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Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa CODENSA S.A. E.S.P contra una decisión del Consejo Nacional de Operación
RESOLUCIÓN 21 DE 1999
(junio 9)
Diario Oficial No. 43.627 de 30 de junio de 1999
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa CODENSA S.A. E.S.P contra una decisión del Consejo Nacional de Operación
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa CODENSA S.A. E.S.P., mediante escrito presentado ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, interpuso recurso de apelación contra la decisión del Consejo Nacional de Operación – CNO-, mediante el cual se determinaba el procedimiento para el proceso de toma de decisiones en el mismo;
Que la empresa CODENSA recurrió de manera particular, el texto del acuerdo que determinaba lo siguiente:
"Las decisiones del Consejo se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en ese momento con poder de voto, excepto en los casos en que este reglamento se manifieste algo diferente"
Que el Consejo Nacional de Operación, tomó tal decisión en su reunión del 18 de febrero de 1999 cuando determinó el reglamento interno del mismo;
Que en el recurso interpuesto por la empresa CODENSA manifiesta su desacuerdo con la norma antes transcrita, fundamentalmente con base en los siguientes argumentos:
Que el esquema de toma de decisiones no refleja la estructura diseñada por la ley.
Que la función del CNO es la de acordar los aspectos técnicos.
Que el CNO tiene una composición que no consulta la realidad de económica del sector, en el sentido de consentir aspectos tales como la integración vertical entre las empresas
Que de acuerdo con el artículo 36 de la ley 143 de 1994, las decisiones del CNO son apelables ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas;
Que frente al recurso y al texto recurrido la Comisión considera:
El CNO, fue creado por la ley 143 de 1994, de la siguiente manera:
"Artículo 36.- Créase el Consejo Nacional de Operación que tendrá como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación.
Las decisiones del Consejo Nacional de Operación podrán ser recurridas ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
El Consejo Nacional de Operación tendrá un Secretario Técnico cuyos requisitos serán los mismos exigidos para el experto de que trata el artículo 15, quien participará en las reuniones del Consejo con voz y sin voto."
Su composición también fue definida por la ley de la siguiente manera:
"Artículo 37.- El Consejo Nacional de Operación estará conformado por un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tengan una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional, por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto, y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá la periodicidad de sus reuniones."
Sus funciones principales son las siguientes:
Acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema nterconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación.
Servir como órgano de control de tutela a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, cuestión que se realiza con el concepto previo que debe dar a las modificaciones que se realicen del Reglamento de Operación.
En primer lugar es importante aclarar que el Reglamento del CNO, es una decisión que implica el procedimiento a través del cual se toma el resto de decisiones que de acuerdo con la ley, se limitan a aspectos operacionales. En la medida que el Reglamento es una decisión, es apelable ante la CREG, quien deberá pronunciarse sobre la validez de los argumentos expuestos por el accionante.
El CNO, tal y como se pudo analizar, busca ante todo la participación de los agentes sistema interconectado, que de acuerdo con la sabiduría del legislador, se encaminaba a una representación de todos los agentes.
Es también cierto que el CNO tiene dos funciones principales; una de ellas es la de conceptuar previamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas sobre todas las modificaciones que la misma pretenda hacer sobre el reglamento de operación. Esta función de conceptuar de manera previa, sirve de un lado para que el regulador conozca las reacciones de los involucrados en el sistema, y a la vez, es un elemento de responsabilidad para el regulador, en la medida que debe tomar en cuenta los argumentos expuestos por los agentes, sin que esto quiera decir de manera alguna que deba acatarlos.
Otra de las funciones, y quizás de mayor trascendencia, es la relacionada con la de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación, y es aquí donde se ubica el problema que se somete a consideración de la CREG.
En efecto, tal y como lo manifiesta el accionante, la función más que de decidir es la de acordar, lo cual podría llevar a una diferencia que para efectos del reglamento en comento, resultaría de la mayor importancia.
La palabra "acordar", de acuerdo con la el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, se define como "Determinar o resolver de común acuerdo o por mayoría de votos". De acuerdo con el diccionario Jurídico Espasa, se define como "el acuerdo que compete como facultad inherente a la Junta General y que expresa de modo particular la voluntad social. De ordinario para el acuerdo decide la mayoría, pero no hay inconveniente alguno en admitir que los estatutos exijan mayorías reforzadas para tomar determinados acuerdos." Todo lo cual significaría en principio, que la función de "acordar" que le determina la ley no riñe con lo establecido por la ley como funciones del CNO.
El problema radicaría entonces en determinar si el proceso de toma de decisión descrito se encuentra conforme con la naturaleza misma del CNO y de la composición que le fijó la ley.
En este punto en particular es importante tener en cuenta que el CNO es un desarrollo legislativo que busca de un lado crear órganos de naturaleza privada que colaboren en la consecución de los fines propuestos, y de otro que participen en el proceso de toma de decisiones del Estado frente al sector en particular. En este sentido no parece arbitraria la decisión del legislador frente a la composición del CNO, dado que buscó de acuerdo con su leal saber y entender, que la misma fuera plural y con participación de todos los agentes involucrados en la misma.
Lo anterior llevaría a concluir necesariamente, que el proceso de toma de decisión debe consultar todos los intereses que participan en ese foro, y no por simple mayoría de los agentes presentes, como es en la realidad la norma en cuestión.
Es igualmente importante aclarar que la legitimidad de la interposición del recurso de apelación sobre las decisiones y acuerdos del CNO, no esta radicada de manera exclusiva en los miembros del mismo, sino de cualquier persona que se sienta afectada por los mismos.
Que de acuerdo con lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas
RESUELVE
ARTICULO 1o. Conceder el recurso de apelación interpuesto por la empresa CODENSA S.A. E.S.P., contra el acuerdo del CNO mediante el cual se aprobó su reglamento interno. En consecuencia queda sin efecto dentro del texto en comento el siguiente aparte del Reglamento:
"Las decisiones del Consejo se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en ese momento con poder de voto, excepto en los casos en que este reglamento se manifieste algo diferente"
ARTICULO 2o. En consecuencia el CNO deberá adoptar un mecanismo para el proceso de la toma de decisiones que consulte la naturaleza de sus agentes así como su composición.
ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 9 de Junio de 1999
Ministro de Minas y Energía
LUIS CARLOS VALENZUELA
Presidente
JOSÉ CAMILOMANZUR J.
Director Ejecutivo