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RESOLUCIÓN 27 DE 2001
(febrero 28)
Diario Oficial No. 44.348 de 6 de marzo de 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se suspende la aplicación del parágrafo 1o. del artículo 6o. de la
Resolución CREG-063 de 2000.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que tal como está definido en el artículo 4o. de la Ley 143 de 1994, el Estado, en relación con el servicio de electricidad tiene dentro de sus objetivos, abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país;
Que la Ley 142 de 1994, artículo 3o., estableció como uno de los instrumentos de la intervención estatal en los servicios públicos, la regulación de la prestación de tales servicios;
Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió que en relación con el sector energético, la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico ".asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible";
Que para el cumplimiento del objetivo anteriormente señalado, según lo dispuesto por el artículo 23, literal a) de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia";
Que en cumplimiento de lo previsto por la Ley 142 de 1994, artículo 74, literal c), es función y facultad especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-025 de 1995, estableció normas sobre el funcionamiento del Mercado Mayorista, relativas al Despacho Económico Horario que incluyen aspectos relacionados con la presentación diaria de "Oferta de Precios" y "Declaración de Disponibilidad", las cuales, según lo dispuesto en los artículos 168 de la Ley 142 de 1994, y 25 de la Ley 143 del mismo año, son obligatorias para todos los agentes del Mercado Mayorista;
Que mediante la Resolución CREG-063 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió normas sobre asignación de los costos asociados con Generación de Seguridad, entre las cuales, en el parágrafo 1o. del artículo 6o., previo el procedimiento aplicable a los precios de oferta cuando en alguna de las veinticuatro (24) horas del despacho, un generador resulte con Generación de Seguridad Fuera de Mérito y en ninguna de las 24 horas resulte despachado en mérito;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-026 de 2001, expidió normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía, relacionadas con la "Oferta de Precios" y la "Declaración de Disponibilidad";
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 146 del día 28 de febrero de 2001, acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender la aplicación de las disposiciones contenidas en el Parágrafo 1o. del artículo 6o. de la Resolución CREG-063 de 2000, hasta la fecha en que la Comisión de Regulación de Energía y Gas así lo determine.
ARTÍCULO 2o. Todos los días, antes del cierre de las ofertas, el Centro Nacional de Despacho pondrá a disposición de todos los agentes la información correspondiente al embalse agregado y caudal agregado del SIN.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige desde su publicación en el diario oficial. Se aplicará a partir del despacho económico del día siguiente a su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2001.
Ministro de Minas y Energía.
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,
El Presidente,
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.
La Directora Ejecutiva,