Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. "DICEL" aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la Distribuidora de Energía Eléctrica de Jamundí LTDA.
RESOLUCIÓN 29 DE 1998
(febrero 17)
Diario Oficial No. 43.258 de 13 de marzo de 1998
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. "DICEL" aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la Distribuidora de Energía Eléctrica de Jamundí LTDA.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;
Que la resolución CREG-244 de 1997 aclara la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997 para comercializadores nuevos en mercados existentes, o comercializadores existentes que deseen atender mercados existentes diferentes a los que actualmente atienden.
Que la CREG debe fijar el valor de la variable
de la fórmula tarifaria, para cada uno de los nuevos comercializadores de energía eléctrica que así lo soliciten.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. "DICEL" aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la Distribuidora de Energía Eléctrica de Jamundí LTDA., se fija como máximo en:
$/Factura ($ de Diciembre de 1995)
Dos mil ochocientos sesenta y ocho pesos por factura.
ARTICULO 2o. La presente resolución rige desde la fecha de su notificación a la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. "DICEL" hasta el 31 de diciembre del año 2002, y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 17 de Febrero de 1998
Ministro de Minas y Energía
ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo (E)