Resolución 26 de 2019 CREG
RESOLUCIÓN 26 DE 2019
(febrero 21)
Diario Oficial No. 50.876 de 23 de febrero 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se hace un ajuste al Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
En el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 se establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 se definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos, la Ley 143 de 1994 en el artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.
La CREG, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.
Mediante la Resolución CREG 103 de 2018, se modificó la Resolución CREG 071 de 2006 con el fin de migrar de una subasta de reloj descendente a una subasta sobre cerrado, modificar la definición de la ENFICC incremental con la que las plantas hidráulicas pueden participar en la asignación de Obligaciones de Energía en Firme y modificar la periodicidad con la que se deben realizar las auditorías de seguimiento de curva S para plantas nuevas.
Adicionalmente, se expidió la Resolución CREG 104 de 2018 con la que se convoca una subasta del Cargo por Confiabilidad para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a partir del periodo 2022-2023.
La expedición de tales resoluciones son el resultado de la incertidumbre en la entrada en operación del proyecto Hidroituango y el consecuente déficit de energía en firme que implica esta situación. Así mismo, de los análisis de la CREG en cuanto al riesgo que para el sistema implica la asignación de OEF a la energía firme incremental (ENFICC incremental) de las plantas hidráulicas, dada la experiencia en el fenómeno de El Niño 2015-2016, especialmente el balance entre oferta y demanda esperada a partir del año 2021, y de los estudios y análisis hechos por expertos internacionales sobre la eficiencia en la formación del precio de la subasta de reloj descendente.
Publicadas las Resoluciones CREG 103 y 104 de 2018, y con fundamento en comentarios remitidos por varios agentes, se adoptó la Resolución CREG 002 de 2019: por la cual se modifican la Resolución CREG 071 de 2006 y la Resolución CREG 104 de 2018 y se adoptan otras disposiciones.
Publicada la Resolución CREG 002 de 2019, el Administrador de la Subasta solicitó concepto a la Comisión sobre la regla a aplicar de llegarse a presentar simultáneamente varios de los casos especiales previstos en el Reglamento del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Analizados los nuevos comentarios remitidos por el Operador del Sistema, la CREG encontró pertinente publicar la propuesta con el ajuste que se presentó en el proyecto de la Resolución CREG 018 de 2019, para la adecuada ejecución de la subasta y asignación de las OEF para la aplicación de las Resoluciones CREG 103 y 104 de 2018.
Se recibieron comentarios con los radicados CREG E-2019-002252 y de XM S.A. E.S.P con el E-2019-002285 donde indica lo siguiente: “Al respecto, le informamos que a la fecha el Auditor de la Subasta ya había efectuado la verificación de las reglas implementadas para la subasta, por lo que entendemos que el Auditor deberá realizar nuevamente dicha verificación teniendo en cuenta la modificación de la regla propuesta en el proyecto de resolución”.
El ajuste propuesto del numeral 3.13.1 del Anexo 10 de la Resolución de la CREG 071 de 2006 modifica una de las condiciones de los casos especiales de la subasta que se está adelantando de acuerdo con la Resolución CREG 104 de 2018, y el Administrador de la Subasta deberá incluir dentro de su auditoría operativa y de sistemas el ajuste propuesto en la presente resolución, dando cumplimiento a la auditoría exigida para la subasta que se menciona.
Los análisis y respuesta a los comentarios recibidos sobre el ajuste propuesto sepresentan en el Documento CREG 016 de 2019.
No se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta regulación, toda vez que se determinó que no plantea una restricción indebida a la libre competencia, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.6, numeral 1 del Decreto 1074 de 2015.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 906 del 21 de febrero de 2019 acordó expedir la siguiente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 3.13.1 DEL ANEXO 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El numeral 3.13.1 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, quedará así:
“3.13.1. Oferta Insuficiente
La Subasta se calificará de oferta insuficiente, si la función de oferta agregada no es suficiente para atender la Demanda Objetivo con los descuentos realizados por el ASIC según la regulación.
Cuando la Subasta se califique de oferta insuficiente, el Precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras o especiales, de que trata el numeral 3.7.1 de este anexo, será el valor mínimo entre el resultante de incrementar el CE en un (10) diez por ciento y el precio de cierre de la Subasta.
Las Obligaciones de Energía Firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas o con plantas o unidades de las que trata el numeral 3.7.2 de este anexo serán remuneradas al precio de cierre de la Subasta”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 21 de febrero de 2019.
La Presidente,
María Fernanda Suárez Londoño.
Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.