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RESOLUCIÓN 21 DE 2008

(febrero 20)

Diario Oficial No. 46.923 de 6 de marzo de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir la CREG con el fin de adoptar el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 362 del día 20 de febrero de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS).

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

PROYECTO DE RESOLUCION

por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

-- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

-- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

-- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

-- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, y

Que según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios;

Que la Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;

Que mediante la Resolución CREG-101 de 2007 la Comisión adicionó a la Resolución CREG-071 de 2006, el Anexo número 11, en el cual estableció el procedimiento para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a generadores que representan plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta (GPPS);

Que en el parágrafo del artículo 31 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado por la Resolución CREG-101 de 2007, se estableció que “El ASIC someterá a consideración de la CREG, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado, de que trata el Anexo 11 de esta resolución, para el caso de plantas y/o unidades de generación GPPS, el cual deberá contener, entre otros aspectos, plazo para manifestar el retiro del proyecto por parte de los agentes, contenido del sobre, tiempo de preparación, condiciones de entrega del sobre, forma de establecer el precio marginal, y entrega de garantías”;

Que de acuerdo con lo previsto en esta última norma, mediante comunicación del pasado 15 de febrero de 2008, radicada en la CREG bajo el número E-2008-001207, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales sometió a consideración de la CREG una propuesta de Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para el caso de GPPS;

Que una vez revisada la propuesta de Reglamento presentada por el ASIC, la Comisión en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir con el fin de adoptar el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se adopta el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS).

Las normas contenidas en esta resolución hacen parte del Reglamento de Operación expedido para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.

ARTÍCULO 2o. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO. Se adopta como Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS), el contenido en el anexo de esta resolución, el cual será adicionado a la Resolución CREG-071 de 2006, como Anexo 12.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y derogará las disposiciones que le sean contrarias.

Firma del Proyecto.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO 12 LA RESOLUCION CREG-071 2006.

REGLAMENTO DE LA SUBASTA DE SOBRE CERRADO PARA PARTICIPANTES CON PLANTAS Y/O UNIDADES DE GENERACION CON PERIODOS DE CONSTRUCCION SUPERIORES AL PERIODO DE PLANEACION DE LA SUBASTA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD (GPPS)

CAPITULO I.

OBJETO Y DEFINICIONES.

1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para que los agentes o personas jurídicas que representan plantas y/o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad –GPPS–, participen en la subasta de sobre cerrado según lo establecido en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006 y aquellas que la adicionan, modifiquen o sustituyan.

2. Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y aquellas que la adicionan, modifican o sustituyen y, en especial, las establecidas en la Resolución CREG 061 y 101 de 2007 y las siguientes definiciones:

Auditor: El Auditor de la subasta para agentes con GPPS será una persona natural o jurídica a través de sus representantes en la Subasta GPPS, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, que ejercerá sus funciones durante la subasta de sobre cerrado GPPS de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Reglamento.

Formato para Presentar Ofertas: Formato que diseñará el ASIC, y que con carácter obligatorio utilizarán los participantes para entregar las ofertas, cumpliendo con los requisitos de la oferta establecidos en el presente reglamento.

Grupo: Conjunto de GPPS que tienen el mismo número de años de antigüedad de asignaciones de OEF.

Mínima Cantidad de Energía Firme: Condición de la Oferta que indica el valor mínimo de Energía Firme, por planta o unidad GPPS, que el Participante está dispuesto a comprometer en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.

Oferta en Sobre Cerrado u Oferta: Oferta de precio y cantidad que presenta en sobre cerrado un agente con GPPS al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC. El precio deberá ser igual o inferior al PMGPPS y la cantidad de ENFICC igual o inferior a la previamente ofertada, de conformidad con lo establecido en la Regulación aplicable y el presente Reglamento.

Participante: Agente o persona jurídica que en la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme cumplió los requisitos establecidos en la Resolución CREG 071 de 2006 y en la resolución de que trata el artículo 18 de esta última, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para ser calificada como GPPS, y que está interesada en recibir una determinada cantidad de asignación de obligaciones de energía firme de acuerdo a lo establecido en la regulación vigente.

Poder: Es el documento contractual por medio del cual, el representante legal del participante autoriza la representación, en caso de ser necesario, para presentar la Oferta en la subasta y participar de la misma, de acuerdo con las normas de la República de Colombia y lo establecido en el presente reglamento.

Subasta de Sobre Cerrado para Participantes con GPPS: Mecanismo de negociación para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a los agentes o personas jurídicas que representen GPPS a través del cual cada uno de los agentes participan presentando una Oferta en Sobre Cerrado para la asignación de Obligaciones de Energía Firme que serán determinadas por el ASIC de acuerdo a los criterios definidos en esta resolución. El precio máximo de esta subasta corresponderá al precio de cierre de la subasta de asignación de obligaciones de energía firme de que trata el Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006, siempre que la subasta no sea calificada como especial.

CAPITULO II.

REPORTE DE INFORMACIÓN.

3. Reporte de Información. Los Participantes que representen plantas y/o unidades GPPS deben reportar toda la información correspondiente a las plantas o unidades de generación nuevas de acuerdo con el Anexo 10 - Reglamento de la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme - de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, en los plazos de que trata el artículo 18 de la misma resolución.

4. Efectos de no entregar las garantías para amparar la participación en las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme para las GPPS. Se entenderá que los participantes que representan plantas y/o unidades GPPS que no entreguen la garantía para amparar la participación en las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme para las GPPS, de acuerdo con lo definido en el Capítulo 3 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado por la Resolución CREG-061 de 2007, se retiraron del proceso de asignación de Obligaciones de Energía Firme para agentes con GPPS.

CAPITULO III.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES.

5. Responsabilidades y deberes del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC. Corresponderá al ASIC las siguientes responsabilidades y deberes respecto a la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS:

a) Anunciar el PMGPPS una vez finalizada la subasta para la asignación de OEF, realizada en el año t para obligaciones que inician el 1o de diciembre del año t+p;

b) Determinar el incremento anual de demanda esperado para cada uno de los años del periodo comprendido entre el 1o de diciembre del año t+p+1 y el 30 de noviembre del año t+10. Los valores de demanda corresponderán a los que haya establecido la CREG como demanda objetivo de acuerdo con la definición establecida en la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen o sustituyan;

c) Anunciar las OEF asignadas a plantas o unidades GPPS en subastas anteriores para los períodos comprendidos entre el año t+p+1 y el año t+10;

d) Realizar la asignación de OEF a los participantes que representan GPPS de acuerdo con el proceso descrito en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan y el presente Reglamento;

e) De ser necesario, anunciar y realizar la Subasta de Sobre Cerrado a que hace referencia el presente Reglamento;

f) De ser necesario, informar el lugar, fecha y hora en que se realizará la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS;

g) Conservar registros históricos de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de la subasta de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos;

h) Contratar el Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado para Participantes con GPPS;

i) Divulgar la información de la asignación de OEF a planta o unidades GPPS;

j) Resolver las reclamaciones que se presenten por parte de los Participantes de la Subasta de Sobre Cerrado de GPPS.

PARÁGRAFO. Todo valor agregado dado por el ASIC a la información resultante del proceso de subasta GPPS será de propiedad y dominio exclusivo del ASIC. En consecuencia, este podrá comercializar el valor agregado de dicha información por los medios que considere conveniente. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

6. Responsabilidades y deberes de los participantes de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS. Los Participantes de la Subasta GPPS deberán:

a) Presentarse en el lugar, fecha y hora que el ASIC defina para la realización de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS;

b) Presentar al ASIC la Oferta en Sobre Cerrado e informar el año de inicio de vigencia de la obligación, en el plazo establecido en el presente Reglamento y en el formato definido para ello por el ASIC, cuando este lo requiera dentro del proceso de asignación;

c) Abstenerse de realizar actos de competencia desleal, acuerdos contrarios a la libre competencia o contrarios a la legislación o a la regulación vigente aplicable y que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios y, en general, el desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS.

7. Responsabilidades y deberes del Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS. El Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:

a) Verificar e intervenir cuando sea necesario para garantizar la correcta aplicación de la regulación vigente y del presente Reglamento para el desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS;

b) Remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, el cumplimiento o no de la regulación vigente y del presente Reglamento en dicho proceso.

PARÁGRAFO. Para los casos en los cuales el Auditor establezca que en la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS respectiva no se dio cumplimiento a la normatividad vigente o al presente Reglamento, el proceso adelantado no producirá efectos para los Participantes, en el estado en el que se encuentre y el ASIC procederá a convocar nuevamente la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la normatividad vigente o el presente Reglamento.

CAPITULO IV.

DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME A PARTICIPANTES CON GPPS.

8. Información. El ASIC anunciará al finalizar la subasta de que trata el Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, realizada en el año t para la asignación de obligaciones que inician el 1o de diciembre del año t+p, lo siguiente:

a) El valor del Precio Máximo del Cargo por Confiabilidad, PMGPPS;

b) El incremento de la demanda objetivo para cada uno de los años del período comprendido entre el 1o de diciembre del año t+p+1 y el 30 de noviembre del año t+10;

c) Las OEF asignadas a GPPS en subastas anteriores para cada uno de los años del período comprendido entre el 1o de diciembre del año t+p+1 y el 30 de noviembre del año t+10.

9. Asignación de Obligaciones de Energía Firme a participantes con Plantas o Unidades GPPS. Para los años en que la ENFICC ofrecida es menor a la máxima cantidad asignable (variable CM del Anexo 11 de la Resolución 071 de 2006, o aquella que la adicionen, modifiquen o sustituyan), el ASIC, en la fecha que para tal fin establezca la CREG, asignará las Obligaciones de Energía Firme a plantas o unidades GPPS.

PARÁGRAFO 1o. Para los años en que la ENFICC ofrecida es mayor a la máxima cantidad asignable, el ASIC procederá a efectuar la Subasta de Sobre Cerrado de GPPS a que hace referencia el presente Reglamento.

PARÁGRAFO 2o. En la asignación se tendrá en cuenta la Mínima Cantidad de Energía Firme por GPPS declarada por los Participantes.

10. Convocatoria de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS. De ser necesario el ASIC convocará la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS, informando a los Participantes el lugar, fecha y hora que se llevará a cabo la misma, e invitará a presentar la oferta para la Subasta de Sobre Cerrado en el formato que publicará en la página web de XM: www.xm.com.co.

PARÁGRAFO. Al desarrollador que se le asignaron Obligaciones de Energía Firme para una planta o unidad GPPS, según lo previsto en el presente Reglamento, será el único desarrollador que podrá Ofertar dicha planta o unidad en las Subastas de Sobre Cerrado para GPPS en los años siguientes.

11. Selección del desarrollador para el caso de un proyecto con varios desarrolladores. Cuando existan agentes interesados en presentarse a la asignación o subasta para plantas GPPS con un proyecto que tiene varios desarrolladores, para la identificación y la documentación requerida se aplicarán las reglas definidas en el numeral 3.15.1, Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006.

12. Representación de los participantes en la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS. Las ofertas presentadas al ASIC por los participantes de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS, en el formato establecido para ello, deberán estar firmadas por el Representante Legal o quien tenga el Poder para ello.

Los Participantes deberán enviar al ASIC el certificado de Existencia y Representación Legal y, en caso de aplicar el Poder, ambos con una vigencia no superior a dos (2) meses, así como todos los documentos necesarios que respalden la delegación, todo lo anterior, cumpliendo con la normatividad aplicable en la República de Colombia, en especial, lo establecido en el Código de Comercio Colombiano para la Representación Legal de las Sociedades o en caso de aplicar la representación especial, se deberá enviar mediante documento escrito en soporte papel, debidamente firmado por el Representante Legal del Agente o Persona Jurídica interesada.

También deberá enviar una comunicación escrita con los nombres y firmas del Representante Legal o quien haga sus veces o de las personas con Poder.

En todo caso, se deberá prever que el original de las comunicaciones de que trata el presente numeral debe estar disponible en el ASIC y debidamente aprobado por este, en las fechas que para tal efecto defina la CREG.

PARÁGRAFO. En caso de que el ASIC encuentre que la documentación enviada por el participante no cumple con las normas aplicables vigentes, informará previo a la subasta a la CREG con el objeto de que esta se pronuncie sobre la posible presentación de la oferta en la subasta GPPS por parte del agente o persona jurídica interesada.

13. Recepción y apertura de las ofertas. Las Ofertas serán recibidas por el ASIC en el lugar, fecha y hora que este mismo defina según lo previsto en el presente Reglamento. El ASIC procederá a la apertura de las Ofertas en presencia del Auditor de la subasta GPPS. Se suscribirá por todos los asistentes un acta en la cual se deje constancia de las personas presentes, los representantes de los Participantes, el nombre de la(s) GPPS que representan, la ENFICC y el precio ofertados, y el cumplimiento de los requisitos para participar de la subasta de sobre cerrado GPPS.

Las ofertas se recibirán y radicarán con fecha y hora de presentación ante el ASIC.

14. Contenido de las ofertas. El Participante deberá diligenciar y suscribir el formato definido por el ASIC para presentar las Ofertas, para cada una de las GPPS en cada uno de los años de vigencia de la obligación por los cuales desea optar. El formato deberá contener como mínimo:

a) Nombre o Denominación Social del participante;

b) Datos de la persona que firma el formato.

-- Nombre completo.

-- Cédula de ciudadanía para personas colombianas.

-- Cédula de Extranjería o pasaporte;

c) Nombre de la GPPS;

d) ENFICC a ofertar en valores enteros de Kwh-día;

e) Año de inicio de vigencia de la obligación a ofertar y duración;

f) Precio a ofertar en dólares por megavatio hora con tres decimales. Este valor deberá ser el mismo para cada uno de los años de vigencia de la obligación para los cuales presenta propuesta;

g) Mínima Cantidad de Energía Firme. Este valor deberá ser el mismo para cada uno de los años de vigencia de la obligación para los cuales opta.

Los representantes deberán diligenciar toda la información requerida por el ASIC.

PARÁGRAFO. Si el Participante presenta cualquier información adicional a la solicitada en el formato al que se refiere este artículo, lo cual incluye cualquier tipo de notas aclaratorias u otro tipo de información no solicitada, su Oferta no será tenida en cuenta.

15. Inadmisión de ofertas. Las Ofertas que no cumplan con las siguientes condiciones se entenderán como no presentadas:

a) Debe ser presentada por el Participante en el formato establecido por el ASIC;

b) Debe ser diligenciada en su totalidad;

c) Debe estar firmada por el Representante Legal o por la persona con Poder, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento;

d) Se debe ofertar un precio menor o igual al PMGPPS para todo el horizonte;

e) Se debe ofertar una Energía Firme menor o igual a la ENFICC declarada.

En el momento en que el ASIC identifique que alguna de las condiciones anteriores no se cumplieron en la Oferta, informará inmediatamente al Participante respectivo, al Auditor y la CREG y se entenderá que la GPPS no participará en la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS correspondiente al año ofertado para la vigencia de la obligación.

16. Asignación y resultados de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS. El ASIC realizará las asignaciones de OEF de conformidad con lo establecido en el presente procedimiento:

16.1 Se realizará una balance oferta agregada – demanda incremental a asignar para los períodos t+p+1 a t+10, teniendo en cuenta los grupos definidos según el Anexo 11 de la Resolución CREG-071 de 2006.

16.2 Para los años en que la demanda incremental a asignar sea igual o mayor a la oferta agregada, se asignarán las OEF para esos períodos. El precio de asignación será igual al PMGPPS.

16.3 Para los años en que la demanda incremental sea menor a la oferta agregada, se utilizará la información reportada por los agentes representantes de GPPS en la Subasta de Sobre Cerrado, asignando las OEF a los generadores que oferten para el período a asignar con lo definido en el literal e) del Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

16.4 En el punto anterior (Num. 16.3) se tendrá en cuenta la cantidad mínima requerida por año de vigencia de la obligación de cada GPPS declarada por los agentes en la Subasta de Sobre Cerrado, de tal forma que si en algún año de vigencia de la obligación por los cuales opta no se cumple la cantidad mínima, se retirará del proceso de asignación a la respectiva GPPS y se volverá a iniciar el proceso de asignación con las GPPS restantes.

16.5 Para escoger el desarrollador en el caso de varios desarrolladores de proyectos excluyentes se aplicarán las siguientes reglas:

16.5.1 Si la Oferta agregada es menor o igual que la demanda incremental a asignar:

a) Proyectos que optan por el mismo período de vigencia de la obligación.

i) En el caso de varios desarrolladores y unos mismos estudios. Se escogerá el desarrollador de mayor Energía Firme. Si dos o más desarrolladores ofertan igual cantidad de Energía Firme, se seleccionará el desarrollador que haya ofertado un mayor valor por el estudio. De persistir el empate se seleccionará el desarrollador que en la Declaración de Interés la fecha más pronta de entrada en operación;

ii) En el caso de varios desarrolladores con estudios independientes sobre proyectos excluyentes. Se escogerá el desarrollador de mayor Energía Firme. Si tienen igual cantidad de Energía Firme, se seleccionará el desarrollador que declaró en la Declaración de Interés la fecha más pronta de entrada en operación;

b) Proyectos que optan por diferentes períodos de vigencia de la obligación.

i) En el caso de varios desarrolladores y unos mismos estudios. Se selecciona el que opte por el período de vigencia de la obligación más reciente;

ii) En el caso de varios desarrolladores con estudios independientes sobre proyectos excluyentes. Se selecciona el que opte por el período de vigencia de la obligación más reciente.

16.5.2 Si la Oferta agregada es mayor que la demanda incremental a asignar:

a) Proyectos que optan por el mismo período de vigencia de la obligación.

i) En el caso de varios desarrolladores y un mismo estudio. Se escogerá el desarrollador que haya ofertado el menor precio. Si tienen igual precio, se seleccionará el desarrollador que haya ofertado el mayor valor por el estudio. De persistir el empate se seleccionará el desarrollador que declaró en la Declaración de Interés la fecha más pronta de entrada en operación;

ii) En el caso de varios desarrolladores con estudios independientes sobre proyectos excluyentes. Se escogerá el desarrollador que haya ofertado el menor precio. Si tienen igual precio, se seleccionará el desarrollador que declaró en la Declaración de Interés la fecha más pronta de entrada en operación;

b) Proyectos que optan por diferentes períodos de vigencia de la obligación.

i) En el caso de varios desarrolladores y unos mismos estudios. Se selecciona el que opte por el período de vigencia de la obligación más reciente;

ii) En el caso de varios desarrolladores con estudios independientes sobre proyectos excluyentes. Se selecciona el que opte por el período de vigencia de la obligación más reciente.

El ASIC publicará los resultados de la asignación: precios, período de vigencia de la obligación y cantidades asignadas a cada GPPS, en la fecha que defina la CREG.

17. Subasta Desierta. El ASIC declarará desierta la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS cuando no se reciban Ofertas o la totalidad de Ofertas presentadas hayan sido inadmitidas.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

18. Reclamaciones. Todas las reclamaciones que pudieran suscitarse respecto del desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS, deberá tramitarse por los Participantes durante la Subasta en presencia del Auditor y antes del cierre de la misma. Las respuestas estarán a cargo del ASIC, con base en la regulación vigente y el presente reglamento, en caso de no ser posible resolver la reclamación el ASIC tendrá la facultad de suspender la Subasta y dar traslado a la CREG.

19. Garantías. Para todos los efectos, los Participantes de GPPS deberán acogerse a lo establecido en la Resolución CREG 061 de 2007 o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan.

20. Limitación de la Responsabilidad. El ASIC no será responsable de la información suministrada por los Participantes, ni de los resultados que de la misma se deriven, así como del desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS que dependa de la información suministrada y las actuaciones de los Participantes.

21. Fecha y Hora. Para todos los efectos se considerará la fecha y hora de la República de Colombia.

22. Idioma. La Subasta de Sobre Cerrado para GPPS y los resultados de la misma serán redactados y se considerarán en castellano, idioma oficial de Colombia.

Firma del Proyecto:

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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