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RESOLUCIÓN 64 DE 2011

(junio 2)

Diario Oficial No. 48.103 de 17 de junio de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras decisiones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 081 de 2007, modificada por la Resolución CREG 060 de 2009, la CREG adoptó la metodología para la remuneración de los servicios del Centro Nacional de Despacho, CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

Mediante la Resolución CREG 048 de 2008, se estableció la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, para el período tarifario.

Mediante la Resolución CREG 071 de 2009, se hizo un ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, para el segundo año del período tarifario.

Mediante la Resolución CREG 074 de 2010, se hizo un ajuste a la remuneración para el tercer año del período tarifario, de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC.

Mediante la Resolución CREG 131 de 2010, la CREG resolvió el recurso interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP en contra de la Resolución CREG 074 de 2010.

Mediante comunicación con Radicado CREG-E 2010-009914, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP presentó a la CREG una solicitud de ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC. El siguiente cuadro muestra la solicitud de ajuste:

Mediante la Comunicación E-2011-004566 XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP informó a la CREG que cometió un error en su solicitud sobre el ajuste para el impuesto de renta y solicitó corregirlo. Por otra parte, advirtió que la razón por la cual la Resolución CREG 047 de 2010 aparece dos veces en la solicitud obedece a que las disposiciones contenidas en dicha regulación afectan procesos diferentes. Por un lado los procesos de registro, y por otro los que tienen que ver con limitación de suministro y retiro de agentes.

El Documento CREG 054 de 2011 contiene el detalle de la solicitud de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP y los análisis de la CREG.

La CREG, en Sesión número 486 del 2 de junio de 2011, aprobó el contenido de la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AJUSTES ANUALES AL INGRESO MÁXIMO REGULADO. Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP los siguientes ajustes al Ingreso Máximo Regulado reconocido por la CREG en la Resolución CREG – 048 de 2008, de conformidad con el artículo 8o de la Resolución CREG 081 de 2007.

PARÁGRAFO 1o. Los superávits que puedan aparecer al final del tercer año de vigencia de la Resolución CREG-048 de 2008, en la ejecución de los Ajustes (de la variable Äm) aprobados, deben pasar como disponibilidad inicial para el cuarto año de vigencia de la citada resolución. Para estos efectos, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP, a partir del segundo mes del cuarto año de vigencia de la Resolución CREG-048 de 2008, incluirá como disponibilidad inicial el superávit del año anterior y reajustará los ingresos aprobados en la variable Äm. Estos ajustes deberá informarlos a la CREG.

PARÁGRAFO 2o Los ingresos aprobados en este artículo a través de la variable Äm, deben destinarse exclusivamente a la ejecución de los rubros que indicó la empresa en su solicitud y que la CREG aprueba con esta resolución.

ARTÍCULO 2o. INVERSIONES. Los superávits que puedan aparecer al final del tercer año de vigencia de la Resolución CREG-048 de 2008, en la ejecución de las inversiones anuales del Programa Quinquenal de Inversiones aprobado, deben pasar como disponibilidad inicial para el cuarto año de vigencia de la citada resolución. Para estos efectos, XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP, a partir del segundo mes del cuarto año de vigencia de la Resolución CREG-048 de 2008, incluirá como disponibilidad inicial el superávit del año anterior y reajustará los ingresos del Programa Quinquenal de Inversiones aprobado para el tercer año. Estos ajustes deberá informarlos a la CREG.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aquí aprobada comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que quede en firme la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse a XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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