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Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.
RESOLUCIÓN 62 DE 2001
(mayo 7)
Diario Oficial No. 44.499 de 27 de julio de 2001
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P.
LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-1042 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA - ISA S.A. E.S.P remitió a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., en adelante EPSA, contra "...la Cuarta Liquidación por parte del ASIC, para los días 17 al 30 de Noviembre del año 2000, por concepto de las transacciones de energía en el Mercado Mayorista".
Que mediante el citado recurso de apelación, EPSA S.A. E.S.P., pretende que "...se despache correctamente dicho contrato [CHDG0026] y realizar en consecuencia, una nueva liquidación".
Que ISA S.A. resolvió el recurso de reposición mediante Resolución No. 945 del 12 de enero de 2001.
Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por EPSA S.A. E.S.P ante la CREG, se considera que:
a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.
b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o.
c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación.
d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por EPSA S.A. E.S.P resulta improcedente.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 152 del día 7 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución;
Por las anteriores razones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado subsidiariamente por EPSA S.A. E.S.P ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "contra la cuarta liquidación efectuada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, correspondiente a los días 17 al 30 de noviembre del año 2000, por concepto de las transacciones de energía en el Mercado Mayorista".
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 7 de Mayo de 2001
Viceministra de Energía y Gas
Delegada por el Ministro de Minas y Energía
EVAMARÍA URIBE TOBÓN
Presidente
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Director Ejecutivo (e)