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RESOLUCIÓN 41 DE 2012

(abril 24)

Diario Oficial No. 48.425 de 9 de mayo de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG 055 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 055 de 2011, la Comisión adoptó la regulación aplicable a los Intercambios Internacionales de Energía y Confiabilidad entre Colombia y Panamá.

Los días 12 y 13 de marzo de 2012, en la ciudad de Panamá, el Comité de Interconexión Colombia Panamá, CICP, encontró pertinente y conducente hacer los siguientes ajustes en las resoluciones que los reguladores de los dos países expidieron (Resoluciones CREG 055 de 2011 y AN 4508 de 2011):

i) Ajustar el literal f) del “Proceso de realización de la SDFACI” para que la asignación final de los DFACI, por parte de la EECP, esté sujeta al cumplimiento de los Criterios y Procedimientos del Reglamento de SDFACI verificado por el Auditor, y

ii) Ajustar, en “Otras Disposiciones” lo relacionado con la auditoría, para que en el diseño de la subasta se defina la contratación de una auditoría para verificar que en el desarrollo de la misma se cumplan los criterios y procedimientos del Reglamento de la SDFACI, no objetado por los reguladores, y que se entregue un informe a cada entidad reguladora que incluya al menos: a) el cumplimiento o no de lo establecido en los criterios y procedimientos del reglamento de la SDFACI, y b) el procedimiento y el resultado de la subasta.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 034 de 2012, y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante la Resolución AN número 5213-Elec de 2012, en forma coordinada, realizaron la respectiva consulta.

La CREG analizó y respondió los comentarios recibidos durante el periodo de la consulta y no se observó la necesidad de hacer modificaciones a la propuesta, por lo que en forma coordinada la CREG y la ASEP decidieron adoptar en forma definitiva la resolución en consulta.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 517 del 24 de abril de 2012, acordó expedir la presente resolución.

Según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal f) del numeral 3 del Capítulo I del Anexo número 4 de la Resolución CREG 055 de 20110, así:

3. Proceso de realización de la SDFACI. Para la realización del proceso para desarrollar la SDFACI se tendrán en cuenta los siguientes pasos:

a) La EECP diseñará la SDFACI de acuerdo con los criterios establecidos en esta regulación, condicionados a los principios del Acuerdo de Reguladores.

b) La EECP deberá presentar el diseño de la SDFACI a la CREG y a la ASEP.

c) La CREG, en coordinación con la ASEP, verificará el contenido del documento diseñado para la SDFACI, y determinará si este cumple los principios establecidos, y emitirá un concepto de no objeción antes de la realización de la misma.

d) La EECP deberá realizar la SDFACI con sujeción al reglamento que recibió concepto de no objeción por parte de los reguladores de los dos países.

e) Una vez realizada la SDFACI y de acuerdo con los resultados de la SDFACI, se verificarán los mismos a través de una auditoría externa contratada por la EECP para tal fin.

f) La asignación final de los DFACI, por parte de la EECP, estará sujeta al cumplimiento de los Criterios y Procedimientos del Reglamento de SDFACI verificado por el Auditor.”

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 16 del Capítulo VI <sic, IV> del Anexo número 4 de la Resolución CREG 055 de 2011 así:

16. Auditoría. En el diseño de la subasta, se debe definir la contratación de una auditoría para verificar que en el desarrollo de la misma se han cumplido los criterios y procedimientos del Reglamento de la SDFACI, No Objetado por los Reguladores.

El costo de la auditoría estará a cargo de la EECP. El auditor debe contar con la experiencia necesaria y tener una trayectoria amplia y reconocida para la labor contratada.

Como resultado de la auditoría se debe entregar un informe a la CREG que incluya al menos:

a) El cumplimiento o no de lo establecido en los criterios y procedimientos del Reglamento de la SDFACI, y

b) El procedimiento y el resultado de la subasta”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 24 de abril de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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