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RESOLUCION 0047 DE 2007
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad GASES DEL CAGUAN S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 015 de 2007.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento;
Que con fundamento en las disposiciones mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 015 de 2007 “Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2007 a junio de 2008 y se dictan otras disposiciones.”
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que la Representante Legal de la Sociedad GASES DEL CAGUAN S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2007-002530 interpone, dentro de los términos legales, recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 015 de 2007, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:
“...respetuosamente interpongo ante usted dentro de la oportunidad legal, el recurso de Reposición y en subsidiario el de apelación contra la Resolución No. CREG No 015 de febrero 26 del 2007, por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril del 2007 a junio del 2008 y se dictan otras disposiciones.
“La anterior solicitud la hago en vista de que en la presente Resolución nos asignan unas metas individuales para la reposición de cilindros de 20 libras para los periodos antes mencionados así:
“Período Abril-Junio del 2007-03-24(sic) 5 cilindros de 20 libras
Periodo Julio-2007 a Junio del 2.008 7 cilindros de 20 libras
“Al respecto nos permitimos informarles que para el(sic) Empresa es imposible cumplir con esta metas de reposición de cilindros de 20 libras debido a que desde el año 2003 por orden publico, esta prohibida la circulación de los cilindros de 20 libras, para lo cual anexamos certificación expedida por la Alcaldía del Municipio del El Doncello, zona donde tiene su radio de acción nuestra Empresa, por lo cual Gases del Caguan S.A. E.S.P. no distribuye esta clase de cilindros, y por ende no puede realizar la reposición de los mismos, como ya lo hemos manifestado en múltiples ocasiones.
“Con fundamento en los hechos y las razones planteadas y que son mas que justificadas y de conformidad con la normatividad vigente y conforme al sano actuar de nuestra Empresa, además de la difícil situación de orden público por la que siempre a (sic) atravesado la zona en donde ejercemos nuestra actividad, y en consideración a todo lo expuesto en este escrito y apelando a su gran sentido de justicia e imparcialidad en forma muy respetuosa le solicitamos seamos exonerados del cumplimiento de las metas individuales impuestas a nuestra Empresa únicamente en lo referente a los cilindros de 20 libras.”.
ANALISIS DEL RECURSO
Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
La Resolución CREG 019 de 2002, norma por la cual se adopta la regulación aplicable al esquema de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros.
La CREG expidió la Resolución CREG 015 de 2007, por la cual se programan las metas individuales de reposición de cilindros correspondientes al período abril de 2007 a junio de 2008.
La metodología de estimación del parque de cilindros en circulación que tiene por objeto definir las metas individuales de reposición parte de la información de ventas reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores. Estas ventas son reportadas mensualmente para cada tipo de presentación, es decir cilindros de 100 libras, 80 libras, 40 libras, 30 libras y 20 libras. A partir de esta información es posible conocer el número de cilindros vendidos mensualmente por cada distribuidor.
Con esta información y con base en unos parámetros establecidos de rotación mensual de cilindros y cilindros de respaldo de los usuarios y de los distribuidores, se estima el parque en circulación.
En el año 2006, la CREG realizó unos ajustes a los parámetros utilizados para la estimación de metas. Estos ajustes tuvieron como fuente principal la información actualizada de las empresas distribuidoras relacionada con la duración típica de los cilindros y los cilindros de respaldo requeridos por los distribuidores para atender su mercado diario, y una encuesta nacional aplicada por la CREG, para la estimación del número de cilindros de respaldo que está en poder de los usuarios. El resultado práctico de estos ajustes es un aumento en el tamaño del parque de cilindros de 30 libras que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas.
La programación de metas contenidas en la Resolución CREG 015 de 2007 se realizó con base en las ventas reportadas por los distribuidores durante el segundo semestre de 2006.
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
1. La representante legal interpone el recurso de reposición y subsidiario el de apelación.
En este punto es preciso manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución CREG 015 de 2007 contra las decisiones contenidas en la misma procede el recurso de reposición. Adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 contra las decisiones de las Comisiones de Regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo cabe el recurso de reposición.
De esta manera, en la presente resolución se decide el recurso de reposición y se entiende agotada la vía gubernativa.
2. Manifiesta la recurrente que la Resolución CREG 015 asigna unas metas individuales para la reposición de cilindros de 20 libras para los períodos de Abril-Junio del 2007 y julio 2007 a Junio de 2008 de 5 y 7 cilindros respectivamente y que para la empresa es imposible cumplir con ellas debido a que desde el año 2003 está prohibida la circulación de cilindros de ése tamaño en la zona que es atendida por la empresa.
Conforme con lo mencionado anteriormente, la CREG en aplicación de la metodología programó las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP. En lo referente al cilindro de 20 libras el artículo 14 de la Resolución CREG 015 señala que se programa la reposición total de este tamaño para su eliminación del parque. De esta manera, a partir del mes de julio de 2008 no se podrán utilizar cilindros de 20 libras de capacidad para prestar el servicio.
No obstante, para el caso concreto de la empresa Gases del Caguan, el artículo 15 estableció metas para los tamaños de 20, 40 y 100 libras para los períodos abril – junio de 2007 y julio 2007 – junio 2008 con las siguientes características:
- Las metas señaladas en este artículo se programan solo para los distribuidores que alcanzaron la reposición de cilindros en alguno de los tamaños.
- Como se observa, la empresa Gases del Caguan alcanzó la reposición en los tamaños de 20, 40 y 100 libras.
- Es discrecional de las empresas señaladas en este artículo ejecutarlas o no, por cuanto ya cumplieron las obligaciones establecidas por la CREG en materia de reposición.
- Si alguna de las empresas relacionadas quiere ejecutar las metas deberá solicitarlas al Comité Fiduciario y este podrá autorizar la ejecución de ellas.
Por lo anterior, es potestativo de la empresa solicitar ó no al Comité Fiduciario las metas señaladas en el artículo 15 de la resolución recurrida.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 333 del 14 de junio de 2007, acordó expedir la presente Resolución;
Con fundamento en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. No reponer las metas individuales de reposición establecidas para la sociedad GASES DEL CAGUAN S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 015 de 2007 por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad GASES DEL CAGUAN S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | CAMILO QUINTERO MONTAÑO |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente |