RESOLUCIÓN 32 DE 2000
(junio 17)
Diario Oficial No. 44.072 de 7 de julio de 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, en materia de factores de subsidios de energía eléctrica en Zonas no Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 955 de 2000 del 26 de mayo de 2000.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 955 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 266 de febrero 22 de 2000, artículos 31 y 32, ordenó que los proyectos de resolución de carácter general se deberán publicar con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición.
Que el artículo 64 del Decreto 955 de 2000 estableció que "El período de transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica alcancen los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre del año 2001",
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Someter a consideración de los agentes y terceros interesados el siguiente proyecto de resolución y ordenar su publicación:
Artículo 1o. Ambito de aplicación. Esta resolución se aplica para toda persona que preste el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios regulados en las Zonas no Interconectadas (ZNI) del territorio nacional.
Artículo 2o. La Resolución CREG-076 de 1996 se modifica así:
Subsidios:
Los incrementos uniformes del ANEXO II de la Resolución CREG-076 de 1996, quedarán así:
"Incrementos uniformes
Para los estratos 1, 2 y 3
ti= 1.0 si t12 (Diciembre de 1996) ,
ti= ((1+i )* C0n /i)((t-12)/48) si 12<t 48,
Para los estratos 1 y 2
ti= ((1+i )* C0n /i)(0.75+0.25*(t-48)/36) si 48<t60,
Para el estrato 3
ti= ((1+i )* C0n /i)(0.75+0.25*(t-48)/24) si 48<t 60,
Los valores de i se calculan con base en las tarifas aprobadas y vigentes en agosto de 1996 (expresadas en pesos de diciembre de 1995), deflactadas para tal fin con los IPP aplicables para agosto de 1996 y diciembre de 1995; esto es:
i= Tarifa(agosto/1996)i(0-CS)*
,"
Artículo 3o. El Desmonte de Subsidios a partir de la vigencia de la presente resolución (Factor Km,t de la fórmula contenida en la Resolución CREG – 077 de 1997), será el siguiente:
| TIPO DE USUARIO | Estratos 1 y 2 Consumo Mensual 200 kWh-Mes | Estratos 3 Consumo Mensual 200 kWh-Mes | Estratos 1, 2 y 3 Consumo Mensual 200 kWh-Mes |
| Junio – Diciembre 2000 | 1.00 |
ARTICULO 2o. CRONOGRAMA PARA LA APROBACION DEL PROYECTO. La aprobación de las disposiciones contenidas en el proyecto de resolución en cuestión, se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) Las observaciones por parte de los agentes y de los terceros interesados en la decisión que adoptará la Comisión, podrán ser presentadas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que entre en vigencia la presente Resolución;
b) Las observaciones presentadas por los agentes y los terceros interesados que se hagan parte de la respectiva actuación, serán objeto de análisis por parte de la CREG, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido en el literal a) del presente artículo;
c) La aprobación por parte de la Comisión de las disposiciones finales, se realizará una vez efectuado el análisis a que se refiere el literal anterior.
ARTICULO 3o. INICIO DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. Con el presente acto se da inicio al trámite que conducirá a la aprobación de la presente resolución.
ARTICULO 4o. <VIGENCIA>. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 17 de junio de 2000.
El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.
Presidente.
FERNANDO BARRERA REY.
El Director Ejecutivo (E.),