BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 46 DE 2008

(abril 23)

Diario Oficial No. 46.991 de 16 de mayo de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se modifica el numeral 5.39 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 370 del 23 de abril de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifica el numeral 5.39 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes”;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se modifica el numeral 5.39 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.”

ARTÍCULO 2o. Invítese a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2008

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCION.

Por la cual se modifica el numeral 5.39 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las Comisiones fijar normas de calidad a las que deben ceñirse las Empresas de Servicios Públicos, y determinar para cada bien o servicio público unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo;

Que mediante la Resolución CREG 067 de 1995 se estableció el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes;

Que en el numeral 5.39 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes se establecen las condiciones de referencia de presión y temperatura para hacer correcciones volumétricas por presión y temperatura;

Que la presión de referencia establecida en el Código de Distribución de Gas Combustible es de 14.6959 psi;

Que mediante la Resolución CREG 071 de 1999 se estableció el Reglamento Unico de Transporte, RUT;

Que en el RUT se establecen las condiciones base definidas como las condiciones de presión y temperatura a las que se determinan los volúmenes de gas natural para propósitos de transferencia de custodia;

Que la presión de referencia para determinar los volúmenes para propósitos de transferencia de custodia, establecida en el RUT, es de 14.650 psi;

Que hay una ligera diferencia entre los valores de la presión de referencia para distribución y transporte de gas;

Que la diferencia entre las presiones de referencia en transporte y distribución genera un diferencial no deseado de volumen;

Que se considera necesario igualar los valores de las condiciones estándar para transporte y distribución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 5.39 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, el cual quedará así:

“5.39. En caso de facturar el gas en volumen, este debe expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15,56 grados centígrados (60 ºF), y a una presión atmosférica absoluta de 1,01008 Bar (14,650 psi). En esta facturación se asume un gas de referencia con poder calórico de 37.253 kJ/m3, (1.000 BTU/pies3). El cargo por metro cúbico consumido a facturar se determinará multiplicando el número de metros cúbicos de gas entregado por el poder calórico del gas entregado expresado en kJ/m3 divido por 37.253 kJ/m3. Este procedimiento, no será de aplicación a los cargos fijos por factura.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

×
Volver arriba