindros de 40 libras para cada uno de los trimestres.

Que la Sociedad RAMÍREZ GONZALEZ ROJAS Y CIA SCA ESP, dentro del término legal, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 002 de 2005, con el objeto de que se modifiquen las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles a esa compañía.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que el representante legal de la Sociedad RAMÍREZ GONZALEZ ROJAS Y CIA SCA ESP presenta en lo radicados E-2005-002150; E-2005-002202 y E-2005-002276 como fundamentos del recurso los siguientes argumentos:

Radicado E-2005-002150

“El Recurso va encaminado a fin de que se reponga la resolución recurrida en el sentido de incrementar las metas mínimas individuales fijadas a la empresa que represento en la reposición de cilindros portátiles.

“En efecto la empresa que represento es una distribuidora minorista de GLP con presencia en la mayor parte del territorio nacional, a través de Agencias Comerciales con marcas debidamente registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con establecimientos comerciales así:

· Gas Norte Neiva KM 3.5 VíA AL SUR

· Gas Norte Ibagué KILOMETRO 5 VíA PICALEÑO

· Gas Norte La Dorada KM.3 VíA ECOPETROL MARGEN IZQUIERDA PTO SALBAR

· Gas Norte Florencia CLL. 20 BARRIO LAS ACACIAS

· Gas Norte Cúcuta KILOMETRO 3.5 VíA PUERTO SANTANDER

· Doragas KILOMETRO 2 Vía al Santuario

· Gas Mayo KILOMETRO 2.5 VíA A KANAKAS

· Gas País Santander KILOMETRO 7.5 vía Girón

· Gas País Bogotá CALLE 12 #3-43 Z. INDUSTRIAL CAZUCA ENTRADA No. 2

· Gas País Tunja CL. 80 # 11-70 PARQUE INDUSTRIA

 · Gas Uraba

“La sociedad RAMIREZ GONZALEZ ROJAS Y CIA SCA ESP. distribuye GLP en los siguientes departamentos de Colombia: Cund¡namarca, Boyacá, Antioquia (incluido el Uraba), Caldas, Quindio, Norte de Santander, Santander. Huila, Tolima. Valle del Cauca. Cauca y Meta.

“Igualmente distribuye y comercializa GLP en los departamentos del Cáqueta y Putumayo, considerados como zonas lejanas.

“Como distribuidores y prestadores del servicio público domiciliario de gas GLP se nos ha venido asignando metas de reposición de cilindros de acuerdo con las resoluciones No. 20 de 2003 y No. 57 de 2004 expedidas por la COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS y adicionalmente hemos solicitado programaciones de cantidades adicionales que nos han sido autorizadas y ejecutadas en su integridad así:

“Para su información la compañía que represento RAMIREZ QONZALEZ ROJAS Y CIA SCA ESP a Diciembre 31 de 2004 realizó la reposición de 96.232 cilindros, discriminados así: 12.250 cilindros de 20 libras, 83.325 cilindros de 40 libras. 657 cilindros de 100 libras, con un promedio mensual de 8.016 cilindros por mes, teniendo en cuenta que en varios meses no se pudo ejecutar el programa, según informe de Interventoría entregado al COMITÉ FIDUCIARIO a Diciembre 31 de 2004.

“Como se puede observar en la empresa estamos comprometidos a darle mayor d¡námica al proceso de reposición de cilindros, a pesar de que no hemos podido cumplir con la totalidad de los metas fijadas y es así que a partir del mes de Septiembre de 2003 adicional a la fábrica CILPAIS IRG SA. hemos solicitado reposición a través de la fábrica CILGAS SA ubicada en la ciudad de Bogotá, durante el año 2004 y continuaremos en formo intensiva de acuerdo a lo programado en el año.

A continuación expongo algunas de las situaciones que requieren de una mayor atención por los entes involucrados en el proceso de reposición de cilindros y que mejorarían la dinámica de este programa:

1. Falta de publicidad del programa

2. La situación de orden público de la mayor parte del territorio nacional.

3. Incumplimiento reiterado del comité fiduciario, quien no ha adoptado las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de los programas de reposición y mantenimiento, al no desarrollar el programa de promoción y capacitación a usuarios, quienes desconocen las bondades de la reposición y la obligatoriedad del programa.

4. La falta de involucramiento de las autoridades departamentales, municipales y de policía, quienes desconocen gran parte de las bondades, exigencias y obligatoriedad del programa de reposición de cilindros, que dificulta para que los usuarios accedan al dicho programa.

5. La falta de compromiso de todo el sector en desarrollar en una forma más dinámica, pues observamos que un gran número de empresas escasamente inician su compromiso con el programa de reposición de cilindros.

6. Los costos de transportes, que algunas empresas distribuidoras como la nuestra, deben asumir, para desarrollar programas de reposición con fábricas diferentes a las cercanas al centro de distribución.

7. Los altos costos de lámina llevaron a que el cilindro en algunos meses no hubiera sido fácil su consecución por parte de las distribuidoras y el hecho de que las mismas empresas fabricantes suspendieran las entregas al programa por diferencias de precios en el reconocimiento de su pago, por parte del modelo de la COMISION DE REGULACION DE ENERGíA Y GAS les fijo.

“Adicionalmente a la buena voluntad que la empresa ha mantenido, somos concientes que aun la dinámica del mercado no ha permitido que todo el sector empresarial se comprometa en el proceso de reposición, entre otras por las siguientes razones: la dificultad para que los usuarios nos entreguen el cilindro de 40 libras, la dificultad para llegar a ciertas zonas de difícil acceso y zonas lejanas en las cuales por factores de orden público, no nos permiten incursionar en esos mercados o retirar los cilindros.

“Nuestro compromiso es a nivel nacional, ya que el radio de acción de la empresa, es de casi totalidad de los departamentos del país y con las metas de reposición que nos asignaron no podemos cumplir satisfactoriamente con las metas de nuestro mercado. En este momento consideramos que las metas que nos asignaron para los trimestres: Marzo 2005 a Febrero 2006 y para el semestre: Marzo– Agosto de 2005, individualmente no atienden las necesidades que nuestra compañía debe desarrollar en el territorio nacional para atender a los usuarios de la cada una de nuestra agencia o zonas que atendemos. En tal sentido, solicitamos se asignen metas, que obedezcan a la realidad del compromiso que precede a nuestra compañía a nivel nacional, igualmente a la participación dentro del mercado de distribución de GLP, como servicio público domiciliario, que hoy en día poseemos como RAMíREZ GONZALEZ ROJAS Y CIA SCA ESP, en el cual asciende al 16% aproximadamente.

“Adicionalmente a lo expresado, es nuestro compromiso solicitar metas adicionales, para algunas zonas, los cuales oportunamente haremos el requerimiento al COMITÉ FIDUCIARIO, como ya lo hemos solicitado en otras oportunidades.

Radicado E-2005-002202

“manifiesto que amplio el RECURSO DE REPOSICION contra la resolución No. 002 del 24 de febrero de 2005, por medio de la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portáliles, utilizados en la prestación del servicio de gas licuado de petróleo "GLP" por el periodo Marzo de 2005 a Febrero de 2006, y dando alcance a la comunicación No. DG-065-2005 de fecha 22 de marzo de 2005 y radicado en sus oficinas el día 22 de Marzo, por medio del presente me permito anexar corrección a la página No. 04 del recurso de reposición presentado por la empresa que represento. Nuestra corrección obedece a las metas que solicitamos para el semestre Marzo 2005 – Agosto 2005, equivocadamente el anexo que se incluyo en el recurso de reposición inicialmente presentado, no es el correcto para la solicitud de nuestras metas, por lo tanto solicitamos de una manera muy especial, se tenga en cuenta para la asignación de nuestras metas solicitadas en nuestro recurso, los cuales a continuación solicitamos:

Radicado E-2005-002276

“manifiesto que amplio el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución No. 002 del 24 de febrero de 2005, por medio de la cual se programan metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de gas licuado de petróleo “GLP” por el período Marzo de 2005 a Febrero de 2006, y dando alcance a la comunicación No. DG-065-2005 de fecha 22 de marzo de 2005 y radicado en sus oficinas el día 22 de marzo, por medio del presente me permito anexar la corrección a la página No. 04 del recurso de reposición presentado por la empresa que represento. Nuestra corrección obedece a las meta que solicitamos para el semestre Marzo 2005-Agosto 2005, equivocadamente el anexo que se incluyo en el recurso de reposición inicialmente presentado, no es el correcto para la solicitud de nuestras metas, por lo cual el día 23 de Marzo de 2005 se envió mediante correo certificado de ADPOSTAL la ampliación del RECURSO DE REPOSICION y se transmitió por fax en el día de hoy, copia de la ampliación del RECURSO y copia de la guía de ADPOSTAL, debido a que el miércoles no laboraron en la CREG.

ANALISIS DEL RECURSO

Para hacer el análisis del presente recurso, se considera pertinente hacer las siguientes consideraciones generales:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- con ocasión de la expedición de la Ley 689 y conforme al contenido del artículo 23, solicita concepto a la firma Bejarano, Cardenas y Ospina Asociados Ltda lo anterior, con el fin de establecer la naturaleza jurídica de los recursos provenientes del margen de seguridad.

En el concepto mencionado la firma contratada conceptuó que del contenido del artículo 23 de la Ley 689 se podía establecer que el rubro margen de seguridad con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización de GLP es contribución legal que grava únicamente a los usuarios del GLP y cuyo producto está destinado específicamente a satisfacer necesidades propias y exclusivas del mismo sector, de los usuarios del GLP y por lo tanto es un recurso público que se ajusta a las características de una contribución parafiscal.

Es así como bajo este contexto jurídico, la CREG al expedir las normas relacionadas con el esquema de administración y recaudo de los recursos así como las normas relacionadas con el mantenimiento y la reposición de los cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP debe observar que estos recursos sean administrados adecuadamente y tengan una correcta destinación.

La Resolución CREG 019 de 2002, norma por la cual se adopta la regulación aplicable al esquema de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros. De igual manera el artículo 13 de la Resolución citada dispone que los distribuidores deben cumplir con las metas individuales de reposición y mantenimiento que establezca la regulación.

Posteriormente, mediante Resolución CREG 071 de 2002 se establecen las metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles tomando como referencia 20, 40 y 100 libras. La resolución a que se hace alusión determina los criterios generales para la programación y ejecución de la actividad de reposición de cilindros así como se hizo en las resoluciones 020 de 2003, 057 de 2004 y 002 de 2005 que contemplan las metas programadas para los diferentes períodos.

Concretamente en el artículo 1o de la Resolución CREG 002 de 2005 se establecieron los criterios a tener en cuenta en las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros así:

1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que éstas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de reposición, respetando las metas individuales fijadas en la presente Resolución.

3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario.

4. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, para lo cual la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes.

5. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas.

6. Las metas individuales de reposición para zonas distantes deberán ser ejecutadas en cualquier momento, durante el período comprendido entre el 1o de marzo de 2005 y el 28 de febrero de 2006. “

De otra parte para definir las metas individuales de reposición aplicables al año 2005, contenidas en la Resolución CREG 002 de 2005, se estimó el tamaño del parque de cilindros en circulación para atender la demanda actual del Servicio Público Domiciliario de GLP. Esto se realizó con base en la información de ventas reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores durante el segundo semestre de 2004 y utilizando los criterios detallados en el documento 007 del 24 de febrero de 2005 soporte de la Resolución 002 objeto de recurso.

Se estableció una meta mínima específica por empresa para la reposición de cilindros de 20 y 40 libras. Los cilindros de 20 libras que quedan en el parque requerido para atender la demanda actual serán repuestos en su totalidad con el fin de eliminar un tamaño del mercado, facilitando así las labores de control. Los cilindros restantes de 40 libras necesarios para atender la demanda actual serán repuestos en los siguientes cinco años, contados a partir de esta vigencia, lo cual se determina con base en los recursos del margen de seguridad disponibles y que se espera recaudar durante el trascurso del año. Es decir, para el período marzo 2005 – febrero 2006 se ha programado el 20% del parque de 40 libras que se estima falta por reponer. Las metas globales de reposición de cilindros de 20 y 40 libras corresponden aproximadamente a 670.000 cilindros en el año 2005 en todo el país.

EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El recurrente solicita aumento de sus metas para lo cual la CREG hace una revisión de las mismas en las cuales encontró lo siguiente:

Para efectos de la programación de metas el número de cilindros que se debe reponer en el país se calcula con base en el número estimado de cilindros en circulación. El compromiso de reposición que se establece por cada empresa distribuidora es proporcional a su participación en el mercado y considera no solo el stock de cilindros que posee en la planta envasadora, sino todos los cilindros que emplea para atender a sus clientes en concordancia con el nivel total de ventas.

Los aspectos que se consideraron para los cálculos realizados fueron: la disponibilidad total de recursos del margen de seguridad y los recaudos esperados del año 2005, información sobre ventas de las empresas, rotación mensual de los cilindros y el porcentaje de cilindros de respaldo estimados para una empresa distribuidora, la eliminación de los cilindros restantes de 20 libras, cilindros repuestos de 40 y 20 libras, la previsión de disponibilidad recursos del margen de seguridad que permita que los distribuidores que lo requieran por razones de seguridad o para cubrir contingencias programen cantidades adicionales de cilindros.

Revisadas las metas programadas para la empresa Ramírez Gonzalez Rojas se observó que en la asignación de las mismas en la Resolución 002 de 2005 se omitió en el cálculo el total de los cilindros repuestos de 40 y 20 libras que no han ingresado al parque.

Por lo tanto, se hizo necesario recalcular las metas establecidas inicialmente teniendo en cuenta la metodología anteriormente descrita, incluyendo el total de los cilindros repuestos de 40 y 20 libras que no han ingresado al parque. Con lo anterior se obtienen las siguientes metas para la empresa Ramírez González Rojas:

Para zonas distantes es decir Caquetá y Putumayo al realizar el recálculo se observó que según las ventas reportadas por la empresa al SUI y la reposición ya realizada la empresa ha cumplido con la totalidad de sus metas por lo que las metas de la empresa es de 0 tanto para cilindros de 20 libras como de 40 libras.

El siguiente cuadro resume las metas totales de la empresa Ramírez González Rojas lo siguiente:

Al revisar el cuadro se evidencia que el distribuidor ha recibido más de 112,000 cilindros de 30 libras dentro del programa de reposición, número de cilindros que excede los cilindros de este tamaño que ha utilizado para realizar las ventas del producto, de acuerdo con lo reportado en el SUI. Los cilindros que la empresa ha repuesto le permitirían atender su demanda ampliamente, siempre y cuando se cumpla con la obligación de ingresar al parque en circulación la totalidad de los cilindros repuestos con cargo a los recursos provenientes del Margen de Seguridad.

De la misma manera para la zona de Caquetá se observa lo siguiente:

El distribuidor ha recibido más de 37.000 cilindros de 30 libras dentro del programa de reposición que excede el número de cilindros de este tamaño que ha utilizado en las ventas reportadas al SUI.

Para la zona de Putumayo se observa:

El distribuidor ha recibido más de 12.000 cilindros de 30 libras dentro del programa de reposición que excede el número de cilindros de este tamaño que ha utilizado en las ventas reportadas al SUI.

Se hace necesario recalcar que los recursos provenientes del Margen de Seguridad constituyen una contribución parafiscal que pagan todos los usuarios del servicio en su tarifa. Es así que todos los usuarios tienen el derecho a gozar de seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y a obtener cilindros en condiciones aptas para su operación. De esta manera cuando se programan las metas mínimas que deben cumplir las empresas debe tenerse en cuenta una asignación equitativa de las mismas, sin perjuicio de que las empresas puedan programar metas adicionales siempre y cuando los recursos se encuentren disponibles para ello.

En la medida en que actualmente existe un programa de reposición que tiene como objetivo asegurar el cambio gradual del parque de cilindros del país, el cual ha sido ampliamente sustentado, la CREG ha establecido una obligación o meta mínima de reposición que deben cumplir las empresas. La participación de todas las empresas distribuidoras de GLP es requisito indispensable y por tanto las metas sólo pretenden hacer efectivo el programa de reposición. Este programa es gradual dada la disponibilidad de recursos del margen de seguridad y por lo tanto los distribuidores deben determinar qué cilindros se deben programar prioritariamente y cumplir con las metas que les corresponden en el mercado que atienden.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar 4o de la Resolución 002 de 2005 en lo relativo a las metas individuales establecidas para la empresa RAMÍREZ GONZALEZ ROJAS Y CIA SCA ESP según lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la empresa RAMÍREZ GONZALEZ ROJAS Y CIA SCA ESP el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

Dada en Bogotá, a los 12 MAY 2005
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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