Por la cual se establece de manera transitoria un régimen tarifairo aplicable a los consumos de los usuarios regulados de la comercializadora Ruitoque E.S.P.
RESOLUCIÓN 60 DE 1996
(julio 30)
Diario Oficial No. 42.867 de 30 de agosto de 1996
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se establece de manera transitoria, un régimen tarifario aplicable a los consumos de los usuarios regulados de la comercializadora Ruitoque E.S.P.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la distribuidora-comercializadora Ruitoque E.S.P. entró en operación efectiva recientemente y no cuenta con un estudio de costos que permita establecer el régimen tarifario aplicable a los consumos de sus usuarios regulados;
Que los Costos de Referencia fijados por la CREG mediante Resolución CREG-080 de 1995 son de carácter transitorio y estarán vigentes hasta la expedición de las Fórmulas Tarifarias;
Que es necesario fijar tarifas provisionales que permitan la operación de Ruitoque E.S.P.;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Las compras de energía que efectúe la empresa Ruitoque E.S.P. con destino al mercado regulado, se sujetarán a la Resolución CREG-010 de 1996, cuando la demanda máxima atendida por la empresa sea inferior a 1 MW; y a la Resolución CREG-020 de 1996, si la demanda atendida es igual o superior a 1 MW.
ARTICULO 2o. Ruitoque E.S.P. aplicará transitoriamente a los usuarios regulados que atiende, el régimen tarifario que aplica la Electrificadora de Santanter S.A. al mercado regulado, hasta cuando sean expedidas las fórmulas tarifarias.
ARTICULO 3o. Antes del 1o. de noviembre del presente año, la empresa Ruitoque E.S.P. deberá presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, un estudio que permita establecer el costo de prestación del servicio al usuario final.
ARTICULO 4o. La contribuciones que por ley se destinan a subsidios serán recaudadas y se distribuirán conforme a la Ley.
ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a la empresa Ruitoque, ESP. Contra lo dispuesto en ella procederá el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 30 de Julio de 1996
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo