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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., contra la resolución 221 de Noviembre 28 de 1997.

RESOLUCIÓN 55 DE 1998
(abril 14)
Diario Oficial No. 43.294 de 7 de mayo de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., contra la resolución 221 de Noviembre 28 de 1997.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

1. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante resolución 221 del 28 de noviembre de 1997, divulgó el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la Empresa CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. y adoptó las decisiones orientadas a la transformación de los negocios de generación y transmisión de dicha entidad, exigiéndole la presentación de un Plan de Reestructuración de tal manera que logre su viabilidad financiera y operativa.

2. Que mediante escrito del 4 de febrero de 1998, la CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., CHEC, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la resolución CREG-221 de 1997, solicitando que sea revocada teniendo en cuenta, según la misma empresa, que:

La actividad de Generación de la CHEC es viable financiera y operativamente en el corto, mediano y largo plazo.

Los supuestos iniciales que sirvieron de base para elaborar el estudio de viabilidad para la actividad de Transmisión han variado ostensiblemente, circunstancia que amerita un replanteamiento del estudio presentado oportunamente a la CREG. Bajo este argumento solicitan un plazo para presentar ante la CREG un nuevo estudio tendiente a determinar la viabilidad del negocio de Transmisión o de ratificarse su no viabilidad, la CHEC solicita un plazo mayor razonable para la presentación del plan de reestructuración de la actividad.

Que la empresa CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. fundamenta el recurso de reposición en los siguientes planteamientos:

De acuerdo con los lineamientos trazados por la CREG mediante la Resolución 038 del 21 de mayo de 1996, y dando cumplimiento al plazo fijado por la Ley 286 del 3 de julio de 1996, la Empresa sometió a consideración de la Comisión el 10 de enero de 1997, el estudio inicial de viabilidad empresarial, tanto de la CHEC integrada verticalmente como de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de energía.

La CHEC dio respuesta a la solicitud formulada por la Comisión a través del oficio 388 del 4 de marzo de 1997 y en abril 22 del mismo año, le remitió a la CREG un nuevo estudio de viabilidad empresarial, que involucraba algunos ajustes derivados de la revisión interna realizada por la Empresa, los cuales variaron significativamente los resultados iniciales de todas las actividades, y particularmente, los de Generación respecto de la cual se concluyó su viabilidad empresarial.

Los principales aspectos del estudio inicialmente presentado que se modificaron, fueron los siguientes:

Se corrigió la información sobre inversiones, ya que el modelo de proyecciones utilizado exigía que se ingresara en precios constantes y en el estudio inicial se ingresó en precios corrientes.

Se consideraron los dividendos que el generador recibirá por su participación accionaria en sociedades como HIDROMIEL, TERMODORADA Y GESA, los cuales no se tuvieron en cuenta en el estudio inicial, a pesar de haberse incluido el monto de los aportes de capital.

Se recalcularon los ingresos por cargos estampilla para el nivel de tensión I, aplicando la tarifa establecida en la Resolución 133/96.

Se redujo la tasa impositiva del 37.5% al 35%, de conformidad con el articulo 240 del Estatuto Tributario.

Se reasignó a la actividad de Comercialización una porción del servicio de la deuda que inicialmente se le cargó a la actividad de Transmisión, en razón a la destinación del empréstito

El 28 de enero del presente año, fecha en la cual la CHEC se notificó del contenido de la Resolución 221/97, se solicitó durante dicha diligencia una revisión conjunta con la CREG de los resultados del estudio que sirvieron de base para determinar la no viabilidad del negocio de Generación, habiéndose concluido de dicha revisión lo siguiente:

Al modificar la CREG el modelo inicial presentado por la CHEC, de acuerdo con las correcciones hechas por la misma empresa, no incluyó algunos de los ajustes a que hace referencia la comunicación del 22 de abril de 1997, no obstante, haber sido entregados oportunamente en medio magnético por la Empresa.

Las dos versiones del estudio elaborado por la CHEC, que fueron presentados a la CREG y evaluados por ésta, contenían un error de formulación en la determinación de las inversiones en precios corrientes, ya que para el primer año, 1996, el modelo no consideraba las inversiones reales de la Empresa, error que al corregirse en dicha reunión permitió establecer la viabilidad del negocio de Generación. Se precisa que el plan de inversiones reportado inicialmente a la Comisión no fue modificado en ningún momento por parte de la Empresa.

Una vez realizadas las correcciones y ajustes referidos anteriormente, se determinó la viabilidad del negocio de Generación, concluyendo que el valor patrimonial del negocio es positivo y, por consiguiente, la actividad de Generación en forma aislada está en capacidad de atender sus obligaciones financieras y operativas.

Efectivamente la CHEC concluyó la no viabilidad del negocio de Transmisión con base en el estudio realizado; sin embargo, en la actualidad concurren circunstancias favorables que permiten contemplar la posibilidad de obtener mejores resultados en esta actividad, tales como:

En el estudio presentado por la Empresa se incluyeron los activos de propiedad de la CHEC que la conectan con el STN, como parte de la actividad de Transmisión, decisión que tiene las siguientes implicaciones:

Percibir ingresos por conexión.

Asumir el servicio de la deuda asociada a la financiación de los activos de conexión.

Efectuar los gastos de administración, operación y mantenimiento relacionados con dichos activos.

De acuerdo con el estudio presentado por la Empresa para dar cumplimiento a la Resolución 099/97, los activos de conexión al STN son de propiedad del distribuidor, circunstancia que modifica los supuestos básicos utilizados para determinar la viabilidad de la actividad de Transmisión de la CHEC.

Las reglamentaciones expedidas por la Comisión de Regulación, con posterioridad a la elaboración del estudio de viabilidad, consideran como parte inherente de la actividad de Transmisión, los Centros Regionales de Despacho, los cuales son objeto de remuneración. Actualmente la CHEC adelanta la construcción de un Centro Regional de Despacho, y se prevé que oficialmente entrará en operación en junio del presente año.

En el estudio de viabilidad presentado por la CHEC se incluyeron las inversiones correspondientes al CRD, pero no se consideraron los ingresos que le son inherentes a dicho centro. Tal omisión se debió a que en el momento de realizar el estudio, no existía claridad regulatoria en relación con el manejo que debía darse a los Centros Regionales de Despacho.

En el proceso de separación contable que actualmente adelanta la Empresa en cumplimiento de lo establecido en la Ley 142/94 se han replanteado algunos criterios de imputación de gastos que inciden favorablemente en la actividad de Transmisión.

4. Que para resolver el recurso de reposición interpuesto, la Comisión considera:

Respecto al argumento del recurso, según el cual, los ajustes que fueron enviados en el segundo estudio de viabilidad por la empresa CHEC no se incluyeron en la evaluación cuyo resultado dio lugar a la expedición del acto recurrido, la Comisión lo considera válido.

Analizados nuevamente los estudios de viabilidad presentados, se encontró que efectivamente existe un error en la formulación del modelo de proyecciones financieras por parte de la Empresa, en cuanto a las inversiones contempladas en el flujo de caja para la valoración de la empresa a precios de mercado. Hechas las respectivas correcciones, se obtiene una variación significativa en el valor de mercado de la empresa, el cual pasa a ser positivo. Lo anterior implica un cambio en los resultados de la evaluación de la viabilidad empresarial de la actividad de generación de CHEC, que sirvieron de fundamento para exigirle la presentación de un plan de reestructuración, mediante la resolución objeto del recurso

Desaparecidas las circunstancias en las cuales se fundamentó la decisión de exigirle a la recurrente la presentación de un plan de reestructuración, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994, artículo 181, se considera procedente revocar el acto recurrido en cuanto se refiere a la actividad de generación.

 En relación con la actividad de Transmisión, la CHEC presentó oportunamente los respectivos estudios de viabilidad a la CREG, dentro de los plazos previstos por la Ley. No obstante, en razón a que para la fecha de presentación de los estudios de viabilidad, existían actividades del negocio de transmisión de energía eléctrica, tales como las descritas en el numeral 3.2 anterior, respecto de las cuales no existían las normas regulatorias que hoy están vigentes, la Comisión considera procedente la solicitud de otorgar un nuevo plazo para la presentación de un nuevo estudio de viabilidad empresarial para esta actividad, incluyendo las nuevas circunstancias mencionadas por la empresa en el acto recurrente.

La Comisión evaluará nuevamente la viabilidad empresarial del negocio de Transmisión de CHEC y se pronunciará conforme a los resultados que se obtengan del análisis del estudio que para el efecto deberá presentar esta Empresa. Por esta razón se procederá también a revocar la resolución CREG-221 de 1997, en cuanto se refiere a la actividad de Transmisión.

La Comisión no se pronunció mediante la resolución CREG-221 de 1997 respecto de la actividad de Distribución que desarrolla CHEC, razón por la cual considera improcedentes los argumentos del recurso orientados a impugnar la evaluación financiera de esta actividad.

5. Por las razones expuestas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Revocar la resolución 221 de fecha 28 de noviembre 1997, mediante la cual la CREG divulgó el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la Empresa CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., y tomó decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa.

ARTICULO 2o. LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. deberá presentar a la CREG, antes del 15 de junio de 1998, un nuevo estudio de viabilidad para la actividad de transmisión que desarrolla, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución y de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG-038 de 1996. Si vencido este plazo, la empresa no presenta el estudio solicitado, la CREG se pronunciará con base en los estudios presentados inicialmente por la CHEC.

ARTICULO 3o. La presente resolución deberá notificarse a la CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

ARTICULO 4o. Esta resolución rige desde la fecha de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, deberá ser publicada en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 14 días del mes de Abril de 1998

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTINEZ   

Presidente

   

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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