RESOLUCIÓN 49 DE 2005
(mayo 12)
<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa GAS ZIPA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 002 de 2005.
LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles;
Que la Resolución CREG-071 de 2002 establece que la CREG definirá metas de reposición sin perjuicio de la programación de cantidades adicionales que realicen las empresas distribuidoras de GLP;
Que el artículo 5o de la Resolución 071 de 2002 establece los criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles;
Que con fundamento en lo anterior la CREG expide la Resolución 002 de 2005 “Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período marzo de 2005 a febrero de 2006.”
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que el representante legal de la Sociedad GAS ZIPA S.A. E.S.P. presenta como hechos que fundamentan el recurso los siguientes:
“1. En la citada resolución, (res 002 del 24 de febrero 2005) en su articulo 4, nos fijan metas individuales de reposición para el periodo Marzo 2005 a Febrero 2006 de 4752 cilindros portátiles.
“2. En articulo 1, numeral 1 de la citada resolución, aclaran que las citadas reposiciones “son las metas mínimas que deben cumplir cada empresa distribuidora".
“3. Para el periodo anterior, a nuestra empresa, le asignaron una reposición de 4172 cilindros, de los cuales solo pudo cumplir con 773 cilindros, lo que equivalen un cumplimiento del 18.53%.
“4. En comunicaciones que se han realizado tanto a la CREG como a la SSPD, hemos solicitado muy respetuosamente, nos sean revisadas nuestras metas de reposición, las cuales como se anota en el punto 3 de este escrito, no las hemos podido cumplir, debido a que son demasiado elevadas y no corresponden a una proporción directa con nuestros inventarios de cilindros portátiles, (anexo comunicaciones)
“5 Si las metas fijadas en la resolución 002 del 24 Febrero 2005, no son disminuidas ostensiblemente, desde ya podemos manifestar que no las vamos a poder cumplir, esto si tenemos en cuenta que para el periodo 2004/2005 cumplirnos con el 18.53%, cuando teníamos mayor inventario de cilindros para reposición. Como estos inventarios son decrecientes las nuevas metas propuestas que disminuyeron en un 15.57% comparativamente con las metas del 2004/2005, no las cumpliremos por que nuestros inventarios han decrecido en un 20%.
“Es importante aclarar que -el no cumplimiento de las metas de reposición pasadas y presentes, no ha sido un simple capricho de nuestra empresa, sino que corresponden a factores que ya hemos explicado y que se salen de nuestras manos, adicionándole a esto que si nuestra empresa quisiera comprar cilindros nuevos de 40 libras para llevarlos a reposición, estos ya no se encuentran en el comercio debido a que su producción es prohibida.
PETICION
“Con base a lo expuesto solicitamos sean disminuidas ostensiblemente nuestras
metas de reposición para el periodo Marzo de 2005 a Febrero 2006 y periodos siguientes.
ANEXOS
1. Certificado de constitución
2. Correspondencia enviada.”
ANÁLISIS DEL RECURSO
Para hacer el análisis del presente recurso se considera pertinente hacer las siguientes consideraciones generales que se refieren a continuación así:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- con ocasión de la expedición de la Ley 689 y conforme al contenido del artículo 23, solicita concepto a la firma Bejarano, Cárdenas y Ospina Asociados Ltda lo anterior, con el fin de establecer la naturaleza jurídica de los recursos provenientes del margen de seguridad.
En el concepto mencionado la firma contratada conceptuó que del contenido del artículo 23 de la Ley 689 se podía establecer que el rubro margen de seguridad con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización de GLP es contribución legal que grava únicamente a los usuarios del GLP y cuyo producto está destinado específicamente a satisfacer necesidades propias y exclusivas del mismo sector, de los usuarios del GLP y por lo tanto es un recurso público que se ajusta a las características de una contribución parafiscal.
Es así como bajo este contexto jurídico, la CREG al expedir las normas relacionadas con el esquema de administración y recaudo de los recursos así como las normas relacionadas con el mantenimiento y la reposición de los cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP debe observar que estos recursos sean administrados adecuadamente y tengan una correcta destinación.
La Resolución CREG 019 de 2002, norma por la cual se adopta la regulación aplicable al esquema de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros. De igual manera el artículo 13 de la Resolución citada dispone que los distribuidores deben cumplir con las metas individuales de reposición y mantenimiento que establezca la regulación.
Posteriormente, mediante Resolución CREG 071 de 2002 se establecen las metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles tomando como referencia 20, 40 y 100 libras. La resolución a que se hace alusión determina los criterios generales para la programación y ejecución de la actividad de reposición de cilindros así como se hizo en las resoluciones 020 de 2003, 057 de 2004 y 002 de 2005 que contemplan las metas programadas para los diferentes períodos.
Concretamente en el artículo 1o de la Resolución CREG 002 de 2005 se establecieron los criterios a tener en cuenta en las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros así:
“
1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que éstas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de reposición, respetando las metas individuales fijadas en la presente Resolución.
3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario.
4. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, para lo cual la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes.
5. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas.
6. Las metas individuales de reposición para zonas distantes deberán ser ejecutadas en cualquier momento, durante el período comprendido entre el 1o de marzo de 2005 y el 28 de febrero de 2006. “
De otra parte para definir las metas individuales de reposición aplicables al año 2005, contenidas en la Resolución CREG 002 de 2005, se estimó el tamaño del parque de cilindros en circulación para atender la demanda actual del Servicio Público Domiciliario de GLP. Esto se realizó con base en la información de ventas reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores durante el segundo semestre de 2004 y utilizando los criterios detallados en el documento 007 del 24 de febrero de 2005 soporte de la Resolución 002 objeto de recurso.
Se estableció una meta mínima específica por empresa para la reposición de cilindros de 20 y 40 libras. Los cilindros de 20 libras que quedan en el parque requerido para atender la demanda actual serán repuestos en su totalidad con el fin de eliminar un tamaño del mercado, facilitando así las labores de control. Los cilindros restantes de 40 libras necesarios para atender la demanda actual serán repuestos en los siguientes cinco años, contados a partir de esta vigencia, lo cual se determina con base en los recursos del margen de seguridad disponibles y que se espera recaudar durante el trascurso del año. Es decir, para el período marzo 2005 – febrero 2006 se ha programado el 20% del parque de 40 libras que se estima falta por reponer. Las metas globales de reposición de cilindros de 20 y 40 libras corresponden aproximadamente a 670.000 cilindros en el año 2005 en todo el país.
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
“Manifiesta el recurrente que en comunicaciones dirigidas tanto a la CREG como a la SSPD, han solicitado la revisión de metas, las cuales no han podido cumplir debido a que son demasiado elevadas y no corresponden a una proporción directa con sus inventarios de cilindros portátiles.”
En este punto es necesario aclarar que en la asignación de las metas no solo se toma en cuenta el inventario de cilindros (entendiéndose como los cilindros que tienen en sus plantas) sino que se toma como base la totalidad del parque de cilindros que opera el distribuidor.
Es así que la programación de las metas que se encuentra contenida en la Resolución 002 de 2005 se realizó con base en la información de ventas reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores durante el segundo semestre de 2004 y utilizando los criterios y metodología detallados en la Resolución. De lo anterior se observa que las metas tienen relación directa con el parque de cilindros que opera cada uno de los distribuidores. En la práctica se ha demostrado que el modelo de estimación de metas que ha utilizado la CREG para estimar las metas individuales es consistente y que las empresas pueden programar incluso metas superiores a las mínimas establecidas sin tener problemas operativos.
“Aduce el representante legal de la empresa Gas Zipa S.A E.S.P. que si las metas fijadas en la Resolución 002 de 2005 no son disminuidas ostensiblemente desde ya puede manifestar que no las van a poder cumplir, esto teniendo en cuenta que para el período 2004/2005 cumplieron el 18.53% cuando tenían mayor inventario de reposición. Como estos inventarios son decrecientes las nuevas metas propuestas que disminuyeron en un 15.57% comparativamente con las metas del 2004/2005, no las cumplirán ya que sus inventarios han decrecido en un 20%”
Ante todo debe precisarse que el distribuidor es responsable por la calidad y seguridad del servicio al consumidor final como lo establece el artículo 21 de la Ley 689 de 2001.
Las empresas distribuidoras son responsables de la seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y deben asegurarse de envasar sólo en cilindros que cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación vigente. Es por esto que las empresas distribuidoras son las responsables de programar los cilindros para su reposición y mantenimiento.
En la medida en que actualmente existe un programa de reposición que tiene como objetivo asegurar el cambio gradual del parque de cilindros del país, el cual ha sido ampliamente sustentado, la CREG ha establecido una obligación o meta mínima de reposición que deben cumplir las empresas. La participación de todas las empresas distribuidoras de GLP es requisito indispensable y por tanto las metas no pretenden premiar o castigar a los distribuidores, sólo pretenden hacer efectivo el programa de reposición. Este programa es gradual dada la disponibilidad de recursos del margen de seguridad y por lo tanto los distribuidores deben determinar qué cilindros se deben programar prioritariamente y cumplir con las metas que les corresponden en el mercado que atienden.
De otra parte se observa lo siguiente:

El parque estimado de cilindros que maneja la empresa Gas Zipa es de 769 cilindros de 20 libras y 21.145 cilindros de 40 libras lo que frente a las metas programadas de 675 cilindros de 20 libras y 4.077 cilindros de 40 libras no evidencia ningún problema para el cumplimiento de las metas mínimas obligatorias de reposición, más aún si se considera que la empresa puede programar esta meta durante el año y acordar libremente las condiciones de entrega de los cilindros para destrucción y de los cilindros nuevos, con la fábrica respectiva.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 256 del día 12 de mayo 2005, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. No reponer las metas individuales establecidas para la empresa GAS ZIPA S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 002 de 2005.
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la empresa GAS ZIPA S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Dada en Bogotá, a los 12 MAY 2005
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente,
La Directora Ejecutiva,
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.