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RESOLUCIÓN 22 DE 2006
(abril 20)
Diario Oficial No. 46.269 de 15 de mayo de 2006
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, “por la cual se modifican y adicionan algunas disposiciones a la Resolución CREG 001 de 2000.
LA COMISIÓN DE REGUL
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004,
CONSIDERANDO:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión de be hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 288 del 20 de abril de 2006, aprobó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se modifican y adicionan algunas disposiciones a la Resolución CREG 001 de 2000,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se modifican y adicionan algunas disposiciones a la Resolución CREG 001 de 2000”.
ARTÍCULO 2o. Invítase a los agentes, los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.
ARTÍCULO 4o. Con la presente propuesta regulatoria se inicia el trámite previsto en el Capítulo III del Decreto 2696 de 2004, tendiente a la aprobación de actos de carácter general. Corresponde al Director Ejecutivo impulsar la respectiva actuación.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2006.
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO.
El Presidente,
El Director Ejecutivo,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.
ANEXO.
PROYECTO DE RESOLUCION.
por la cual se modifican y adicionan algunas disposiciones a la Resolución
CREG 001 de 2000.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural;
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos;
Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;
Que mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;
Que mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se definió el servicio de transporte de gas a contraflujo como el “Servicio de transporte de gas que va en contra del flujo físico de gas de un gasoducto del Sistema Nacional de Transporte ”;
Que mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se definió que “La Comisión, en Resolución posterior, establecerá la regulación correspondiente a servicios de transporte a contraflujo. Hasta que la CREG lo defina, los cargos correspondientes a estos servicios se pactarán libremente entre las partes. En todo caso, el Transportador estará obligado a atender las solicitudes de servicio de transporte a contraflujo si la prestación de este servicio es técnicamente viable”;
Que la metodología establecida mediante la Resolución CREG 001 de 2000 establece que la inversión en infraestructura de transporte de gas se remunera a través de cargos fijos y variables y los gastos de AOM a través de un cargo fijo;
Que de acuerdo con la metodología general de cargos regulados adoptada mediante la Resolución CREG 001 de 2000, el volumen de gas transportado permite que el Transportador obtenga los ingresos por cargo variable, y la capacidad contratada en firme permite que el Transportador obtenga los ingresos por cargos fijos;
Que con el fin de facilitar la determinación y aplicación del concepto de contraflujo por parte de los agentes, es necesario ampliar la definición de “Servicio de transporte de gas a contraflujo” establecida en la Resolución CREG 001 de 2000;
Que en el numeral 2.2.3 del Reglamento Unico de Transporte se estipula, entre otros aspectos, que el Contrato de Transporte debe contener los Puntos de Entrada y Puntos de Salida del Sistema Nacional de Transporte;
Que las direcciones de los flujos de gas, estipuladas en los contratos de transporte, permiten identificar fácilmente la condición de contraflujo en un gasoducto del Sistema Nacional de Transporte;
Que el servicio de transporte de gas a contraflujo presenta la posibilidad de tener beneficios tanto para el Transportador, a través de menores necesidades de inversión y mayores ingresos, como para los Remitentes existentes y nuevos por menores pagos por cargos de transporte;
Que tales beneficios son un incentivo para que Remitentes y Transportadores acuerden el esquema de remuneración que beneficie a ambas partes;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, previo cumplimiento del procedimiento fijado en el Decreto 2696 de 2004 para los actos de carácter general, en su sesión No. xx del día xx, aprobó el contenido de la presente resolución;
RESUELVE:
Artículo 1o. Definiciones. Adiciónense las siguientes definiciones al artículo 2o de la Resolución CREG 001 de 2000:
Servicio de transporte de gas a contraflujo. Servicio de transporte en el cual se involucran tramos de gasoductos que presentan Condición de Contraflujo.
Condición de Contraflujo en un gasoducto del Sistema Nacional de Transporte. Condición en la cual hay transacciones comerciales en direcciones opuestas entre sí en un gasoducto del Sistema Nacional de Transporte. La condición de contraflujo puede implicar que para algunos Remitentes el flujo físico de gas, parcial o totalmente, va en contra de la dirección pactada contractualmente. También implica que cuando se genera una condición de contraflujo debido a una nueva transacción, los Remitentes existentes quedan sujetos, de manera automática, a la condición de contraflujo.
Artículo 2o. Modifícase el numeral 5.9 del artículo 5o de la Resolución CREG 001 de 2000, el cual quedará así:
“5.9 Cargos para servicio de transporte a contraflujo
Los cargos correspondientes al s ervicio de transporte a contraflujo se pactarán libremente entre las partes. En todo caso, el Transportador establecerá de antemano los criterios y la metodología para definir el esquema de remuneración aplicable al servicio de transporte a contraflujo. Tales criterios y metodología deberán publicarse en la página 'Web' del respectivo Transportador y permanecer vigentes para un período mínimo de un (1) año. El Transportador estará obligado a atender las solicitudes de servicio de transporte a contraflujo si la prestación de este servicio es técnicamente viable.
PARÁGRAFO: La incorporación automática de Remitentes existentes al servicio de transporte de gas a contraflujo no debe desmejorar la situación de costos, o calidad del servicio, para dichos Remitentes. La condición de contraflujo puede generar beneficios para estos Remitentes”.
Artículo 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2006.
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO.
El Presidente,
El Director Ejecutivo,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.