RESOLUCIÓN 41 DE 2021
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se decide el archivo de la actuación administrativa por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por la empresa Prime Termoflores S.A. E.S.P. para las plantas Termoflores I y IV
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
A. ANTECEDENTES
La Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, la ley estableció como función del regulador la de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, creó el Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, precisó su método de cálculo y estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo.
Que en el Anexo No. 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se establecieron los criterios para la contratación de la auditoría para la verificación de parámetros, y se definió que al CND corresponde tal contratación.
De conformidad con el inciso 5 del artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, cuando en el informe de auditoría se determine la existencia de discrepancias, la CREG, con el propósito de establecer plenamente su existencia y las consecuencias, y de garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.
La planta Termoflores está localizada en Barranquilla, departamento del Atlántico, y entró en operación comercial en diciembre del año 2010. La planta cuenta con asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, por 10.260.000 kWh/día para el período de vigencia de diciembre de 2010 a noviembre de 2025, obtenida en asignaciones realizadas en los años 2007 por el mecanismo de transición establecido en la Resolución CREG 071 de 2006, y 2014 por acogerse a la opción de gas natural importado prevista en la Resolución CREG 106 de 2011.
Mediante la Resolución 030 de 2019 la CREG ordenó la contratación de una auditoría “sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.”
En cumplimiento de las citadas disposiciones, XM S.A. E.S.P. contrató a la firma USAENE para la realización de la auditoría a la planta Termoflores. El día 9 de septiembre de 2020 el auditor presentó el informe final detallado sobre la verificación de parámetros del cargo por confiabilidad.
En dicho informe, USAENE certifica que las plantas y/o unidades de generación Termoflores I y IV presentan unas discrepancias en el reporte del parámetro Transporte de Gas Natural, motivo por el cual se inició la presente actuación administrativa a la empresa PRIME TERMOFLORES S.A. E.S.P., representante de la planta Termoflores, con el objeto de establecer plenamente la existencia de las referidas discrepancias y de garantizar el derecho de defensa de la afectada, y de decidir si, como consecuencia de determinarse plenamente la existencia de las referidas discrepancias o de una de ellas, la asignación de Obligaciones de Energía Firme es igual a cero (0) para el Período de Vigencia de las Obligaciones para los cuales se utilizó la información sobre parámetros entregada por el agente.
B. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Recibido el informe del auditor, atendiendo a las conclusiones del mismo y a lo previsto en la regulación, mediante auto de 30 de septiembre de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a través de su Director Ejecutivo, dio inicio a la presente actuación administrativa dirigida a establecer plenamente la existencia de discrepancias respecto del parámetro transporte Gas Natural y sus consecuencias respecto de la planta Termoflores.
La Representante Legal de Prime Termoflores S.A. E.S.P. manifestó que la dirección de notificaciones estaba errada.
El 17 de noviembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la CREG vuelve a notificar el auto de apertura.
El 9 de diciembre de 2020 la Representante Legal de Prime Termoflores S.A. E.S.P., PRIME, se pronuncia, manifestando entre otros los siguientes argumentos:
a) La declaración de parámetros efectuada por PRIME no tiene incidencia en la asignación de sus OEF, ya que la Compañía se acogió en agosto de 2013 a la Opción para Participar en Asignaciones del Cargo por Confiabilidad con Plantas Térmicas que utilicen Gas Natural Importado (“OPACGNI”).
b) No existe discrepancia entre las cantidades declaradas para el Parámetro de Transporte de Gas Natural y los contratos de transporte auditados por cuanto:
(i) Las OEF asignadas se encuentran respaldadas por los contratos de transporte, cumpliendo así la finalidad de la verificación del parámetro;
(ii) PRIME cuenta con los contratos de transporte que respaldan las cantidades declaradas; y
(iii) En casos análogos, la CREG ha determinado que no hay discrepancia en el evento en que la ENFICC no se vea afectada.
c) Aún si se considera que existe discrepancia, no es posible aplicar la sanción prevista en el Artículo 39 de la Resolución 071 de 2006, en virtud del régimen especial establecido en la Resolución CREG 106 de 2011 para los agentes inscritos a la OPACGNI.
d) De acuerdo con el Auditor, la discrepancia radica en que PRIME declaró en el Formato 15 que contaba con transporte contratado para 112 MPCD. Sin embargo, el contrato de transporte celebrado con Promigas S.A. E.S.P. únicamente da cuenta del transporte para 100 MPCD.
e) No obstante, USAENE reconoce expresamente que las cantidades de transporte contratadas con Promigas S.A. E.S.P. son suficientes para cubrir con las OEF asignadas. El Auditor verificó la cantidad contratada de transporte de gas natural con el requerimiento comprometido de las plantas Termoflores I y Termoflores IV con las OEF a través de la siguiente tabla:
Tabla 8-9 Requerimiento de gas por la sunidades Flores I y Flores IV con generación equivalente a sus OEF
| PLANTA | OEF ASIGNADAS [kWh-día] | HR [MBTU/MWh] | MBTUD REQUERIDOS | kPCD REQUERIDOS |
| FLORES I | 3 523 350 | 7,3505 | 25 898 | 25 898 |
| FLORES IV | 10 260 000 | 6,9107 | 70 904 | 70 904 |
| TOTALES | 96 802 | 96 802 | ||
C. CONSIDERACIONES DE LA CREG
Para resolver lo pertinente, se analizará la presunta discrepancia que en el respectivo parámetro reportado presentan las plantas y/o unidades de generación de Termoflores, con el propósito de establecer si ella debe o no ser confirmada.
Consideraciones sobre la presunta discrepancia
Manifiesta la Representante Legal de Prime Termoflores S.A. E.S.P., que en razón a que la planta en 2013 se acogió a la Opción para Asignaciones del Cargo por Confiabilidad con Plantas Térmicas que utilicen Gas Natural Importado (OPACGNI), tiene un régimen distinto que le hace ajeno a la realización de una auditoria de verificación de los parámetros reportados.
Para la CREG no es de recibo el anterior argumento, toda vez que todas las plantas en operación en el Sistema Interconectado Nacional que tengan asignadas Obligaciones de Energía Firme (OEF) son susceptibles de la realización de auditorías que permitan verificar que las plantas cumplan con los parámetros necesarios para el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme.
La participación voluntaria en las asignaciones de OEF, por cualquiera de los mecanismos que se han definido por la regulación para la asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad, y el recibir asignaciones de OEF por las cuales se percibe una remuneración, conlleva a que los agentes se comprometen a disponer de los equipos (plantas) e insumos (combustibles) necesarios para asegurar el cumplimiento de las OEF cuando las requiera el sistema.
Dicha situación puede ser verificada por el regulador en cualquier momento, para establecer el cumplimiento de los compromisos que el agente asumió en el momento en que le fueron asignadas las OEF, lo cual se realiza a través de la verificación de los parámetros que el mismo agente declaró para hacerse a las OEF.
El haber participado las plantas mencionadas en la asignación por el mecanismo de OPACGNI, no las hace ajenas al objeto de la auditoría prevista por el regulador en la Resolución CREG 030 de 2019, la cual fue adelantada por USAENE. La OPACGNI únicamente se refiere al combustible con el que se respalda la OEF, pero esto no excluye que las plantas que utilicen Gas Natural Importado para el respaldo de sus Obligaciones de Energía Firme sean auditadas.
De otra parte, para la representante legal de Prime Termoflores S.A. E.S.P. “la ENFICC verificada y las OEF asignadas a la plantas Termo Flores I y Termo Flores IV no se afectan por la aparente discrepancia presentada por cuanto dichas obligaciones, como confirma el Auditor, se encuentran respaldadas por el Contrato de Transporte con Promigas”.
Verificado el informe de auditoría, se evidenció en el folio 38 lo siguiente:
La discrepancia presentada en este parámetro para las Unidades Flores I y Flores IV, se debe a que la suma de las cantidades declaradas por el agente para las dos Unidades (112. 000.000 MBTUD), es superior al valor pactado en los contratos verificados por la auditoría.
No obstante, es pertinente manifestar que la capacidad contratada en transporte (100.000.000 MBTUD) es suficiente para atender las Obligaciones de Energía Firme de las dos plantas 2022 - 2023
De lo anterior se puede constatar que, conforme al auditor, no obstante existir una discrepancia entre lo declarado en el parámetro por el agente y lo pactado en el contrato de suministro de combustible, se observa que con las cantidades establecidas en el contrato pactado se permite cumplir con las Obligaciones de Energía Firme asignadas a la planta. En consecuencia, conforme lo manifiesta el auditor, se verifica que con la capacidad contratada en transporte es suficiente para atender las Obligaciones de Energía Firme de las dos plantas.
Por las anteriores razones, la CREG no confirma la existencia de la discrepancia advertida por el auditor, y ordenará el archivo de la actuación, no sin antes advertir que tal conclusión no desdice del trabajo de auditoria, pues, como en él se manifestó, su alcance no comprendía las valoraciones adicionales que aquí se han hecho.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1094 del día 05 de mayo de 2021, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar que no se confirmó la existencia de discrepancias en los valores reportados por la empresa Prime Termoflores S.A. E.S.P. para las plantas Termoflores I y IV sobre el parámetro Transporte de Gas Natural, que comprometan la ENFICC que respalda las OEF del período 2022-2023.
ARTÍCULO 2. Ordenar el archivo de la actuación administrativa de que da cuenta el expediente 2020-0108.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la empresa Prime Termoflores S.A. E.S.P. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 05 MAY. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo