RESOLUCIÓN 23 DE 2007
(marzo 12)
Diario Oficial No. 46.616 de 2 de mayo de 2007
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se decide una solicitud de revisión del costo anual por el uso de activos del nivel de tensión 4 formulada por Codensa S.A. ESP con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece la posibilidad de modificaciones tarifarias cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 082 de 2002, el Costo Anual por Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrá ser actualizado por la Comisión cuando entren en operación nuevos activos, para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME;
Que Codensa S.A. ESP, en comunicación dirigida a la CREG radicada con el número E-2006-009478 del 27 de diciembre de 2006, presentó una solicitud para que se le actualice el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación del banco de compensación capacitiva 115 kV en la Subestación El Sol y por activos existentes y en operación correspondientes a la línea Cáqueza – Reforma, con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994;
Que mediante el artículo 2o de la Resolución CREG 122 de 2005, se negó la solicitud de remuneración de la línea Cáqueza- Reforma, por no contar con el concepto aprobatorio de la UPME, así:
“Artículo 2o. No acceder a las solicitudes de actualizar el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 aprobado a Codensa, por la Unidad Constructiva CCS6: Sistema de Información Geográfico, y el circuito a 115 kV La Reforma – Cáqueza –Victoria, por las razones expuestas en esta resolución”;
Que mediante comunicación radicada con el número E-2006-008125 del 27 de noviembre de 2006 dirigida por Codensa S.A. ESP a la CREG, dicha empresa presentó solicitud para que se le actualice el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación del banco de compensación capacitiva 115 kV en la subestación El Sol; solicitud que se encuentra en trámite según lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 082 de 2002;
Que en la solicitud formulada Codensa S.A. ESP, mediante comunicación dirigida radicada en la CREG con el número E-2006-009478 del 27 de diciembre de 2006, no se expresan y menos se demuestran las causales para aplicar una revisión tarifaria en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994;
Que por el contrario, en el expediente obra prueba de que respecto de los activos objeto de la solicitud de revisión tarifaria existe, en un caso, una decisión ejecutoriada de la CREG que niega su actualización y en el otro, un trámite de actualización en curso:
La solicitud de remuneración de los activos asociados con la línea Cáqueza- La Reforma fue negada en el artículo 2o de la Resolución CREG 122 de 2005, con fundamento en que la Unidad de Planeación Minero Energética, en comunicación 3988 del 16 de noviembre de 2005, conceptuó que “no se justifica técnica ni económicamente operar normalmente cerrada la línea Reforma – Cáqueza – Victoria y por lo tanto recomendamos seguir operando normalmente abierta esta línea como respaldo en caso de indisponibilidades del STN”.
La solicitud de remuneración de los activos asociados con la Subestación El Sol se encuentra en trámite, según certificación expedida por el Coordinador Ejecutivo de la CREG, allegada a través de comunicación I-2007-000083, donde consta que la actuación administrativa correspondiente al expediente 2006-0020, fue iniciada con base en la solicitud de Codensa S.A. E.S.P a través de la comunicación E-2006-008125, y que a la fecha se encuentra en trámite;
Que en conclusión, no se han indicado y menos demostrado los supuestos jurídicos para la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y, de otra parte, existe sobre los activos en cuestión, en un caso, una cuestión decidida y, en el otro, un trámite pendiente de resolver, circunstancias que permiten inferir que en este asunto estamos en presencia de la entrada en operación de nuevos activos y no de un evento de error grave, fuerza mayor o caso fortuito;
Que la Comisión, en Sesión número 325 del día 12 de marzo de 2007, aprobó el contenido de la presente resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. No acceder a la solicitud de Codensa S.A. ESP (Radicación CREG E-2006-009478 del 27 de diciembre de 2006) de actualizar el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de nuevos activos en la Subestación El Sol y activos existentes y en operación de la línea Cáqueza – La Reforma 115 kV., a través de la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 2o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Codensa S.A. ESP Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2007.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO