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RESOLUCIÓN 27 DE 2017

(marzo 21)

Diario Oficial No. 50.259 de 9 de junio de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG 115 de 2013”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el Decreto Compilatorio número 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

Mediante la Resolución CREG 189 de 2016, la Comisión hizo pública la Resolución “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se modifica la Resolución CREG 115 de 2013”.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas:

EmpresaRadicado
ECOPETROLE-2016-014234
CHEVRONE-2016-014225
TGIE-2016-014234

En atención a los comentarios recibidos, la CREG solicitó al Consejo Nacional de Operación de Gas (CNOG) emitir concepto sobre los cambios propuestos por los agentes.

Mediante comunicación con Radicado CREG E-2017-002207, el Consejo Nacional de Operación de Gas (CNOG) reformuló su petición con base en los comentarios recibidos por la Comisión.

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que se dieron cambios respecto de la propuesta inicialmente consultada, se consideró pertinente realizar una nueva consulta, teniendo en cuenta los cambios realizados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 767 del 21 de marzo de 2017, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 115 de 2013”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 115 de 2013”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. Publíquese en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2017.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG 115 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con Decretos números 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 401 de 1997 creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNOG, y determinó su conformación y funciones.

El artículo 16 de la Ley 401 de 1997 dispuso que: “…Cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda, el Gobierno nacional, de acuerdo con los ordenamientos, y parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994, y previo concepto del Consejo Nacional de Operación de Gas, fijará el orden de atención prioritaria de que se trate…”.

El Gobierno nacional expidió el Decreto número 2100 de 2011 “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.

En el mencionado decreto el CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT, por su parte la CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo”.

Mediante Resolución CREG 115 de 2013, “Por la cual se adopta el acuerdo operativo por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (COMI)”, se definieron las funciones y constitución del Comité de Coordinación y Mantenimientos e Intervenciones, en adelante COMI.

Mediante comunicación con Radicado CREG E-2015-012481, el CNOG, presentó solicitud de modificación de la Resolución CREG 115 de 2013, con el fin de mantener informado al Ministerio de Minas y Energía, por parte de agentes y el COMI, de los eventos que pudieran afectar la infraestructura de suministro o transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 189 de 2016, la Comisión hizo pública la resolución “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se modifica la Resolución CREG 115 de 2013”.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas:

EmpresaRadicado
ECOPETROLE-2016-014234
CHEVRONE-2016-014225
TGIE-2016-014234

En atención a los comentarios recibidos, la CREG solicitó al CNOG emitir concepto sobre los cambios propuestos por los agentes.

Mediante comunicación con Radicado CREG E-2017-002207, el CNOG reformuló su petición con base en los comentarios recibidos por la Comisión.

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que se dieron cambios respecto de la propuesta inicialmente consultada, se consideró pertinente realizar una nueva consulta.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un nuevo literal al numeral 4, Funciones del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones (COMI), del Anexo 1, de la Resolución CREG 115 de 2013, el cual queda de la siguiente forma:

m) En el caso de ocurrencia de un evento de Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia, No transitoria, de conformidad con la definición establecida en artículo 2.2.2.1.4, del Decreto Compilatorio número 1073 de 2015, o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el respectivo agente productor-comercializador o transportador remitirá un comunicado de la forma más expedita al Viceministerio de Energía con copia a la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible y al COMI, informando sobre las potenciales afectaciones del mercado y las acciones de mitigación o solución del evento por parte del agente.

El COMI deberá sesionar en forma virtual o presencial, a la mayor brevedad posible, con el fin de analizar las posibles afectaciones y las acciones con el fin de mitigar la contingencia en el suministro o transporte de gas natural.

El Secretario Técnico del CNOG informará al Viceministerio de Energía y a la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible de las decisiones tomadas por parte del COMI, para superar la contingencia originada en la infraestructura de suministro o de transporte de gas natural, acerca del avance durante el plan de contingencia y el cierre, una vez concluyan las tareas de coordinación operativas.

ARTÍCULO 2o. Todos los demás aspectos no modificados de la Resolución CREG 115 de 2013, permanecerán iguales.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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