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RESOLUCION 31 DE 2010

(24 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se niega el recurso de reposición interpuesto por Refinería de Cartagena S.A, REFICAR, contra la Resolución CREG-145 del 5 de noviembre de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CREG-145 del 5 de noviembre de 2009, la Comisión señaló la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas por el año de 2009, entre las cuales se incluyó a la sociedad Refinería de Cartagena S.A. E.S.P., con un monto a pagar de $8.896.705.36;

Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energía eléctrica y gas combustible, de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en el Artículo 85;

Que la Resolución CREG 145 de 2009, dispone en el artículo 3 que el pago de la contribución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa;

Que mediante escrito radicado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- el día 11 de diciembre de 2009, el apoderado de la empresa Refinería de Cartagena S.A, Nicolás Isaksson Palacios, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 145 de 2009, por la cual se establece la contribución, solicitando se modifique el Artículo 3o de la misma; de tal manera que el término de pago de treinta días calendario empiece a contar, para aquellas empresas que no cuentan con la tarjeta de recaudo empresarial, a partir de la fecha de recepción de dicha tarjeta;

Que el recurso se interpuso oportunamente, esto es, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por edicto de la Resolución CREG-145 del 5 de noviembre de 2009;

Que se encuentra acreditada la personería del actor, mediante certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de comercio de Cartagena;

1. Motivos de inconformidad

Que el recurrente fundamenta su petición en los siguientes motivos de inconformidad:

“El termino de pago de la contribución a cargo de REFICAR, de treinta días  (30) calendario, no puede comenzar a contar a partir del día en que la  Resolución 145 de 2009 quede en firme para REFICAR, puesto que a la fecha ésta no ha recibido la Tarjeta de Recaudo Empresarial de parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG y, por ende, no puede cumplir con lo señalado el (Sic) Articulo 5º de la Resolución 145 de 2009”

 2. Análisis de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente

La CREG envió oportunamente a las empresas reguladas las tarjetas de recaudo empresarial, acorde a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución 145 de 2009.

La CREG envió a la sociedad REFICAR la tarjeta de recaudo empresarial como consta en el radicado S-2009-005367 de diciembre 15 de 2009.

Por su parte, la sociedad REFICAR reportó la recepción de dicha tarjeta y el pago de la respectiva contribución, anexando copia del comprobante de consignación correspondiente por un valor de $8.896.705.36.

La Comisión, en su Sesión No. 445 del 24 de febrero de 2010, aprobó el contenido de esta Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Negar las pretensiones del recurso de reposición presentado por el representante legal de Refinería de Cartagena S.A, REFICAR, contra la Resolución CREG 145 DE 2009.

ARTÍCULO 2o. Notificar al apoderado de la empresa REFICAR el contenido de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. Contra lo dispuesto en el presente acto no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 4. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ

Viceministra de Minas y Energía

Delegada del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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