BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 41 DE 2000

(julio 29)

Diario Oficial No. 44.132 de 18 de agosto de 2000

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS,

Por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 2o. de la Resolución CREG-023 de 2000.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CREG-023 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones para la comercialización de gas natural en el país;

Que en el parágrafo del artículo 2o. de la Resolución CREG-023 de 2000, se estableció un plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de dicha resolución, para efectuar las modificaciones de los contratos de suministro que incluyeran cláusulas de ajuste regulatorio;

Que mediante comunicación radicada internamente con el número 5549 del 18 de julio de 2000, la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica, Acolgen, solicitó ampliar el plazo establecido en el artículo 2o. de la Resolución CREG-023 de 2000;

Que mediante comunicación radicada internamente con el número 5704 del 26 de julio de 2000, Empresas Públicas de Medellín ESP, solicitó ampliar el plazo establecido en el artículo 2o. de la Resolución CREG-023 de 2000;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 127 del 29 de julio de 2000, decidió ampliar el plazo de que trata el artículo 2o. de la Resolución CREG-023 de 2000, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Amplíase por el término de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el plazo establecido en el parágrafo del artículo 2o. de la Resolución CREG-023 de 2000.

ARTICULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el parágrafo del artículo 2o. de la Resolución CREG-023 de 2000 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, el día 29 de julio de 2000

 El Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGAEZ

Presidente

CARMENZA CHAHIN ALVAREZ

La Directora Ejecutiva

×
Volver arriba