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Resolución 30 de 2005 CREG

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RESOLUCIÓN 30 DE 2005

(abril 26)

Diario Oficial No. 45.913 de 19 de mayo de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la comisión: "por la cual se modifica el numeral 5.23 del anexo general de la resolución CREG 067 de 1995".

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 254 del 26 de abril de 2005, aprobó hacer público el proyecto de resolución, "por la cual se modifica el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 2005",

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, "por la cual modifica el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995.

ARTÍCULO 2o. Invítese a los agentes, los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 26 de abril de 2005.

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCION.

Por la cual se modifica el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, artículo 73, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en relación con el servicio de energía y gas combustible, "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad";

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 14.28 define el servicio público domiciliario de gas combustible como "el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y tr ansporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria";

Que por definición del artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994, la red interna es "el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere";

Que mediante la Resolución CREG 067 de 1995 se estableció el Código de Distribución de Gas Combustible por redes;

Que mediante la Resolución 14471 de 2002, la Superintendencia de Industria y Comercio definió los requisitos mínimos de idoneidad y calidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales;

Que en el capítulo V del Código de Distribución se establecen las Condiciones de Operación del Sistema de Distribución de Gas por Redes, considerando entre ellas la revisión a las instalaciones y medidores del usuario;

Que en el numeral 5.23 del Anexo general de la Resolución CREG 067 de 1995, se establece que "El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario";

Que se han presentado varias quejas por parte de usuarios debido a que algunas empresas Distribuidoras están llevando a cabo las revisiones con frecuencias menores a cinco años;

Que la Comisión ha considerado necesario precisar el periodo de tiempo entre revisiones;

Que la Comisión, en la Sesión número XXX del día XX de XXXX de 2005, aprobó el contenido de la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificar el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, en su numeral 5.23., el cual quedará así:

"5.23. El distribuidor deberá inspeccionar las instalaciones del usuario una vez cada cinco (5) años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estará a cargo del usuario.

La revisión periódica se entenderá realizada con la expedición de la certificación de conformidad de la instalación existente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio o aquellas que la modifiquen, sustituyan o aclaren.

Las empresas distribuidoras deberán reportar el cargo que proyectan cobrar por esta actividad cada vez que este se modifique, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el ejercicio de sus competencias. Así mismo, lo deberán reportar en sus publicaciones".

Artículo 2o. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 26 de abril de 2005.

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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