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Por la cual se aprueban los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.

RESOLUCIÓN 55 DE 2000
(agosto 17)

Diario Oficial No. 44.151 de 5 de septiembre de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9o. de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A.-E.S.P. son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que para calcular los cargos por uso de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. se simularon los pagos que por concepto de uso de otros sistemas esta empresa deberá cancelar;

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un límite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día 17 de agosto de 2000, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A.-E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CARGOS MONOMIOS. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MÁXIMO $/kWh
Nivel IV6.1407
Nivel III13.8100
Nivel II23.9282
Nivel I49.9556

PARÁGRAFO. Para efectos de actualización de los cargos de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del anexo No 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, el tiempo inicial de referencia (to) será el 1o de enero de 1998.

ARTÍCULO 2o. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

Nivel IV  




C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima8.7093     XXX 
D. Media5.8756 XXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima4.5317XXXXX     X

Nivel III




  
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima19.5865   XXX
D. Media13.2139 XXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima10.1915XXXXX       X


  


Nivel II










 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima33.9370   XXX
D. Media22.8953 XXXXXXXXXXXXX XX
D. Mínima17.6586XXXXX   X











 
Nivel I 




 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima70.8512  XXX
D. Media47.7992 XXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima36.8664XXXXX  X

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 17 de Agosto de 2000

Viceministro de Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

JUAN MANUEL ROJAS PAYAN

Presidente

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

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