RESOLUCIÓN 30 DE 2006
(mayo 30)
<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad NORGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización el GLP;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento;
Que con fundamento en las disposiciones mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 009 de 2006 “Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2006 a marzo de 2007”;
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que la representante legal de la Sociedad NORGAS S.A. E.S.P., mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2006-002863 presenta como argumentos del recurso de reposición los siguientes:
“1. La resolución CREG 019 de 2.002, en desarrollo de lo establecido en el artículo 21 de la ley 689 de 2.001, previó la imposibilidad para los distribuidores de prestar el servicio público domiciliario de GLP en cilindros o tanques estacionarios que no cumplan las normas de seguridad y, en tal virtud, indicó que los distribuidores debían cumplir con las norma sobre reposición y mantenimiento necesarias para asegurar el buen estado de los recipientes.
“De la norma transcrita se desprende que el objetivo del programa de reposición es mantener la seguridad en la vida y en los bienes de los usuarios y de la comunidad en general; objetivo que no debe estar sometido a ningún condicionamiento, por encontrarse ligado a un derecho fundamental como es la vida.
“De lo expuesto no resulta clara la decisión de la Comisión de regulación de no fijar meta alguna para la reposición de cilindros por parte de Norgas S.A. E.S.P., cuando en modo alguno el parque de cilindros de la zona influencia de atención de la compañía se encuentra totalmente repuesto, y cuando en un 25% de los envases no son aptos para la distribución.
“2. En el estudio realizado por la firma ECONOMETRIA contratado por la CREG, se estimó que “para época (1.998) el 57.5% de los recipientes se encontraban en mal estado y no ofrecía condiciones constructivas y funcionales apropiadas para el servicio previsto. Esta cifra se vuelve alarmante si se considera que cada galón de GLP en estado líquido equivale aproximadamente a 270 galones de mezcla gas-aire en estado de vapor, que puede tener un poder destructivo equivalente a unos 5 kilos de dinamita”. Al porcentaje establecido en el estudio, debe sumársele los nueve años que han transcurrido desde aquel entonces, por lo cual la conclusión no puede ser diferente a que el 100% del parque de cilindro no sería apto para la distribución de gas, salvo claro está, el 24% que de acuerdo a las cifras de la CREG han sido repuestos.
“3. Aún aceptando que el programa de reposición para las zonas de influencia de mi patrocinada se haya cumplido en porcentaje mayor al establecido a nivel nacional, se desconoce por parte de su despacho la circunstancia de contar con un parque universal que implica que el cilindro que hoy llega a las instalaciones de un distribuidor en menos de una semana está en manos de otros competidores o en zonas ajenas al mercado relevante de la compañía, con la consecuencia lógica del deterioro de los cilindros a disposición de la compañía, con la responsabilidad que conlleva para la empresa esta circunstancia y la imposibilidad de abstenerse de entregar gas en cilindros y tanques por tratarse de un servicio público.
“4. Desconoce el despacho la circunstancia derivada de la fusión entre las compañías Norgas S.A. E.S.P. y Undigas S.A. E.S.P., en virtud de la cual, la primera fungió como absorbente y la segunda como absorbida, de lo cual se deriva como es lógico que Norgas entrara a atender el mercado relevante de Undigas en los municipios de San Gil, Bucaramanga, Aguachica, Socorro, Charalá, Páramo, Villanueva, Piedecuesta, Lebrija, Los santos y en general los municipios del departamento de Santander y sur del César.
“Es así como para el año 2.005 esta compañía había repuesto un total de 319.489 cilindros, que equivale a un 70% del total de los envases que se requieren para la operación. De lo cual resulta evidente que se está colocando en desigualdad a mi mandante frente a otras compañías que atienden en la misma zona geográfica y a las que si se les está dando la posibilidad de reponer cilindros, lo que a la postre terminará afectando las ventas porque la empresa no tendrá envases aptos para atender la demanda.
“5. Como ha sido de público conocimiento, el fenómeno del contrabando viene afectando de manera grave a las empresas que operan en la zona de frontera con Venezuela, por el diferencial de precio existente entre los dos países, que ha ocasionado el ingreso de GLP Venezolano para ser comercializado en Cúcuta y en su área de influencia. Esta circunstancia llevó a que las empresas que estaban ubicadas en dicha área, solicitaran reiteradamente a ECOPETROL una formula de descuento que permitiera atender el suministro de Cúcuta y sus alrededores. Después de varias reuniones se logró consolidar un convenio en virtud del cual ECOPETROL reconoce un descuento a las empresas, previo el cumplimiento de unas condiciones entre las cuales se destaca la siguiente: “III. 10. Se obligue a envasar GLP en el municipio de Cúcuta y distribuirlo en cilindros de 33 libras y 77 libras…”.
“Resulta claro que de mantenerse la decisión el convenio al cual se adhirió, perdiéndose todo el esfuerzo realizado por las distribuidoras para encontrar un mecanismo adecuado y equitativo para atajar el flagelo del contrabando.
“6. Debido a los tropiezos que había presentado el cambio de cilindros entre los usuarios, la falta de compromiso de algunos distribuidores con el plan de reposición y a la ausencia de una norma que prohibiera la distribución a partir de una fecha específica, se inició un arduo trabajo con las autoridades municipales (Alcaldías, Inspecciones de Policía, Brigadas Militares, etc), a fin de lograr su acompañamiento para lograr la penetración de un tamaño que estaba siendo rechazado por el mercado, pero cuyo cambio era necesario por razones de seguridad. Es así como a manera de ejemplo en las zonas de Catatumbo y del Bajo Arauca se permite solamente la distribución de gas en cilindros de 33 libras, con el objeto de evitar que los demás tamaños sean utilizados como armas no convencionales de guerra.
“Ahora resulta que, lo que en principio constituyo una solución, con la decisión que adoptó la CREG mediante la resolución que se impugna por el presente escrito se convertirá en un problema, porque la empresa indefectiblemente se verá en la obligación de no poder prestar este servicio en estas zonas, forzando a los habitantes de estos sectores a proveerse de otros energéticos o lo que es peor a que recurran a la compra de gas de contrabando, efectuando operaciones de trasvase con los riesgos que conlleva no sólo para las personas que lo realizan sino para la comunidad en general.
“7. La falta de fijación de metas para NORGAS S.A. E.S.P., hace que la imagen de la empresa se deteriore frente a los consumidores, quienes no entenderán como en los dos últimos años la compañía los había instado para cambiar sus cilindros de 20 y 40 libras por unos de 33 con toda la argumentación ya conocida, y ahora cuando empiezan a demandar la venta del tamaño “supuestamente exigido por la ley” encuentran que la empresa no los puede proveer, todo por una decisión que no guarda relación alguna con la realidad de un sector, que cada vez encuentra más obstáculos para su desarrollo.
“8. Por último y como en repetidas ocasiones se ha mencionado, no tiene ninguna lógica que por un lado la Superintendencia de Servicios Públicos sancione a las compañías por no cumplir las metas de reposición y por otro lado la CREG se abstenga de fijar metas a las empresas que están comprometidas con la reposición. Creo con el mayor respeto que debe existir una coherencia entre las diferentes entidades para no evitar mensajes contradictorios, no solo a las compañías que integran el sector de GLP, sino a los usuarios, quienes no encontrarán lógica alguna a la publicidad efectuada por parte del gobierno para el cambio de tamaño de cilindros.
“Por lo expuesto en el presente escrito, me permito muy respetuosamente solicitar a su despacho se revoque el artículo 4 de la resolución 009 e 2.006 y en su lugar se asignen metas de reposición a NORGAS S.A. E.S.P., de por lo menos 2.700 cilindros de 20 libras y 5.400 cilindros de 40 libras cifras acordes con sus necesidades y los compromisos adquiridos.
“Como pruebas solicito se tengan en cuenta las siguientes:
1. Certificado de existencia y representación de Norgas S.A. E.S.P.
2. Copia de las condiciones para el programa piloto de suministro temporal y especial de GLP a Cúcuta y su área de influencia.
3. Copia del compromiso firmado con la decimoctava brigada de la Ciudad de Arauca.”
ANALISIS DEL RECURSO
Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
La Resolución CREG 019 de 2002, norma por la cual se adopta la regulación aplicable al esquema de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros. De igual manera el artículo 13 de la Resolución citada dispone que los distribuidores deben cumplir con las metas individuales de reposición y mantenimiento que establezca la regulación.
La Resolución CREG 009 de 2006 expedida con fundamento en las normas anteriormente mencionadas establece metas individuales de reposición de cilindros para el período abril 2006 – marzo 2007 identificando metas trimestrales con el objetivo de que las empresas distribuidoras las ejecuten de manera ordenada y planificada.
Que el artículo 1o de la Resolución CREG 009 de 2006 establece los criterios a tener en cuenta en las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros así:
"1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que éstas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de reposición, respetando las metas individuales fijadas en la presente Resolución.
3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario con base en la disponibilidad de recursos.
4. Los recursos disponibles del Margen de Seguridad provenientes de vigencias anteriores deberán destinarse a la ejecución de un programa acelerado de reposición de cilindros de 100 libras que determinará la CREG en resolución independiente.
5. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, para lo cual la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes.
6. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas.
7. Las metas individuales de mantenimiento y reposición se verificarán trimestralmente."
De otra parte para definir las metas individuales de reposición aplicables al año 2006, contenidas en la Resolución CREG 009, se tuvo en cuenta la información de ventas en cilindros reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores durante el segundo semestre de 2005. Estas ventas son reportadas mensualmente en volumen para cada tipo de presentación es decir 100 libras, 80 libras, 40 libras, 30 libras y 20 libras; a partir de esta información es posible conocer el número de cilindros vendidos mensualmente por cada distribuidor.
Con base en la anterior información y teniendo en cuenta unos parámetros preestablecidos de rotación mensual de cilindros y cilindros de respaldo de los usuarios y de los distribuidores, se estimó el parque en circulación, con criterios uniformes para todas las empresas distribuidoras.
Adicionalmente, en la expedición de la Resolución CREG 009 de 2006 se realizaron algunos ajustes a los parámetros ya mencionados y utilizados para la estimación de metas. Se tomó información actualizada de empresas distribuidoras en relación con la duración típica de los consumos de los cilindros y los cilindros de respaldo requeridos por los distribuidores para atender su mercado diario, así mismo se tuvo en cuenta una encuesta nacional aplicada por la CREG para la estimación del número de cilindros de respaldo que está en poder de los usuarios. Los ajustes dieron como resultado un aumento en el tamaño del parque estimado y por lo tanto en el tamaño del parque de cilindros que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas.
La Resolución CREG 009 de 2006 no establece obligaciones específicas de reposición para las empresas que culminaron su reposición en alguno de los tamaños. De otra parte, si bien la Resolución CREG 002 de 2005 previó la reposición total del cilindro de 20 libras con el fin de eliminar un tamaño del parque en circulación, la aplicación de la metodología de estimación del parque de cilindros contenida en la Resolución CREG 009 de 2006 tiene como efecto un aumento en el parque correspondiente a este tamaño.
Las metas contenidas en la Resolución CREG 009 de 2006 para los tamaños de 20 y 40 libras se establecieron con base en los recursos que se estima ingresarán a la fiducia durante el período de ejecución de las mismas es decir, abril 2006- marzo 2007.
La Resolución CREG 009 de 2006, no establece metas específicas para la reposición del cilindro de 100 libras pero dispone en el artículo 3o que “Los cilindros de 100 libras que por sus condiciones técnicas y de operación deban ser retirados del servicio deberán reponerse inmediatamente por cilindros de 80 libras”. De igual manera establece que “la Comisión en resolución posterior establecerá medidas para la reposición correspondiente a los cilindros de 100 libras, en razón a que se requiere una programación intensiva de cilindros de este tamaño”. Así mismo, dado que la CREG prevé la necesidad de una reposición masiva de estos cilindros consideró que mientras se hacen algunos ajustes a esta medida, los recursos del Margen de Seguridad provenientes de otras vigencias se utilicen para este propósito una vez la Comisión se pronuncie al respecto.
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
1. Expresa la recurrente que la Resolución CREG 019 de 2002, estableció la imposibilidad para los distribuidores de prestar el servicio público domiciliario de GLP en cilindros o tanques estacionarios que no cumplan las normas de seguridad. Así mismo menciona que el objetivo del programa de reposición es mantener la seguridad en la vida y en los bienes de los usuarios razón por la cual este objetivo no debe estar sometido a ningún condicionamiento.
Efectivamente como lo manifiesta el recurrente, los distribuidores son responsables de la seguridad en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP y deben asegurarse de envasar sólo en cilindros que cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación vigente. Es por esto que las empresas distribuidoras son las responsables de programar los cilindros para su reposición y mantenimiento.
De esta forma, la programación de la reposición que realicen los distribuidores de los cilindros utilizados en la prestación del servicio debe ser consistente con las metas programadas, por ello los distribuidores deben determinar qué cilindros se deben programar prioritariamente.
Adicionalmente, si bien el programa de reposición de cilindros no debería estar sujeto a ningún condicionamiento como lo manifiesta la recurrente, no puede dejar de lado que los recursos provenientes del Margen de Seguridad constituyen una contribución parafiscal que pagan todos los usuarios del servicio en su tarifa. De esta forma todos los usuarios tienen el derecho a gozar de seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y a obtener cilindros en condiciones aptas para su operación. Es así que cuando la CREG estima las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros debe tener en cuenta que estas sean establecidas (i) de manera equitativa y (ii) conforme a los recursos disponibles para ello.
En las metas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el período abril 2006-marzo 2007 tiene en cuenta además de lo mencionado con anterioridad otros aspectos tales como: la información de ventas en cilindros reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores durante el segundo semestre de 2005, rotación mensual de cilindros, cilindros de respaldo de los usuarios y de los distribuidores.
2. Aduce la representante legal de NORGAS que en el estudio realizado por la firma ECONOMETRIA, se estimó que “para la época (1.998) el 57.5% de los recipientes se encontraban en mal estado y no ofrecía condiciones constructivas y funcionales apropiadas para el servicio previsto”. Agrega que, al porcentaje establecido en el estudio, debe sumársele los nueve años que han transcurrido desde aquel entonces, por lo cual la conclusión no puede ser diferente a que el 100% del parque de cilindro no sería apto para la distribución de gas, salvo claro está, el 24% que de acuerdo a las cifras de la CREG han sido repuestos.
Si bien, el estudio realizado por la firma Econometría en su momento concluía lo expuesto por la recurrente es claro que por expresa disposición de la Ley, la CREG expide la regulación relacionada con la administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad así como la referida al mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación el servicio las cuales corresponde a las Resoluciones CREG 010 y 019 de 2002.
Con el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros básicamente se persigue entre otros los siguientes objetivos: i) garantizar la calidad técnica del parque de cilindros en la medida en que únicamente se aceptan cilindros nuevos certificados. ii) contar con mecanismos de control que garanticen la destinación de los recursos provenientes del Margen de Seguridad.
De esta forma, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución CREG 019 y teniendo como fin principal el cumplimiento de los objetivos del programa, en el año 2003 se inicia la ejecución de la reposición de cilindros por los diferentes distribuidores.
A febrero del 2006 las empresas han ejecutado una reposición a nivel nacional de aproximadamente el 75% de cilindros de 20 libras y 100% de cilindros de 40 libras como se observa en el cuadro siguiente:
De esta forma no puede concluirse que el parque de cilindros no es apto para la distribución de GLP máxime si se observa el alto porcentaje de ejecución de metas de reposición con respecto a las metas fijadas por la CREG.

3. Expone la recurrente que la CREG desconoce la circunstancia de contar con un parque universal que implica que el cilindro que hoy llega a las instalaciones de un distribuidor en menos de una semana está en manos de otros competidores, con la consecuencia del deterioro de los cilindros que se encuentran a disposición de la compañía.
La CREG tiene clara la condición expresada por la representante legal de NORGAS en el sentido que la distribución se realiza dentro de un parque universal. No obstante, es pertinente observar que todas las empresas distribuidoras se encuentran adelantando el programa de reposición de cilindros con base en las metas individuales de mantenimiento y reposición de cilindros establecidas por la CREG. De esta forma, en la medida en que las empresas cumplan con las metas asignadas como se evidencia en la gráfica anterior, el estado general del parque debe ser cada vez mejor.
Concretamente para la ciudad de Cúcuta debe observarse que en el año 2004 mediante Resolución CREG 057, se estimaron metas correspondientes al 100% del parque de 20 y 40 libras de esa ciudad. Lo anterior, teniendo en cuenta las recomendaciones que en ese sentido hicieron tanto el Ministerio de Minas y Energía como la DIAN.
4. Manifiesta la representante legal de NORGAS que esta empresa se fusionó con la empresa UNDIGAS, razón por la cual NORGAS atiende el mercado de UNDIGAS, de esta forma considera que se está colocando a NORGAS en condiciones de desigualdad frente a otras compañías que atienden la misma zona.
La Resolución CREG 009 de 2006 establece dentro de sus criterios generales lo siguiente:
“Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sea sujeto de fusiones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas.
La CREG tuvo conocimiento de la fusión realizada entre las empresas NORGAS y UNDIGAS en el primer semestre de 2005. Con fundamento en lo anterior la fijación de metas contenidas en la Resolución CREG 009 de 2006 tiene en cuenta esta situación, hecho que no coloca a NORGAS en condición de desigualdad frente a otras empresas en razón a que para la estimación de metas se tuvo en cuenta no sólo las metas que tenía NORGAS sino las metas que anteriormente tenía la empresa UNDIGAS. Adicionalmente, se reitera que cuando la CREG estima las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros debe tener en cuenta además de otros parámetros, que estas se establezcan (i) de manera equitativa y (ii) conforme a los recursos disponibles para ello.
Adicionalmente, se observa que la Resolución CREG 009 de 2006 no establece obligaciones específicas de reposición para las empresas que alcanzaron su meta de reposición. Para el caso concreto de NORGAS, se observa que la empresa a la fecha ha repuesto la totalidad de su parque estimado razón por la cual no se le programan metas en la Resolución CREG 009 de 2006.
5. Expresa la recurrente que el fenómeno del contrabando viene afectando de manera grave a las empresas que operan en la zona de frontera con Venezuela, por el diferencial de precio existente entre los dos países, que ha ocasionado el ingreso de GLP Venezolano para ser comercializado en Cúcuta y en su área de influencia.
En el año 2004 el Ministerio de Minas y Energía, la DIAN, la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios y la CREG preocupados por el ingreso al país de importantes cantidades de cilindros a través de la zonas de frontera analizaron la situación de la ciudad de Cúcuta resultado de ello, la CREG en la Resolución 057 de 2004 estableció una reposición intensiva del 100% del parque de cilindros de 20 y 40 libras para esta ciudad.
De otra parte, para la expedición de la Resolución CREG 009 de 2006 se realizaron algunos ajustes a la metodología de asignación de metas lo que da como resultado un aumento en el tamaño del parque estimado y por tanto en el tamaño del parque de cilindros que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas lo que permitió la asignación de metas para algunas empresas de la ciudad de Cúcuta.
No obstante lo anterior, debe observarse que la empresa NORGAS S.A. E.S.P. según gráfica que se encuentra en el numeral 7 ha repuesto al mes de febrero de 2006, 45.458 cilindros de 20 libras y 211.528 cilindros de 40 libras incluyendo los cilindros repuestos por adicionales, que corresponden al 288% y 429% de las metas asignadas lo que le permite atender eficientemente su mercado.
6. De otra parte, expresa que no tiene lógica que por un lado la Superintendencia de Servicios Públicos sancione a las compañías por no cumplir las metas de reposición y por otro lado la CREG se abstenga de fijar metas a las empresas que están comprometidas con la reposición, por lo que considera que debe existir coherencia entre las diferentes entidades.
La CREG tiene como función principal expedir la regulación para los sectores de energía eléctrica, gas natural y GLP. Es así que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
La Resolución CREG 019 de 2002, norma por la cual se adopta la regulación aplicable al esquema de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros.
De esta forma, la Comisión expide la Resolución CREG 009 de 2006 establece las metas individuales de mantenimiento y reposición de cilindros portátiles para el período abril 2006- marzo 2007, observando los criterios y metodología expuesta con anterioridad.
De otra parte, el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece como una de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
“Vigilar y controlar el cumplimiento de las Leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.”
Es así que, la Superintendencia una vez adelante el correspondiente procedimiento administrativo deberá sancionar a las empresas que incumplan lo dispuesto en las resoluciones emitidas por la CREG.
De lo anterior, se colige que tanto la CREG como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tienen funciones legales claramente definidas que deben cumplir.
De esta manera, para que exista un incumplimiento a la Resolución CREG 009 de 2006 debe existir una obligación de cumplimiento de metas fijada por la CREG y un incumplimiento por parte de la empresa en la ejecución de metas. Para el caso concreto de NORGAS en la Resolución CREG 009 de 2006, no se le asignan metas ya que esta empresa ha repuesto la totalidad de su parque de cilindros.
7. Finalmente, la representante legal de la empresa solicita una asignación de metas de por lo menos 2.700 cilindros de 20 libras y 5.400 cilindros de 40 libras cifras acordes con sus necesidades y los compromisos adquiridos.

Las metas totales asignadas a la sociedad NORGAS S.A. E.S.P. a febrero del 2006 fueon 15.790 cilindros de 20 libras y 49.328 cilindros de 40 libras de las cuales la empresa ha repuesto a febrero del 2006 45.458 cilindros de 20 libras y 211.528 de 40 libras respectivamente. Lo anterior corresponde al 288% de reposición de cilindros de 20 libras y al 429 % de reposición de cilindros de 40 libras a febrero del 2006 de las metas asignadas.
Se colige de lo anterior, que la empresa NORGAS ha repuesto de manera eficiente las metas asignadas superando la programación de metas estimadas por la CREG.
En el desarrollo de la presente resolución se ha hecho referencia a la metodología utilizada para la expedición de la Resolución CREG 009 de 2006, indicando que cuando la Comisión estimó las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros tomó información actualizada de empresas distribuidoras en relación con duración típica de los cilindros y los cilindros de respaldo requeridos por los distribuidores para atender su mercado diario, así mismo tuvo en cuenta una encuesta nacional aplicada por la CREG para la estimación del número de cilindros de respaldo que está en poder de los usuarios. Los ajustes dieron como resultado un aumento en el tamaño del parque estimado y por lo tanto en el tamaño del parque de cilindros que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas.
Adicionalmente, la CREG ha tenido en cuenta que las metas de reposición se establezcan: (i) de manera equitativa y (ii) conforme a los recursos disponibles para ello; resultado de lo expuesto son la metas contenidas en la Resolución CREG 009.
Es así que, aún con la aplicación de esta metodología se observa que la empresa NORGAS ha repuesto la totalidad del parque de cilindros correspondiente a las metas asignadas. Por lo tanto, no procede la solicitud de la representante legal de la sociedad NORTESANTANDEREANA DE GAS para la asignación de nuevas metas.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 291 del día 30 de mayo 2006, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. No reponer las metas individuales de reposición establecidas para la sociedad NORTESANTANDEREANA DE GAS -NORGAS S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 009 de 2006.
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad NORTESANTANDEREANA DE GAS- NORGAS S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día 30 de mayo de 2006
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO.
El Presidente,
El Director Ejecutivo,
RICARDO H. RAMÍREZ CARRERO.