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RESOLUCIÓN 21 DE 2005

(abril 1)

Diario Oficial No. 45.887 de 22 de abril de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar la convocatoria UPME-01-2005.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que en febrero de 2001 la CREG aprobó la Resolución 022, por la cual se modifican e incorporan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-051 de 1998, modificada por las Resoluciones CREG-004 y CREG-045 de 1999, mediante las cuales se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del uso de este Sistema, la cual fue modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2002, y 062, 105 y 120 de 2003;

Que según lo establecido en el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001 "la expansión del Sistema de Transmisión Nacional se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos";

Que mediante la Resolución 181315 de 2002, modificada por la resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, "las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente";

Que la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-01-2005 para seleccionar al inversionista interesado en el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230kV circuito doble Betania- Altamira- Mocoa- Pasto (Jamondino)- Frontera y obras asociadas;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001,

"Las inversiones correspondientes a la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia señalados en este artículo, se remunerarán a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos.

...

La comparación se hará calculando el Valor Presente del Ingreso Anual Esperado, para cada uno de los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Este cálculo se realizará aplicando la tasa de descuento, aprobada por la CREG y establecida en los Documentos de Selección correspondientes, en dólares constantes. Los requisitos adicionales en lo relacionado con el perfil del flujo de Ingresos del proyecto se fijarán en los Documentos de Selección, previa aprobación de la CREG";

Que la Comisión, en Sesión número 253 del 1o de abril de 2005, aprobó la tasa de descuento y los topes en el perfil de ingresos para la evaluación de la Convocatoria Pública citada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TASA DE DESCUENTO. La tasa de descuento para comparar el Valor presente del Ingreso Anual Esperado de las propuestas que se presenten a la Convocatoria Pública UPME-01-2005 será del 9% anual, en dólares constantes del 31 de diciembre de 2004.

ARTÍCULO 2o. PERFIL DE PAGOS. Para la convocatoria de que trata esta resolución, en ningún caso el Ingreso Anual Esperado para cualquier año, en dólares constantes del 31 de diciembre de 2004, podrá representar más del 15% ni menos del 4% del Valor Presente del Ingreso Anual Esperado para los veinticinco (25) primeros años de operación del proyecto.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige apartir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2005.

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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