RESOLUCIÓN 39 DE 2021
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Archivo de la actuación administrativa por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por la empresa GENSA S.A. E.S.P. para la auditoria de verificación de parámetros del Cargo por Confiabilidad de la planta Paipa II.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
A. ANTECEDENTES
La Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, la ley estableció como función del regulador la de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG 071 de 2006, creó el Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, precisó su método de cálculo, y estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo.
En el Anexo No. 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se establecieron los criterios para la contratación de la auditoría para la verificación de parámetros y se definió que al CND corresponde tal contratación.
Mediante la Resolución CREG 104 de 2018 la Comisión fijó la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.
La planta Paipa II, representada por Gestión Energética S.A. E.S.P., en adelante GENSA, participó en la subasta del Cargo por Confiabilidad obteniendo asignaciones de OEF por 1.564.427 kWh/día.
Mediante la Resolución 030 de 2019 la CREG ordenó la contratación de una auditoría “sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.”
En cumplimiento de las disposiciones citadas, XM S.A. E.S.P. contrató a la firma USAENE para la realización de la auditoría, empresa ésta que en el mes de septiembre de 2020 presentó el informe final detallado sobre la verificación de parámetros del cargo por confiabilidad, el cual hace parte del expediente de esta actuación, radicación CREG E-2020-10929.
En relación con la planta Paipa II y los parámetros de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico, el auditor presentó las siguientes conclusiones:
7.1 CAPACIDAD EFECTIVA NETA
La auditoría identificó Discrepancia en la Capacidad Efectiva Neta de la unidad Paipa 2, en donde el valor declarado, es superior al de los reportes de resultados de la prueba realizada y entregada a la auditoría con la solicitud inicial de información y que se encontraba vigente al momento de su revisión por parte del auditor.
Durante la etapa de comentarios al informe preliminar, la empresa, por su propia iniciativa realizó una nueva prueba de CEN, y la envió a la auditoría quien revisó su resultado, encontrando que la Capacidad Efectiva Neta obtenidos en la prueba del 24 de marzo de 2020 es de 72811 kW, valor superior al declarado y con el cual, la unidad tiene la capacidad de atender las OEF asignadas para el 2022-2023. (sic)
…
7.2 CONSUMO TÉRMICO ESPECÍFICO NETO
La auditoría identifico Discrepancia en el Consumo Térmico Específico Neto de la unidad Paipa 2, en donde el valor declarado es inferior al de los reportes de resultados de la prueba entregada en la solicitud de información de la auditoría.
Durante la etapa de comentarios al informe preliminar, la empresa adelantó, por iniciativa propia, una nueva prueba de Consumo Específico. Con los resultados obtenidos en la prueba del 24 de marzo de 2020 de 10.556,87 Btu/kWh, se observa que el Consumo Térmico Específico Neto resultado de esta prueba es inferior al valor declarado y con el cual, la unidad puede atender las OEF asignadas para el período 2022-2023.
B. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Recibido el informe del auditor del proyecto, atendiendo a las conclusiones del mismo y a lo previsto en la regulación, mediante auto del 6 de octubre de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG dio inicio a las presentes diligencias sobre las discrepancias identificadas en el informe por la firma USAENE, respecto de la planta y/o unidad de generación Paipa II en el valor reportado para los parámetros Capacidad efectiva neta y Consumo térmico específico. Al respecto, el auto señala:
PRIMERO. Iniciar una actuación administrativa con el objeto de establecer plenamente la existencia de discrepancias respecto de los parámetros Capacidad Efectiva Neta y Consumo Térmico Específico Neto, declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023, y determinar sus consecuencias.
SEGUNDO. Ordenar comunicar el presente auto a GENSA S.A. E.S.P., para efectos de que ejerza sus derechos dentro de la actuación.
TERCERO. Informar a GENSA S.A. E.S.P. que, dentro de los 15 días siguientes a la comunicación del presente auto, podrá pronunciarse sobre el informe del auditor, así como presentar y solicitar las pruebas que considere pertinentes.
En cumplimiento de lo señalado en el auto, se informó a la empresa interesada, GENSA, sobre su contenido, y se dio oportunidad a la citada empresa para que ejerciera su derecho de defensa. Mediante comunicación con radicado E–2020–013215, la empresa se pronunció sobre el objeto de la actuación administrativa, aportó pruebas documentales y plantea los argumentos que se resumen o transcriben a continuación:
En primer lugar, GENSA manifiesta:
En particular, mi pronunciamiento estará dirigido a que se archive la mencionada actuación administrativa, o, que en su efecto, se proceda a declara que NO existen discrepancias respecto de los parámetros de Capacidad Efectiva Neta y Consumo Térmico Específico Neto, declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023 con la planta de Generación PAIPA II, y aquellos que constan en la última prueba realizada de acuerdo con los protocolos definidos por el Consejo Nacional de Operación-CNO.”
A continuación, en el aparte de Antecedentes señala:
2. El 13 de noviembre de 2013, conforme a lo que establece el Acuerdo CNO No. 557 de 2011 se llevó a cabo la Prueba de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta de la Planta Termica PAIPA II, arrojando los siguientes parámetros:
| PARAMETRO | VALOR |
| Capacidad Efectiva Neta | 72 MW |
| Consumo Térmico Específico | 10.7918 MBTU/MWh |
3. El 8 de octubre de 2018, conforme a la periodicidad y procedimiento que establecía el Acuerdo CNO No. 557 de 2011, se llevó a cabo otra Prueba de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta la Planta Térmica Paipa II, arrojando los siguientes parámetros:
| PARAMETRO | VALOR |
| Capacidad Efectiva Neta | 71.28 MW |
| Consumo Térmico Específico | 11.1840 MBTU/MWh |
4. El 8 de octubre de 2018, se declararon los Parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, con el fin de participar, con la Planta Térmica PAIPA II, en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período 1o de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023. Los parámetros declarados fueron los reportados en la Prueba de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta de la Planta Térmica Paipa II del 13 de noviembre de 2013, es decir:
| PARAMETRO | VALOR |
| Capacidad Efectiva Neta | 72 MW |
| Consumo Térmico Específico | 10.7918 MBTU/MWh |
5. La causa por la cual se declararon los parámetros declarados en la Prueba de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta de la Planta Térmica Paipa II del 13 de noviembre de 2013, y no aquellos que constaban en la Prueba realizada el 8 de octubre de 2018, fue por que estos últimos no estaban actualizados en la base de datos del CND y, en consecuencia no se podían tomar como declarados por la CREG, tal y como había ocurrido con la declaración de parámetros previamente realizada por GENSA para los períodos diciembre 2019-noviembre 2020; diciembre 2020-noviembre2021; diciembre 2021-noviembre 2022 (de los que trata la Resolución CREG 083 de 2018), y según consta en la comunicación CREG S-2018-003907.”
Posteriormente, el escrito refiere la solicitud que presentó GENSA ante XM S.A. E.S.P. en marzo de 2019 para la modificación de las pruebas de Consumo Térmico Específico de la unidad Paipa II conforme al resultado de la prueba de octubre de 2018, y la incorporación del respetivo cambio por parte del Consejo Nacional de Operación mediante Acuerdo 1168 de abril de 2019.
Continúa señalando la información entregada en desarrollo de la auditoría de parámetros para las OEF 2022-2023 y el resultado de informe preliminar del auditor en relación con la discrepancia sobre el Consumo Térmico Específico. Con el objetivo de contradecir el informe preliminar GENSA gestiona la realización de una nueva prueba de Capacidad Efectiva Neta y Consumo Térmico Específico, la cual se realizó el 24 de marzo de 2020, en presencia del auditor, arrojando los siguientes parámetros:
| PARAMETRO | VALOR |
| Capacidad Efectiva Neta | 72.81 MW |
| Consumo Térmico Específico | 10.5569 MBTU/MWh |
Al respecto GENSA manifiesta que:
17. Los parámetros arrojados en la Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta de 24 de marzo de 2020 se encuentran conformes con los parámetros que fueron declarados por GENSA el 23 de enero de 2019 con el fin de participar, con la Planta Térmica PAIPA II, en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período 1o de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023.”
GENSA destaca en este aparte que, no obstante la auditoría señala en sus conclusiones que hay discrepancias en los parámetros de Capacidad Efectiva Neta y Consumo Térmico Específico, el mismo auditor reconoce que los resultados de la prueba de marzo 24 de 2020 muestran un valor superior al declarado, con el cual la planta puede atender las OEF asignadas para el período 2022-2023.
En el aparte Consideraciones el representante legal de GENSA señala que “… si bien, para la Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme del período 1o de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2013, se declararon los parámetros que correspondían a la última prueba anterior al momento de la declaración (Prueba del 8 de octubre de 2018), y ello dio lugar a que se informara la existencia de ciertas discrepancias por parte de la Auditoría; lo cierto es que actualmente la Planta de Generación PAIPA II cumple con los parámetros declarados el 23 de enero de 2019, confrontado esto con la Prueba realizada el 24 de marzo de 2020.”
Reitera que, de acuerdo con la prueba referida, realizada conforme a lo señalado en el Acuerdo CNO No. 557 de 2011, la planta opera bajo parámetros de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta mejores que los declarados en enero de 2019, y que el auditor señaló en su informe que puede atender las OEF asignadas para el período 20200-2023. Con base en esta conclusión, solicita que se archive la actuación en curso.
Considera que es válido tener en cuenta la última prueba realizada para determinar si existen o no discrepancias entre los parámetros declarados porque, tanto la regulación como el acuerdo del CNO, hacen referencia a que se valorarán “las pruebas”, porque dicha prueba se realizó en una oportunidad probatoria de la actuación administrativa, la verificación de parámetros tiene por objeto demostrar la situación de la planta, y porque la prueba fue realizada conforme a los parámetros de la regulación.
Afirma que, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, hace parte, tanto del proceso de auditoría como de la actuación administrativa, la posibilidad de hacer valer todas las pruebas técnicas que den “lugar a demostrar la inexistencia de las discrepancias entre los parámetros declarados al momento de la subasta, y aquellos parámetro reales con los cuales opera la planta” y que, previamente a la entrega del informe final del auditor, GENSA realizó la prueba de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta que demuestra la situación actual de la planta.
La comunicación cita apartes del Documento CREG de julio 17 de 2006 y del Documento CREG 085 de 2006 para argumentar que lo que se debe tener en cuenta es la realidad de los parámetros de la planta, y que esta se refleja en la última prueba realidad a la planta Paipa II, la cual se acogió a los protocolos definidos por el CNO. Cita también el numeral 6.2 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 que señala:
En los parámetros para los cuales existen protocolos de pruebas acordados en el CNO la firma contratada debe verificar que la información reportada por el agente correspondiente a la CREG, no tenga discrepancias frente a los reportes de resultados de la última prueba realizada de acuerdo con los protocolos definidos por el CNO, siempre y cuando esta haya sido hecha con la periodicidad establecida por el CNO o haya contado con autorización expresa de este para su aplazamiento.
Reitera que, conforme a la prueba de marzo 24 de 2020 “PAIPA II se encuentra conforme con los parámetros declarados por GENSA el 23 de enero de 2019, y en consecuencia, esta última entidad puede cumplir con sus OEF adquiridas en los períodos 2022-2023, según ha sido validado por la propia Auditoría de parámetros…”
Finalmente, manifiesta la disposición a realizar una nueva prueba de los parámetros si la CREG así lo requiere.
Allega los siguientes documentos para que obren como prueba en la actuación:
1. Prueba de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta de la Planta Térmica PAIPA II del 13 de noviembre de 2013.
2. Prueba de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta de la Planta Térmica PAIPA II del 8 de octubre de 2018.
3. Documento declaración de Parámetros para participar, Planta Térmica PAIPA II, en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período 2022-2023, con fecha enero 23 de 2019.
4. Comunicación S-2018-003907, Solicitud de aclaración sobre los parámetros declarados para las asignaciones de que trata la Resolución CREG 083 de 2018.
5. Solicitud de cambio de consumo térmico específico de GENSA presentada a XM el 01 de marzo de 2019.
6. Comunicación del 13 de marzo de 2019 en la cual se procede a remitir la solicitud de GENSA ante el subcomité de plantas, para su aprobación y posterior trámite ante el Comité de Operación y finalmente ante el Consejo Nacional de Operación (CNO).
7. Acuerdo CNO 1168 de abril 4 de 2019.
8. Alcance a la solicitud de información realizada paro la Auditoría de Parámetros el 25 de octubre de 2019.
9. Informe Preliminar de la Auditoría de Parámetros del 24 de febrero de 2020.
10. Documentos de comentarios presentado por GENSA al informe preliminar del auditor con fecha febrero 2 de 2020.
11. Documento de respuesta a comentarios presentados por GENSA al informe preliminar.
12. Correos electrónicos del 6 y el 22 de marzo de 2020 referentes a la realización de una nueva prueba de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta.
13. Prueba de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta de la Planta Térmica PAIPA II del 24 de marzo de 2020.
14. Informe Final de Auditoría de Parámetros del 09 de septiembre de 2020.
Para concluir, GENSA reitera la solicitud de “archivar la actuación administrativa … o que, en su defecto, se proceda a declarar que NO existen discrepancias respecto de los parámetros de Capacidad Efectiva Neta y Consumo Térmico Específico Neto declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 20200-2023 con la Planta de Generación PAIPA II…”
C. CONSIDERACIONES DE LA CREG
Para decidir la Comisión se basa en el informe de auditoría de la firma USAENE, en las pruebas aportadas por GENSA en la actuación, y procede a analizar las discrepancias identificadas por la auditoría en el marco de la regulación aplicable.
Sobre la capacidad efectiva neta, el informe de auditoría hace referencia a las definiciones contenidas en las resoluciones CREG 081 de 2000 y 074 de 2002, a la forma de declaración del parámetro para la participación en la subasta para la asignación de OEF, y a los elementos a verificar en la auditoría. Finalmente, presenta la tabla de resultados de auditoria del parámetro para las plantas auditadas, en la cual aparece la siguiente información:
| Unidad | Auditada | Declarada | Conexión | Resultado |
| Paipa 2 | 71.28 | 72.00 | 72 | Discrepancia |
“La auditoría identificó Discrepancia en la Capacidad Efectiva Neta de la unidad Paipa 2, en donde el valor declarado, es superior al de los reportes de resultados de la prueba realizada y entregada a la auditoría con la solicitud inicial de información y que se encontraba vigente al momento de su revisión por parte del auditor.
Durante la etapa de comentario al informe preliminar, la empresa, por su propia iniciativa realizó una nueva prueba de CEN, y la envió a la auditoría quien revisó su resultado, encontrando que la Capacidad Efectiva Neta obtenidos en la prueba del 24 de marzo de 2020 es de 72 811 kW, valor superior al declarado y con el cual, la unidad tiene la capacidad de atender las OEF asignadas para el 2022-2023. (sic)
…”
En relación con el Consumo Térmico Específico Neto el informe de auditoría, en el numeral 6.2, hace referencia a lo establecido en el Acuerdo CNO 557, el medio de declaración del parámetro, los elementos a determinar por parte del auditor, y presenta la tabla de resultados en la que aparece la siguiente información:
| Unidad | Auditada | Declarada | Resultado |
| Paipa 2 | 11.1840 | 10.7918 | Discrepancia |
Adicionalmente, el informe precisa:
La auditoría identificó Discrepancia en el Consumo Térmico Específico Neto de la unidad Paipa 2, en donde el valor declarado es inferior al de los reportes de resultados de la prueba entregada en la solicitud de información de la auditoría.
Durante la etapa de comentarios al informe preliminar, la empresa adelantó, por iniciativa propia, una nueva prueba de Consumo Específico. Con los resultados obtenidos en la prueba del 24 de marzo de 2020 de 10.556,87 Btu/kWh, se observa que el Consumo Térmico Específico Neto resultado de esta prueba es inferior al valor declarado y con el cual, la unidad puede atender las OEF asignadas para el período 2022-2023.
La discrepancia hallada por el auditor consiste en que los valores declarados por GENSA en enero de 2019 para los parámetros Capacidad Efectiva Neta y Consumo Térmico Específico para la participación en la subasta de asignación de OEF realizada en el mismo año, no corresponden con los resultados obtenidos en la última prueba realizada con anterioridad a dicha subasta, en el mes de octubre de 2018, que fue entregada por la empresa al auditor.
La empresa manifiesta que no hizo la declaración de parámetros con la información correspondiente a la mencionada prueba, por cuanto esta no se encontraba actualizada en la base de datos del CND, y había un antecedente de rechazo por parte de la CREG de declaraciones de parámetros que no correspondieran con lo que figuraba en dicha base de datos. Adicionalmente, argumenta la empresa que el objetivo de las pruebas es conocer la realidad de la planta específica y que, en este caso, la prueba realizada en marzo de 2020 demuestra la situación actual de la planta y, por tanto, son esos los parámetros que deben tenerse en cuenta.
Al respecto, se observa que la medición de la capacidad efectiva neta que arrojó la prueba realizada en el mes de marzo de 2020 es superior al valor declarado en enero de 2019. Así mismo, esta prueba arrojó un consumo térmico específico neto inferior al valor declarado para la subasta de 2019. Tal y como lo refiere el auditor, siendo estas mediciones mejores que las reportadas por el agente la unidad Paipa II, estaría en capacidad de atender las OEF asignadas para el período 2022-2023.
En relación con la realización de pruebas durante el proceso de auditoría, el numeral 6.2 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 prevé:
Si el agente no ha llevado a cabo alguna de las pruebas, de acuerdo con los protocolos o frecuencia establecidos por el CNO y no existió autorización expresa del CNO para aplazar o no realizar la prueba, el agente deberá llevar a cabo la prueba correspondiente por lo menos un mes antes de finalizar la estación de verano. Los costos de dichas pruebas serán asumidos por cada agente. A la realización de la prueba asistirá la firma contratada para llevar a cabo la verificación de parámetros, con el fin de tomar nota del cumplimiento del protocolo correspondiente. Si un mes antes de finalizada la estación de verano (31 de marzo) no se ha realizado la prueba, de acuerdo con el protocolo respectivo aprobado por el CNO para este parámetro, el CND procederá a contratar la elaboración de la prueba y el ASIC podrá descontar el costo de dichas pruebas, de las cuentas a favor del correspondiente generador.
Se observa cómo la regulación vigente prevé la posibilidad de que, de no contarse con una prueba realizada dentro de los plazos previstos por el CNO, el agente pueda realizarla dentro del período de ejecución de la auditoría y con presencia del auditor, para que los respectivos resultados sean considerados en la evaluación que se está realizando.
En este orden de ideas, la Comisión considera que, si bien GENSA contaba con una prueba realizada en el año 2018, anterior a la declaración de parámetros, nada obsta para que se tengan en cuenta los resultados de la nueva prueba realizada por GENSA el 24 de marzo de 2020, así como las conclusiones incluidas en el informe del auditor en el sentido de que con los valores arrojados en dicha prueba para los parámetros Capacidad Efectiva Neta y Consumo Térmico Específico, la unidad puede atender las OEF para el período 2022-2023.
Por las anteriores razones, la CREG, sin necesidad de examinar los demás argumentos expuestos por el interesado, no confirma la existencia de la discrepancia advertida por el auditor, y ordenará el archivo de la actuación, no sin antes advertir que tal conclusión no desdice del trabajo de auditoria, pues su alcance no comprendía las valoraciones que aquí se han hecho.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1094 del 05 de mayo de 2021, acordó expedir la presente Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar que no se confirmó la existencia de discrepancias en el valor reportado por la empresa GENSA S.A. E.S.P. para los parámetros Capacidad Efectiva Neta y Consumo Térmico Específico de la planta Paipa II.
ARTÍCULO 2o. Ordenar el archivo de la actuación administrativa de que da cuenta el expediente 2020-107.
ARTÍCULO 3o. Notificar la presente resolución a la empresa GENSA S.A. E.S.P. e informarle que contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 05 MAY. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo